Cantabria podrá habilitar a veterinarios en la lucha frente a enfermedades emergentes
El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) ha publicado la orden de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Cantabria por la que se regula la habilitación de veterinarios para realizar actuaciones de prevención, lucha y control en relación con enfermedades animales que son transmisibles a otros animales o a los seres humanos y, en especial, las enfermedades emergentes, como la enfermedad hemorrágica epizoótica (EHE).
La orden de Cantabria será de aplicación a los animales de producción, a los veterinarios autorizados, a los de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera y a los titulares o responsables de explotaciones ganaderas. Las medidas de prevención, control y erradicación que establece esta orden en relación con las enfermedades animales son la declaración oficial de la sospecha y confirmación de la enfermedad; medidas oportunas en materia de bioprotección; establecimiento de zonas restringidas adecuadas según la enfermedad de que se trate, y la restricción de movimientos de animales, productos, vehículos o cualquier material o sustancia que pueda estar contaminado y pueda contribuir a propagar la enfermedad.
También la vacunación o tratamientos veterinarios; elaboración y puesta en marcha de planes de emergencia; realización de encuestas epidemiológicas; tomas de muestras y realización de análisis laboratoriales, y aislamiento, cuarentena de animales o productos sospechosos. Además, la matanza y eliminación o sacrificio de animales que puedan estar contaminados o puedan contribuir a propagar la enfermedad animal; destrucción, procesamiento, transformación o tratamiento de productos, piensos, agua o cualquier otra sustancia o tratamiento de equipos, medios de transporte que puedan estar contaminados, y cualquier otra medida que resulte necesaria para la lucha, prevención, control o erradicación de la enfermedad animal.
Los titulares de las explotaciones ganaderas deben garantizar que todos los animales de su explotación a los que les resulten de aplicación determinadas medidas de prevención, control y erradicación y, en particular, las vacunaciones, tratamientos o tomas de muestras, éstas deberán llevarse a cabo en un plazo máximo de 7 días naturales desde el inicio de la enfermedad.
En caso de detectarse una enfermedad emergente a nivel nacional o en Cantabria, la Dirección General de Ganadería adoptará las medidas que considere oportunas para controlar o luchar frente a la enfermedad, así como todas aquellas que resulten imprescindibles para prevenir la introducción en Cantabria de cualquier posible enfermedad emergente. Además, la Dirección General de Ganadería podrá establecer ayudas para los titulares de explotaciones ganaderas con el fin de compensar los costes de sus actuaciones que deban realizarse para luchar contra determinadas enfermedades animales, además de realizar los oportunos controles y las pruebas que sean necesarias, siempre y cuando estén justificadas.
En el caso de los veterinarios autorizados o los de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera, su autorización alcanzará las actividades vinculadas a la campaña de saneamiento ganadero en la explotación solicitante, así como de las medidas de lucha y control en esa misma explotación frente a enfermedades animales que en ese caso se autorice por la Dirección General de Ganadería.
El consejero de Ganadería, Pablo Palencia, destacó la importancia de poner en marcha medidas para mitigar los efectos negativos que las enfermedades animales y, en especial, las emergentes, como la EHE, puedan ocasionar a la cabaña ganadera de Cantabria y ha reafirmado el compromiso del Gobierno de Cantabria de apostar por la sanidad de la cabaña ganadera de la región. “La sanidad animal es un factor clave para el desarrollo de la ganadería y es de vital trascendencia tanto para la economía nacional como la salud pública, así como para el mantenimiento y conservación de la diversidad de especies animales”, defendió Palencia, quien ha insistido en la necesidad de adoptar medidas tendentes a minimizar el riesgo sanitario, así como disponer de los instrumentos idóneos para poder combatir las epizootias y zoonosis cuando se presenten.