El MAPA pone en marcha el pago de 712 millones en ayudas extraordinarias por la sequía
La página web del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) publica el listado provisional de los 74.651 titulares de explotaciones ganaderas que percibirán 355 millones de euros. Por otro lado, el ministerio saca a consulta pública el borrador de orden para la distribución de 357,7 millones de euros con destino a los sectores agrícolas.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha iniciado el procedimiento para pagar un total de 712,7 millones de euros en ayudas extraordinarias a agricultores y ganaderos afectados por la sequía.
El real decreto-ley aprobado el pasado 4 de mayo por el Consejo de Ministros establecía ayudas extraordinarias por 631,7 millones de euros para compensar las pérdidas y el incremento de los costes de producción producidos por la sequía y como consecuencia de la guerra en Ucrania a los agricultores y ganaderos españoles.
Además, se abonarán también los 81 millones de euros asignados a España de la reserva agrícola de la Política Agraria Común (PAC), a petición del ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, realizada a la Comisión Europea.
Listado provisional de explotaciones ganaderas beneficiadas
El ministerio ha publicado en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) el listado provisional de los 74.651 titulares de explotaciones ganaderas que se van a beneficiar de la ayuda de Estado por 355 millones de euros.
Este apoyo extraordinario, que se empezará a desembolsar a partir de octubre, se concede directamente a los beneficiarios, productores de carne de vacuno (vacas nodrizas), de ovino y de caprino y productores de leche de vaca, oveja y cabra que hayan sido beneficiarios de ayudas asociadas a la ganadería de la Política Agraria Común (PAC) de la campaña 2022 y que tengan censo mayor que cero a 30 de abril de 2023.
En el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias los beneficiarios serán los titulares de explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino dadas de alta en el Registro General de Explotaciones Ganaderas a 30 de abril de 2023.
Las ayudas se conceden cuando el importe a percibir resulte igual o superior a los 200 euros. Se estima que los beneficiarios que cumplen con las condiciones establecidas para acceder a esta ayuda, que no presenten alegaciones y que estén al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, podrán percibir estas ayudas en el mes de octubre.
El presupuesto total asignado de 355 millones de euros se distribuye de la siguiente forma: 197 millones de euros para los productores de carne de vacuno, 117,4 millones de euros para los productores de carne de ovino y caprino, 17,4 millones de euros para los productores de leche de vaca y 23,2 millones de euros para los productores de leche de oveja y cabra.
En base a los datos provisionales de explotaciones ganaderas subvencionables y al número de animales que serían elegibles para esta ayuda, y para evitar superar la cuantía máxima estimada por especie y orientación productiva, se ha realizado un ajuste lineal a los importes unitarios indicados en el real decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, de tal forma que se han establecido los siguientes importes unitarios por cabeza de ganado para las zonas de afección alta de sequía:
- Vaca de carne (nodriza): 143,48 euros
- Oveja y cabra de carne: 15,89 euros
- Vaca de leche: 55,12 euros
- Oveja y cabra de leche: 8,66 euros
Tal y como establece el real decreto-ley, las explotaciones que cuenten con la mayor parte de sus animales potencialmente subvencionables en la campaña 2022 en las comunidades autónomas establecidas como zonas de afección media de sequía recibirán el 50 % de los importes previstos para cada especie y orientación productiva, mientras que las de afección moderada percibirán el 25% de los importes.
Para los productores de leche de vaca se establece un máximo de 725 animales subvencionables por beneficiario. Los productores de vacas nodrizas percibirán el 100 % del importe unitario para las 250 primeras vacas, y un 50 % de los mismos desde la 251 hasta la totalidad de su censo. Los productores de ovejas y cabras percibirán el 100 % de los importes respectivos para los primeros 2.000 animales, y el 50% de los mismos para el resto de sus animales elegibles.
El número provisional de titulares de explotación y los importes totales provisionales por comunidades autónomas son:
COMUNIDAD AUTÓNOMA | Nº titulares explotaciones ganaderas | Importe total (€) |
Andalucía | 9.963 | 64.569.835 |
Aragón | 2.698 | 24.154.774 |
Asturias | 5.894 | 5.772.982 |
Baleares | 982 | 726.810 |
Canarias | 567 | 520.154 |
Cantabria | 3.670 | 4.289.761 |
Castilla-La Mancha | 4.401 | 38.849.686 |
Castilla y León | 13.392 | 58.996.927 |
Cataluña | 2.573 | 17.658.784 |
Extremadura | 11.147 | 106.621.478 |
Galicia | 12.609 | 10.384.670 |
Madrid | 938 | 2.961.143 |
Murcia | 719 | 6.321.425 |
Navarra | 1.712 | 5.062.924 |
País Vasco | 2.390 | 2.087.554 |
La Rioja | 308 | 1.676.791 |
C. Valenciana | 688 | 4.344.293 |
Total | 74.651 | 354.999.991 |
La relación de los titulares de las explotaciones que pueden optar a las ayudas, junto con el número de cabezas de ganado computadas y la cuantía de la ayuda a percibir están disponibles para su consulta en el tablón de anuncios de la sede electrónica del FEGA, se puede consultar la relación de los titulares de explotaciones ganaderas que pueden optar a las ayudas. Los interesados disponen de un plazo de 10 días hábiles (desde el 5 al 18 de julio) para realizar alegaciones, que deberán presentarse exclusivamente a través del formulario de alegaciones de la sede electrónica del FEGA.
Se puede consultar más información en la página web del FEGA, en el siguiente enlace.
Consulta pública de las ayudas a los agricultores
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha presentado también a consulta pública el borrador de orden ministerial por la que se establecerán los sectores agrícolas a los que se destinarán las ayudas extraordinarias establecidas en el Real Decreto Ley 4/2023, de 11 de mayo, con un presupuesto de 276,7 millones de euros, al que se añaden 81 millones de euros de la reserva agrícola de la PAC asignados a España.
Los fondos contemplados en este real decreto-ley se destinarán a aliviar la situación de los agricultores con superficies de cultivos herbáceos de secano, de determinados cultivos industriales (tomate de industria y arroz) y de cereza del Valle del Jerte (Cáceres), que se han visto afectados por el efecto combinado del incremento de los costes de producción derivados de las consecuencias de la guerra en Ucrania y por el efecto del segundo año consecutivo de sequía.
Para los cultivos herbáceos de secano, el importe unitario de la ayuda se diferenciará por zonas. Así, la zona más amplia, en la que las reducciones de cosecha han sido más acusadas, los agricultores recibirán el importe unitario por hectárea completo de la ayuda. Esta zona comprende las comunidades autónomas de Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra, La Rioja, la Comunidad Valenciana y la provincia de Álava, en el País Vasco. Los agricultores de las provincias del norte de Castilla y León (Zamora, León, Palencia, Valladolid, Burgos y Soria), en donde los efectos de la sequía han sido menos severos, así como los de las Islas Baleares y las Islas Canarias, recibirán el 50 % del importe unitario por hectárea de la ayuda.
En el caso de los cultivos industriales, tomate para industria y arroz, se prevé una ayuda para los productores que excepcionalmente no hayan podido realizar las siembras en 2023 en las tierras que tradicionalmente destinan a estos productos.
Estas ayudas se pagarán de oficio, a los titulares de explotaciones agrarias que sean beneficiarios de las ayudas directas de la PAC correspondientes a la campaña 2023, cuyo plazo de presentación de solicitudes finalizó el pasado 30 de junio, sin que los beneficiarios tengan que realizar ningún tipo de gestión adicional. Las ayudas, que estarán limitadas a 300 hectáreas para por beneficiario, se pagarán mediante transferencia directa, por parte del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).
Igualmente, con cargo a los fondos habilitados en el mencionado real decreto-ley se transferirán ocho millones de euros a la comunidad autónoma de Extremadura, para que conceda pagos compensatorios a los productores de cereza del Valle del Jerte que se han visto afectados por una inusual concurrencia de fenómenos climáticas, cuyas consecuencias, de no mediar este apoyo, podrían ser irreparables. Los pagos se concederán a los agricultores de cereza, con un importe unitario completo para aquellos que hayan suscrito un seguro agrario y del 50 % para aquellos que no lo hubieran suscrito. De esta forma se pretende promover entre los agricultores la contratación de esta forma de cobertura contra los riesgos climáticos.
Los 81 millones de euros de la reserva agrícola de la PAC asignados a España por la Comisión Europea se destinarán a los productores de determinados cultivos leñosos para los que las condiciones de sequía han afectado en mayor medida en las fases críticas de su ciclo de desarrollo. Se trata, en concreto, de los productores de fruta de hueso, fruta de pepita, frutos secos, frutas tropicales y cítricos. Se establecerán dos zonas con importes diferenciados de ayuda por hectárea. Así, recibirán el importe unitario por hectárea completo los productores de las provincias de Almería, Granada, Málaga y Álava y de las comunidades autónomas de Aragón, Cataluña, Navarra y La Rioja. Los productores del resto de las provincias de la comunidad autónoma de Andalucía, de Castilla-La Mancha, Extremadura, Murcia y la Comunidad Valenciana, recibirán el 50 % del importe unitario de la ayuda.
Estas ayudas se pagarán en forma de subvención directa por parte del FEGA, a los titulares de explotaciones agrarias que sean beneficiarios de las ayudas directas de la PAC correspondientes a la campaña 2023, con un límite de 70 hectáreas por beneficiario, sin que los productores tengan que realizar ningún tipo de gestión adicional. El pago de esta ayuda se realizará en el plazo que determine la normativa comunitaria.
La consulta pública de la orden ministerial se encuentra disponible en el siguiente enlace.