La Comunidad de Madrid aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para promoción del autoconsumo
El 21 de enero se publicaba en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid la Orden de 17 de diciembre de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones relativo a la concesión directa de ayudas para promoción del autoconsumo energético renovable y sostenible en la Comunidad de Madrid.
Mediante este Plan Estratégico, se pretende reducir la demanda energética procedente de fuentes de energía convencionales, disminuir la factura energética de los usuarios e impulsar el desarrollo de los recursos energéticos renovables en la Comunidad de Madrid.
Se consideran como actividades susceptibles de obtener ayudas las siguientes instalaciones nuevas:
a) Solar fotovoltaica: Instalaciones conectadas en el interior de una red acogida a cualquiera de las modalidades de autoconsumo de energía eléctrica previstas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, de regulación del autoconsumo.
b) Solar térmica de baja y media temperatura. Para solar térmica de baja temperatura serán subvencionables los sistemas de aprovechamiento de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de la captación de la radiación solar mediante captadores cuyo coeficiente global de pérdidas sea inferior a 9 W/m2 °C.
c) Aprovechamiento de energía geotérmica: sistemas de aprovechamiento de la energía térmica, calor y/o frío existente en el subsuelo, para su consumo en el sector doméstico, industrial o de servicios, mediante sistemas electromecánicos o termodinámicos.
Se considerarán tanto los sistemas de aprovechamiento de energía térmica para redes de distrito como los sistemas de aprovechamiento de la energía térmica para climatización utilizando bombas de calor que intercambien con el terreno, ya sean de circuito abierto o cerrado, tanto para instalaciones existentes que se reformen como para instalaciones nuevas.
d) Minieólica: instalaciones cuya potencia nominal instalada sea menor o igual a 5 kW.
e) Redes de autoconsumo compartido.
f) Instalaciones mixtas de dos o más de los tipos anteriores.
Se trata de un programa de subvenciones de concesión directa sobre los gastos que resulten subvencionables hasta el agotamiento de los fondos. Con carácter general, la cuantía del incentivo se calculará aplicando al coste elegible los siguientes porcentajes:
- Solar fotovoltaica: 25%
- Solar fotovoltaica doble cara: 30%
- Solar térmica: 35%
- Geotérmica: 30%
- Redes de autoconsumo compartido: 35%
- Minieólica: 25%