Modificaciones en Castilla y León en los programas de tuberculosis de vacuno y caprino
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León ha publicado una nueva Orden por la que se establecen las disposiciones aplicables a la ejecución de los planes y programas relativos a la gestión de la sanidad animal en Castilla y León.
El texto consiste en una adaptación a los cambios introducidos por la normativa europea y estatal en la que se apuesta por establecer una estructura común a todos los planes y programas de saneamiento. “Son modificaciones que permitirán lograr un sistema más eficaz en lo que a estas actuaciones se refiere”, señala la administración autonómica.
Así, señala que se implementan mejoras para facilitar el día a día de los ganaderos, como son las relativas a los programas de control y erradicación de la tuberculosis. En este sentido, en el caso de los animales dudosos a la prueba inmunológica se permite que, en aquellos lugares con alta prevalencia, se aíslen y se les repitan las pruebas a los 42 días. Esto impedirá que los dudosos se consideren automáticamente positivos de entrada, por lo que se evitará que estén sometidos a las mismas restricciones de movilidad sin que ello perjudique la sanidad animal, ya que sí se mantienen las medidas de prevención.
Por otro lado, se flexibilizan las pruebas en paralelo del programa de erradicación de la tuberculosis, permitiendo que, si se siguen detectando animales positivos a partir de la tercera prueba, la persona responsable de la campaña de saneamiento suspenda dichas pruebas. Después, dicha persona valorará la situación de cada establo para tomar la decisión más ajustada a su situación epidemiológica. Con esta medida se pone fin a la situación actual, en la que existen explotaciones donde se alargan las pruebas en paralelo.
También se recoge un ajuste técnico en el caso de las pruebas intermedias en explotaciones con la calificación sanitaria retirada dentro del programa de erradicación de tuberculosis. En estos casos, como la recuperación de la calificación sanitaria supone un plazo de seis meses para la primera prueba negativa y seis meses para la segunda, se van a poder realizar, de oficio o a solicitud del ganadero, pruebas intermedias cada dos meses. Esta medida supone un progreso en la calificación sanitaria en el caso de resultar negativa, pues la explotación pasaría a T2, lo que supondrá que la explotación pueda incorporar animales sin necesidad de una autorización excepcional y se puedan mover terneros a cebaderos T2 o T1, sin pruebas de movimiento.
En cuanto a la tuberculosis caprina, también se han implantado modificaciones de las normas que regulan la ejecución de la campaña de saneamiento ganadero para evitar la interferencia de la vacuna de paratuberculosis en el diagnóstico de la tuberculosis caprina.
En cuanto a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural ha vuelto a recoger las peticiones del sector y establece que ya no tengan que contar con “un único veterinario”, sino que deban tener “al menos uno”. El objetivo es que puedan contar con más de un veterinario responsable que se encargue de la dirección técnica-sanitaria de todas las explotaciones agrupadas.