Nuevo Reglamento Europeo de Productos de Construcción
El artículo 66.1. es clave en la aplicación del RPC ya que indica que “Se considerarán conformes al presente Reglamento los productos de construcción introducidos en el mercado de conformidad con la DPC antes del 1 de julio de 2013”, quedando de manifiesto que todos los productos que ya disponían de marcado CE antes del 1 de julio, pueden adaptarse a priori a las nuevas exigencias reglamentarias, aunque con una serie de matices que iremos destacando.
Otro aspecto importante es la diferencia en el carácter legal del Reglamento frente a la Directiva. El Reglamento es de aplicación inmediata en las distintas legislaciones nacionales, sin necesidad de trasposición. Esto no ocurría con la Directiva, por lo que todavía no se aplicaba en cuatro países europeos (Reino Unido, Irlanda, Finlandia y Suecia) que durante los últimos meses se han visto obligados a implantar todos los mecanismos necesarios para adaptarse al nuevo escenario.
En cualquier caso, tanto la DPC como el RPC se referencian en las normas armonizadas para la transposición técnica de sus principios, estando definidos en ambos casos las condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción. El RPC recoge de alguna forma toda la evolución normativa que ha habido durante la vigencia del DPC, principalmente con el bagaje adquirido desde la progresiva entrada de productos con marcado CE en estos últimos años.
Principales aspectos del reglamento
1. La Declaración de Prestaciones: un nuevo documento
Constituye posiblemente el elemento clave que introduce el nuevo RPC. Consiste en una declaración sobre la finalidad prevista y prestaciones del producto de construcción y que sustituye a la Declaración CE de conformidad, con la que el fabricante asumía hasta ahora que cumplía con lo dispuesto en el/los Anexo/s ZA de la/s norma/s correspondiente/s, lo que le autorizaba para poner el marcado CE sobre su producto/s.
¿Cuándo se emite?
Cuando un producto de construcción esté cubierto por una norma armonizada o se haya emitido para el mismo una evaluación técnica europea.
¿Posibles exenciones?
1) producto de construcción fabricado por unidad o hecho a medida, no en serie, en respuesta a un pedido específico e instalado en una obra única determinada, bajo la responsabilidad de quien haya sido designado como responsable de la seguridad de la ejecución de la obra;
2) producto de construcción fabricado en la propia obra;
3) productos ‘tradicionales’ (para restauración histórico-artística, obras protegidas, etc.).
4) uso de procedimientos simplificados: se establece el principio de que las normas armonizadas proporcionarán, cuando proceda y sin menoscabo de la precisión, fiabilidad y estabilidad de los resultados, métodos menos onerosos que los ensayos para la evaluación de las prestaciones de los productos de construcción respecto a sus características esenciales. Estos procedimientos llamados 'Documentación Técnica Específica' se pueden aplicar en las microempresas (menos de 10 empleados y facturación anual igual o menor a 2 M) en productos cuyo sistema de evaluación de la conformidad sea el 3 ó el 4.
Gestión del fabricante: cómo determinar el número de declaraciones de prestaciones a emitir
Hasta hora, el fabricante emitía una Declaración CE de conformidad. Con la Declaración de Prestaciones, podemos encontrarnos desde una única declaración por cada norma armonizada (agrupando todos los tipos de producto objeto de la norma) hasta declaraciones más específicas de productos (distinguiéndolos por dimensiones, resistencia característica del hormigón o cualquier otro parámetro susceptible de clasificar los distintos productos de la norma).
Entrega de la declaración de prestaciones
Se abre la posibilidad de entregarla por medios electrónicos (ej. vía email, acceso a una base de datos electrónica, etc.), siempre y cuando haya consentimiento entre ambas partes. Esta posibilidad abre una vía bastante interesante para reducir de forma significativa la cantidad de papeles habituales de cualquier suministro de material a una obra.
2. Utilización sostenible de los recursos naturales: un nuevo requisito esencial
A los seis requisitos esenciales que deben cumplir las obras de construcción relativos a la seguridad y a la habitabilidad, se añade uno nuevo: la utilización sostenible de los recursos naturales y que se presenta para potenciar la reciclabilidad, la durabilidad o la utilización de materias primas y materiales secundarios que sean compatibles desde el punto de vista medioambiental.
Todavía está por definir cómo se va a materializar este nuevo requisito dentro de las normas armonizadas. Un buen ejemplo lo constituirán los datos obtenidos por aplicación de las declaraciones ambientales de producto, una vez estén disponibles y en la que los distintos sectores industriales están actualmente en una fase inicial de desarrollo normativo.
3. Otras obligaciones de los fabricantes y del resto de agentes
En aspectos tales como trazabilidad, instrucciones de uso y de seguridad, etc. Los fabricantes que consideren o tengan motivos para pensar que un producto de construcción que han introducido en el mercado no es conforme con la declaración de prestaciones o de no cumplimiento de otros requisitos aplicables del RPC, adoptarán inmediatamente las medidas correctoras necesarias para hacerlo conforme, retirarlo del mercado, o recuperarlo, si procede.
En cualquier caso, no se aprecian variaciones significativas con la DPC, pero habrá que ver cómo se implementan estas medidas en las normas de producto.
Se definen además, las competencias de otros posibles agentes económicos: representantes autorizados (Artículo 12), importadores (Artículo 13) y distribuidores (Artículo14).
4. Establecimiento de los puntos de contacto
En el caso de España, en principio será la Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior, de la Dirección General de Comercio e Inversiones de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía y Competitividad.
Figura 3: Guía de ayuda Andece 'Los productos prefabricados de hormigón en el nuevo Reglamento de Productos de Construcción'.
Enlaces de interés
[1] Página web del Ministerio de Industria de todos los aspectos relativos al Reglamento: http://www.f2i2.net/legislacionseguridadindustrial/ReglamentoProductosConstruccion.aspx
[2] Apartado web ANDECE sobre el Reglamento de Productos de Construcción: http://www.andece.org/index.php/reglamentacion-general/reglamento-productos-construccion