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El 25N estarán en www.planpima.es los modelos de bici que recibirán ayuda

Redacción - Tradebike21/11/2013

El pasado viernes 18 de noviembre AMBE, siguiendo con su actividad de promoción de esta iniciativa junto al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) y la Oficina Española del Cambio Climático (OECC), envío la base de datos confeccionada con la información de fabricantes e importadores, con los modelos de bicicletas eléctricas.

Según el MAGRAMA esta información estará disponible el próximo lunes día 25 en la web del Plan y por tanto a partir de ahí, las tiendas que se hayan dado de alta como punto de venta, podrán comenzar a solicitar las ayudas para las bicicletas eléctricas que vendan a sus clientes.

FAQs (preguntas frecuentes):

• Soy un Importador/fabricante pero aún no he enviado mis datos, con mis modelos de bicicleta ¿puedo aún darme de alta?
Sí, se ha abierto un nuevo plazo para recopilar información de más bicicletas eléctricas, que finalizará este próximo viernes día 22.
Las empresas que envíen sus datos esta semana para darse de alta como fabricante/importador no serán publicadas en www.planpima.es el día 25, pero una semana más tarde sí serán publicadas.
Para darse de alta deben enviar correo electrónico a la Secretaría General de AMBE la dirección: carlos@asociacionambe.es

• Tengo una tienda bicicletas ¿debo esperar al día 25 para darme de alta?
No, es recomendable que se den de alta ya. De este modo en cuanto el día 25 ya estén publicados los modelos subvencionables, podrán solicitar la ayuda para sus clientes.
Para darse de alta deben dirigirse directamente a www.planpima.es

• Tengo una tienda y opero como Autónomo ¿puedo darme de alta como punto de venta adherido al PLAN PIMA Aire 2?
El Real Decreto lo que dice al respecto de los puntos de venta es:

“…Podrán ser puntos de venta, adheridos a la convocatoria del Plan de Impulso al Medio Ambiente (PIMA Aire), las empresas autorizadas para la comercialización de vehículos que operen en el Estado español y que acrediten estar dadas de alta para tal fin mediante el número de registro industrial identificativo del establecimiento. Asimismo, podrán ser puntos de venta, adheridos a la convocatoria del Plan de Impulso al Medio Ambiente (PIMA Aire 2), las empresas autorizadas para la comercialización de motocicletas y ciclomotores así como las dedicadas a la comercialización de bicicletas que operen en España y que acrediten estar dadas de alta para tal fin mediante el número de registro industrial identificativo del establecimiento…”

Para las tiendas o puntos de venta los requisitos y el funcionamiento del PLAN es el siguiente:

a. Los puntos de venta de vehículos que deseen participar en el Plan “PIMA Aire/Aire 2? deberán rellenar una solicitud de adhesión prevista al efecto. La solicitud de adhesión se cumplimentará telemáticamente desde el link indicado en la página Web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ( www.planpima.es) , y se remitirá on-line, junto con la documentación que se requiera.
b. Verificados los datos y la documentación aportada por el punto de venta, éste recibirá un código y las claves de acceso para poder operar el sistema de gestión de las ayudas disponible.
c. El punto de venta de vehículos, con las claves de acceso que le identifican como adherido al Plan “PIMA Aire/Aire 2?, podrá comprobar, en tiempo real a través de la aplicación informática creada al efecto, el volumen de fondos disponible dentro del Plan “PIMA Aire/Aire 2? y efectuar, en su caso, la correspondiente reserva de ayuda y solicitud de ayuda.

• El punto de venta adherido deberá cumplimentar, de forma electrónica, los datos básicos de la operación relativos al beneficiario, vehículo adquirido que la aplicación informática requiera para realizar la solicitud de ayuda.
• Efectuada la reserva, el punto de venta adherido recibirá un correo electrónico confirmando la reserva de ayuda realizada para la correspondiente solicitud.
• El punto de venta deberá ofertar el precio del vehículo aplicando sobre la factura, antes de impuestos, cuando proceda, los descuentos previstos en el artículo 4.3 y aplicando, a continuación, después de impuestos, la ayuda del Plan “PIMA Aire/Aire 2?, tal y como se recoge en el clausulado.
• En la factura del vehículo adquirido deberán figurar, además, el nombre y NIF del solicitante, que deberán ser diferentes de los del vendedor, junto con los datos identificativos del vehículo susceptible de ayuda.
• El punto de venta procederá a verificar que el comprador cumple los requisitos para ser beneficiario, previstos en este real decreto, con carácter previo a la venta del vehículo.
• En el caso de los vehículos referidos en el artículo 3.2, el punto de venta deberá recopilar del beneficiario que solicite la ayuda, la siguiente documentación:

a. Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica (en vigor). En el caso de personas físicas, fotocopia del Documento Nacional de Identidad, y, si son profesionales autónomos, fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF y certificado del alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
b. Fotocopia de la factura de compra en la que se desglose: precio franco fábrica, otros costes, descuento del fabricante o punto de venta por el PIMA Aire 2 de acuerdo a las bases, otros descuentos, precio del vehículo antes de IVA o IGIC, precio después de impuestos, ayuda pública aportada con cargo al PIMA y total a pagar por el beneficiario adquirente. En la factura, deberá constar además la matrícula en el caso de motocicletas y ciclomotores y número de bastidor en el caso de bicicletas. Asimismo deberá constar la marca, modelo y versión del vehículo adquirido.
c. Declaración responsable del beneficiario de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No obstante, la presentación de la solicitud supondrá el consentimiento del interesado para que las administraciones públicas puedan recabar la información necesaria para verificar los requisitos de esta convocatoria, salvo que el beneficiario deniegue expresamente este consentimiento, debiéndose aportar dichos certificados.

• En el caso de las bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico, será necesario recopilar la información relativa a sus características técnicas con la ficha de fabricante y se deberá acreditar la identificación de la bicicleta a través del número de bastidor o sistema indeleble y el número de serie de la batería.
• El punto de venta debe cargar estos documentos en la aplicación informática del Plan “PIMA AIRE? e introducir los registros que no figuraban previamente en la activación de la reserva de ayuda, correspondientes a la matrícula y fecha de matriculación del vehículo nuevo adquirido, número de bastidor en el caso de bicicletas. Asimismo, deberá conservar los originales de la documentación en tanto no prescriba el derecho de la Administración a exigir el reintegro según lo previsto en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
• Finalizado el proceso, el punto de venta recibirá un correo electrónico con un documento adjunto que contendrá la solicitud de ayuda PIMA Aire/Aire 2 para adquisición del vehículo correspondiente a la operación planteada. El punto de venta procederá a imprimir por triplicado dicha solicitud. Esta solicitud habrá de ser firmada por el beneficiario, y firmada y sellada por el punto de venta adherido al Plan “PIMA Aire/Aire 2?, quedándose cada uno de ellos con un original. La tercera copia original deberá conservarse asimismo por el punto de venta adherido a los efectos de lo establecido en este real decreto. Teniendo en cuenta que el periodo máximo entre la activación de la reserva de ayuda y la puesta a disposición del beneficiario de un vehículo no debe ser superior a tres meses, toda reserva de ayudas que supere en quince días este plazo, contados desde la fecha de activación de la reserva de ayuda, será automáticamente anulada, previa información al punto de venta. En el caso de vehículos usados, esta fecha límite se reduce a un mes. En el caso de que la documentación cargada telemáticamente en la aplicación no reuniera los requisitos exigidos, se podrá requerir al solicitante y/o punto de venta para que en un plazo de diez días subsane la deficiencia. El incumplimiento de este plazo de subsanación supondrá la desestimación de la correspondiente solicitud y la anulación automática de la activación de la reserva de ayuda.
• Comprobado el cumplimiento íntegro de las condiciones y de la documentación aportada, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente resolverá la concesión de la subvención, ordenando el pago de la misma por cuenta del beneficiario al punto de venta.
• El pago se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución de 30 de abril de 2010, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera (actual Secretaría General del Tesoro y Política Financiera), sobre el procedimiento para la realización de ciertos pagos a través de agentes mediadores. A efectos de la fiscalización previa de los expedientes, la verificación del requisito previsto en los apartados Decimoctavo 1.C).c) y Decimoctavo 2.A).b), del Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos, será sustituida por un certificado del órgano gestor por el que se acredite el cumplimiento de dichos requisitos. Todo ello sin perjuicio de que la Intervención Delegada pueda comprobarlos, posteriormente mediante el ejercicio de control financiero permanente.
• Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación en el sistema electrónico de gestión hasta el agotamiento de los fondos.

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