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Las instalaciones fotovoltaicas ya dejaron de cobran primas el pasado mes de agosto

19/10/2012

19 de octubre de 2012

De acuerdo con los últimos datos facilitados por la Comisión Nacional de Energía (CNE), durante el pasado mes de agosto las instalaciones fotovoltaicas empezaron a alcanzar los límites de horas de operación equivalente con derecho a percibir las primas que establece el Real Decreto-Ley 14/2010. La existencia de estos límites –que se han alcanzado este año antes que en 2011 porque ha habido más irradiación– conlleva que la tecnología fotovoltaica cobrará las mismas primas que en 2011.
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La última Liquidación de la CNE, correspondiente al mes de agosto, indica que las mejores instalaciones fotovoltaicas, aquellas con más horas de producción equivalente, comenzaron ese mes a alcanzar las limitaciones horarias establecidas por el RD-L 14/10 para cobrar las primas.

El RD-L 14/10 establece para la fotovoltaica unos límites máximos a la percepción de primas que varían entre las 1.250 horas anuales para las instalaciones fijas y las 2.367 horas anuales para las instalaciones con seguimiento a dos ejes. A partir del momento en que se alcanzan estos límites, las instalaciones solares únicamente perciben el precio del Mercado Eléctrico.

Puesto que en el primer semestre de 2012 se ha registrado un mayor índice de irradiación que en el mismo período de 2011, las instalaciones fotovoltaicas han alcanzado antes los citados límites y han dejado antes de cobrar las primas. En el cómputo total anual, por lo tanto, la fotovoltaica no está cobrando más primas que el año pasado y no es responsable del incremento que éstas experimentan durante el presente 2012, en contra de lo que interesadamente se recuerda cada vez que la CNE emite una Liquidación mensual.

Los límites horarios establecidos por el RD-L 14/10 reducen los ingresos de las instalaciones fotovoltaicas en un 30% en relación con el régimen retributivo reconocido por el Real Decreto 661/2007 (en el que se halla el 80% del parque fotovoltaico total), y en un 10% en relación con el régimen retributivo reconocido por el Real Decreto 1578/2008 (en el que halla el 20% restante).

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