Diez cosas que debes saber sobre el trabajo con exposición al frío
Aunque aún hace calor, en breve los trabajadores que trabajan al aire libre tendrán que soportar las inclemencias invernales. Otro grupo muy importante de trabajadores, como aquellos que desarrollan habitualmente su labor en cámaras frigoríficas o en otros puntos de la cadena alimentaria, están permanentemente expuestos a este agente físico que supone una amenaza para la salud y seguridad de los trabajadores, aunque a veces pase inadvertida o, en la mayoría de los casos, sea infravalorada.
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- Tres parámetros a tener en cuenta: temperatura, viento y humedad. Para evaluar el riesgo por frío, debemos tener en cuenta que no sólo la temperatura, sino que también la velocidad del viento y la humedad presentes influirán en el balance térmico que nos permitirá determinar si los trabajadores pueden sufrir daños a la salud como consecuencia de exposición al frío.
- Hay que tomar en consideración las particularidades de la tarea… El calor metabólico generado por el propio organismo también juega su papel en el balance térmico que debemos realizar en nuestra evaluación. Debemos recordar que en general, no debemos sobreproteger a los trabajadores a la hora de la selección de los EPI. En el caso de la protección contra el frío, un aislamiento térmico excesivo provocará la sudoración del trabajador, lo cual puede agravar las consecuencias de la exposición al frío. Otro factor a tener en cuenta es la posibilidad de que la tarea a realizar suponga la exposición a temperaturas cambiantes a lo largo de la jornada laboral.
- No nos olvidemos del trabajador. A fin de cuentas, son ellos/as las que desempeñan la tarea, quienes están expuestos/as al riesgo, y quienes llevan el EPI. Ahora sabemos que algunas endocrinopatías pueden favorecer la hipotermia en determinadas circunstancias. También hay que tener en consideración que el consumo de determinados medicamentos (fenotiacinas, barbitúricos, benzodiacepinas y hipoglicemiantes), pueden afectar la función de regulación térmica del organismo. Todo ello deberá ser tenido en cuenta a la hora de evaluar el riesgo por frío.
- Los efectos del frío van más allá de los estornudos y el catarro. La bibliografía nos advierte que una temperatura ambiente inferior a 5 °C, puede tener efectos directos sobre la salud de los trabajadores expuestos. Además de los efectos que se conocen popularmente, hay evidencia documentada de que el frío puede fomentar la aparición de trastornos musculo-esqueléticos (primera causa de baja laboral temporal), provocar hipersensibilidad y alergia al frío, propiciar la aparición de afecciones respiratorias (asma, bronquitis, etc.), cardiovasculares, articulares y digestivas, y un largo etcétera que culmina con la hipotermia, poniendo de manifiesto así la importancia de ofrecer una protección eficaz frente a este agente.
- El riesgo se combate con un EPI (y no, no vale con un simple abrigo). Ante todo, y sobre todo, cuando en una determinada tarea los trabajadores estén expuestos al frío, debemos seguir los preceptos marcados en la Ley 31/1995 para determinar el nivel de riesgo al que están expuestos los trabajadores. En caso de que se determine que existe un riesgo, deben aplicarse las medidas preventivas de índole organizativa, técnica o de cualquier otra naturaleza para neutralizar el riesgo, o para reducirlo a límites admisibles. Pero, si tras ello el riesgo persiste, ¡debemos usar un EPI!. Y nos referimos a cualquier prenda de abrigo (por buena que ésta pueda ser). Un EPI es un EPI, con todo lo que ello implica, es decir, con todas sus pruebas, ensayos, normas, niveles de prestación y comprobaciones asociadas a estos equipos, cuyo único fin es poner en el mercado un elemento de seguridad que se comporte como se supone que se tiene que comportar. En el caso de la protección contra el frío, la evaluación de riesgo contra el frío nos dará un valor de aislamiento térmico requerido para mantener la temperatura del trabajador en condiciones óptimas, durante el tiempo previsto de exposición. A la hora de traducir este dato en la cantidad y prestaciones de la prenda o prendas a utilizar, sólo el vestuario de protección que ha sido sometido a los procesos de evaluación del RD 1407/1992 podrá ofrecer valores de niveles de prestación que se relacionen con los datos obtenidos en la evaluación correspondiente de forma fiable.
- Tres normas para prendas…En caso de tener que recurrir al EPI para proteger a los trabajadores frente al frío, existen tres normas que definen requisitos de prestación para las ropas y guantes contra el frío:
- UNE-EN 14058:2004. Prendas de protección contra ambientes fríos. Destinadas a ambientes de temperatura igual o superior a -5 °C con o sin presencia de viento y humedad. El parámetro de referencia es la Resistencia térmica, que mide la propiedad del material a evitar el flujo de calor que sale del cuerpo. Opcionalmente define requisitos para el aislamiento térmico efectivo y resultante. También prevé la opción de exposición al viento y al agua mediante los requisitos opcionales de permeabilidad al aire y resistencia a la penetración de agua.
- UNE-EN 342:2004. Prendas y conjuntos de prendas de protección contra el frío. Destinadas a situaciones con temperaturas inferiores a los -5 °C. Obliga al ensayo del aislamiento térmico efectivo y resultante. Del mismo modo, es obligatorio que estas prendas presenten resistencia a la penetración de aire. Manteniéndose opcional la posibilidad de resistencia al agua.
- UNE-EN 511:2006. Guantes de protección contra el frío. Norma destinada a guanes de protección contra el frío por conducción y convección hasta los -50 °C. Define requisitos para el frío por convección (aislamiento térmico) y frío por contacto (resistencia térmica a bajas temperaturas). Además el guante debe ser evaluado para determinar su resistencia a la penetración del agua.
- …y también para calzado. Cuando se trabaja en el exterior en condiciones climatológicas frías (no extremas) o en la industria alimentaria, puede seleccionarse calzado de seguridad, protección o trabajo (normas UNE-EN ISO 20345:2012, UNE-EN ISO 20346:2014 y UNE-EN ISO 20347:2013 respectivamente), que incorporen la propiedad adicional de aislamiento frente al frío del piso, marcada con el código CI.
- El frío afecta a otros tipos de EPI. El comportamiento y las prestaciones de algunos tipos de EPI pueden verse afectados por las bajas temperaturas, sobre todo aquellos que están destinados a ofrecer protección frente a impactos mecánicos, debido al incremento en la rigidez de los materiales constitutivos de los EPI. Así, los protectores oculares contra impactos de partículas según UNE-EN 166:2002 pueden ser ensayados a temperaturas extremas para comprobar su comportamiento en entornos fríos. Del mismo modo, los cascos de protección contra impactos y contra golpes en la industria (EN 397, EN 812 y EN 14052) pueden someterse opcionalmente a ensayos de impacto a temperaturas de -20, -30 o incluso -40 °C (sólo EN 14052).
- Protege también tu cabeza. Aunque los gorros y cubrecabezas están fuera del ámbito de aplicación de las normas antes citadas, alrededor del 50% del calor corporal se pierde a través de la cabeza. Debería usarse un gorro de lana o similar para evitar la pérdida excesiva de calor.
- Mejor varias capas de protección. Las capas de protección proporcionan mejor protección que una única prenda debido al aire que hay entre las capas. Por otro lado, las múltiples capas dan la opción de adaptarse a las condiciones de temperatura cambiantes al poder abrir o quitar alguna capa para evitar una sobreprotección que pudiese dar lugar a la sudoración. La capa más interna, además de aislamiento debería permitir retirar la humedad, manteniendo la piel del usuario seca. Además, las capas adicionales de ropa deberían permitir abrirse o retirarse para evitar la sudoración. Las chaquetas externas deberían tener elementos de cierre y abertura en cintura, cuello y puños para ayudar en el control de la cantidad de calor retenido.