Info

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece una serie de obligaciones encaminadas a garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores

Los sistemas de gestión de la prevención en el entorno industrial

Efrén Fernández Pulido, técnico superior de Prevención de Riesgos Laborales de Ibermutuamur09/12/2010
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LEY 31/1995, de 8 de noviembre, BOE nº 269 -10/11/1995) y sus reglamentos derivados establecen una serie de obligaciones encaminadas a garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la implantación de un adecuado sistema de gestión en esta materia, que el empresario deberá diseñar e implantar según un modelo de gestión que se ajuste a sus necesidades y particularidades, teniendo en cuenta la actividad de la empresa, su tamaño, cultura empresarial, así como el tipo de riesgos existentes, entre otras cuestiones.

Esta ley y sus normas de desarrollo son de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas, con las peculiaridades que, en este caso, se contemplan en la presente Ley o en sus normas de desarrollo. Igualmente son aplicables a las sociedades cooperativas, constituidas de acuerdo con la legislación que les sea de aplicación, en las que existan socios cuya actividad consista en la prestación de un trabajo personal, con las peculiaridades derivadas de su normativa específica.

Por lo tanto, cualquier empresa que se encuentre incluida dentro de este ámbito de aplicación (que son la inmensa mayoría, exceptuando las particularidades que se indican en la propia ley, que son muy concretas y especiales), deberá cumplir con dichas obligaciones, tal es el caso de las empresas englobadas dentro del entorno industrial.

Imagen

Por otra parte, la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, aplicable, con carácter general, a todas las industrias —siendo consideradas como tal las “actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados”— establece en su artículo 9, como un objetivo primordial de dicha ley, “la prevención y limitación de riesgos, así como la protección contra accidentes y siniestros capaces de producir daños o perjuicios a las personas, flora, fauna, bienes o al medio ambiente, derivados de la actividad industrial o de la utilización, funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones o equipos y de la producción, uso o consumo, almacenamiento o desecho de los productos industriales”.

Así mismo, en su artículo 20, se establece, como un objetivo primordial de la Administración del Estado, la promoción de la implantación y mejora de los sistemas de gestión de la calidad en las empresas, con el fin de potenciar la competitividad de la industria española.

Está claro que hoy en día, las empresas, necesariamente, tiene que hacer importantes esfuerzos por adaptarse, lo antes posible, a un mercado cada vez más competitivo y dentro de un entorno que está sufriendo constantes cambios en todos los ámbitos empresariales, intentando llegar a ser lo más competitivas y eficientes posible.

Tales cambios pueden afectar y, de hecho afectan, indudablemente, al ámbito de la gestión, produciéndose importantes modificaciones en la cultura empresarial y la aparición de diversos enfoques nuevos, así como el tratamiento de determinados aspectos que intervienen en la gestión de las organizaciones (productos y procesos, diseño y proyecto, medio ambiente, prevención de riesgos laborales, etc.) como partes esenciales de un todo, pudiendo afirmar, sin lugar a dudas, que la calidad, el medio ambiente y la prevención de riesgos laborales, tal y como se desprende de los apartados anteriores, son aspectos que las empresas tienen que abordar en su gestión.

Por lo tanto, si tenemos en cuenta todo lo expuesto, y dado que la Gestión Global de una organización equivale a la gestión de todos los sistemas o procesos en los que se encuentra inmersa, y con el fin de conseguir la máxima eficacia y eficiencia empresarial, o aunque solo sea por exigencias competitivas, entendemos que, la integración de los sistemas de gestión es una necesidad prioritaria en las empresas.

Con respecto a la Prevención de Riesgos Laborales, podemos tener en cuenta que, precisamente, la nueva reglamentación en esta materia recoge algunos de los enfoques nuevos de gestión, como la integración de la acción preventiva y la mejora continua, inspirados, seguramente, en los principios básicos de la calidad, y que están en plena concordancia con los criterios de gestión global a los que estamos haciendo referencia, tal y como podemos ver a continuación:

Integración de sistemas (Referencias legales):

  • Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995):

Artículo 16: “La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de esta...”

  • Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997):

Artículo 1.1: “La prevención de riesgos laborales, como actuación a desarrollar en el seno de la empresa, deberá integrarse en su sistema general de gestión, comprendiendo tanto al conjunto de las actividades como a todos sus niveles jerárquicos, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales cuya estructura y contenido se determinan en el artículo siguiente.

La integración de la prevención en el conjunto de las actividades de la empresa implica también que debe proyectarse en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que este se preste.

Su integración en todos los niveles jerárquicos de la empresa implica la atribución a todos ellos y la asunción por éstos, de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten”.

Mejora continua (Referencias legales):

  • Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995):

Artículo 14.2: “El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención...”.

Por otra parte, la Comisión Europea creó en su día un grupo ad-hoc para el estudio sobre la normalización, diseño e implantación de sistemas de prevención de riesgos laborales, que emitió las siguientes conclusiones, entre otras:

  • El sistema de gestión de prevención de riesgos laborales ha de constituirse como objetivo estratégico, de la misma forma que lo son actualmente el de calidad y el de medio ambiente.
  • Los tres sistemas de prevención, calidad y medio ambiente han de estar vinculados, dadas las profundas interrelaciones existentes, además de la sinergia mutua que entre ellos se genera.
  • La participación de los trabajadores, a través de sus representantes, es un factor clave en el diseño del sistema para conseguir el éxito, ya que se posibilitan, por un lado, la confianza de los propios trabajadores y, por otro lado, el propio control del sistema.
  • Es importante normalizar internamente el sistema documental de prevención de riesgos laborales, al igual que ocurre con la calidad, ya que dicha normalización aporta la base fundamental de referencia para la integración de los sistemas y la efectividad de su aplicación.

El proceso de implantación de un sistema de gestión integrada requiere que dicha integración sea estudiada y planificada de forma cuidadosa con el fin de lograr una implantación gradual, siendo necesario establecer, como bases de partida, el análisis y conocimiento de la cultura empresarial existente, así como de los diversos aspectos ya normalizados a nivel interno, al igual que los intereses y prioridades de la propia empresa, lo que nos servirá para establecer un verdadero Plan Estratégico en materia de Calidad, Prevención y Medio Ambiente.

Esquema del proceso de integración de los sistemas de gestión de calidad, medio ambiente y prevención
Esquema del proceso de integración de los sistemas de gestión de calidad, medio ambiente y prevención.

A la hora de llevar a cabo la implantación de todo este proceso, las empresas pueden elegir entre diversos modelos de actuación, teniendo en cuenta los distintos marcos que regulan cada sistema de gestión, ya que por un lado está el marco legislativo, de obligado cumplimiento, y por otro el marco normativo, que tiene carácter voluntario:

  • El Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales (SGPRL) se contempla, ineludiblemente, teniendo en cuenta el marco normativo de referencia a través de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, aunque muchas empresas, de forma complementaria, están aplicando diversa normativa voluntaria como las normas OHSAS 18000, para el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, teniendo en cuenta que el mercado tiende, cada vez más, a exigir la certificación de los distintos sistemas de gestión, especialmente de la calidad y del medio ambiente.
  • Los Sistemas de Gestión de la Calidad (SGC) se rigen únicamente por el marco normativo, y por lo tanto son de carácter voluntario (ISO 9001).
  • Los Sistemas de Gestión Medio Ambiental (SGMA) pueden regirse por la norma ISO 14001 o por el Reglamento Europeo 761/2001 (EMAS), además de otras normativas.

Precisamente, la norma ISO 9001 ha propiciado la familiarización de las empresas con la estructura de los sistemas de gestión, la elaboración de la documentación de los procesos, la asignación de funciones y responsabilidades, así como la formalización de registros capaces de evidenciar el funcionamiento del sistema; de tal manera que en coincidencia con este mismo enfoque se encuentran las normas ISO 14001 y OHSAS 18001, facilitándose así la integración de los tres sistemas y, por lo tanto, un mejor resultado empresarial.

Las coincidencias más importantes en los planteamientos de gestión en los tres campos son las siguientes:

  • La gestión empieza por la Dirección, cuyo compromiso es vital.
  • Se trata de un proyecto permanente de mejora continua.
  • Tales sistemas se basan en una actuación preventiva, actuando antes de que ocurran los fallos.
  • Los criterios de actuación han de aplicarse en todas las fases y etapas del proceso.
  • Los tres sistemas son medibles, pudiéndose evaluar y medir la situación en la que estamos, así como su evolución.
  • Las tres materias son tarea de todos.
  • El resultado óptimo se logra mediante la formación, la cual permitirá conseguir las aptitudes y actitudes necesarias para garantizar comportamientos fiables y positivos.

De todo lo indicado, entendemos que es aconsejable la integración funcional de los tres sistemas mencionados, lo que nos permitirá conseguir, mediante un diseño adecuado, la optimización de los recursos disponibles, la minimización de costes y, por supuesto, la sinergia mutua que facilite la implantación eficaz de cada sistema y su posible integración en un sistema unitario.

Las posibles ventajas de un sistema de este tipo serían, entre otras:

  • Disminución de la burocracia y de los costes de implantación.
  • Mejor formación integral de los miembros de la organización.
  • Gestión empresarial más racional y eficaz.

Suscríbase a nuestra Newsletter - Ver ejemplo

Contraseña

Marcar todos

Autorizo el envío de newsletters y avisos informativos personalizados de interempresas.net

Autorizo el envío de comunicaciones de terceros vía interempresas.net

He leído y acepto el Aviso Legal y la Política de Protección de Datos

Responsable: Interempresas Media, S.L.U. Finalidades: Suscripción a nuestra(s) newsletter(s). Gestión de cuenta de usuario. Envío de emails relacionados con la misma o relativos a intereses similares o asociados.Conservación: mientras dure la relación con Ud., o mientras sea necesario para llevar a cabo las finalidades especificadasCesión: Los datos pueden cederse a otras empresas del grupo por motivos de gestión interna.Derechos: Acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad, limitación del tratatamiento y decisiones automatizadas: contacte con nuestro DPD. Si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente, puede presentar reclamación ante la AEPD. Más información: Política de Protección de Datos

REVISTAS

VÍDEOS DESTACADOS

  • Schlüter-DITRA: cinco funciones esenciales

    Schlüter-DITRA: cinco funciones esenciales

TOP PRODUCTS

NEWSLETTERS

  • Newsletter Arquitectura y Construcción

    21/11/2024

  • Newsletter Arquitectura y Construcción

    19/11/2024

ENLACES DESTACADOS

27&28 Noviembre IFEMA (Madrid)Asociación Española de Fabricantes de Fachadas Ligeras y VentanasCEVISAMA (24- 25 febrero, Valencia)Asefave

ÚLTIMAS NOTICIAS

EMPRESAS DESTACADAS

OPINIÓN

ENTIDADES COLABORADORAS

OTRAS SECCIONES

SERVICIOS