Galicia restringe los movimientos de animales no vacunados ante la lengua azul
La Xunta de Galicia ha decidido que, a partir del mes de julio, sólo estará permitido el movimiento de bovinos y ovinos procedentes de la zona restringida por la enfermedad de la lengua azul que hayan sido vacunados, o bien que sean menores de cuatro meses e hijos de madres vacunadas, con origen en explotaciones vacunadas.
Los animales desplazados siempre irán acompañados de un documento sanitario de movimiento (guía sanitaria) que incorpore la información de la vacunación y más un documento que acredite la desinsectación del vehículo que los transporte. Sin embargo, en el período de 1 de julio hasta el 15 de julio, excepcionalmente, se permitirá el movimiento directo a mataderos de Galicia de bovinos y ovinos que no cumplan los anteriores requisitos y procedentes de explotaciones ubicadas en la zona restringida.
Estos animales en los que se permitirá el movimiento directo a mataderos de Galicia en el período indicado, deberán estar protegidos frente al ataque del mosquito vector de la enfermedad mediante la aplicación de repelentes o desinsectantes, y tendrán que ser transportados en vehículos desinsectados. Además, deberán acompañarse del documento sanitario que autorice el movimiento (guía sanitaria), así como del documento que acredite la desinsectación de los animales y del vehículo que los transporte.
Esta medida preventiva se hace conforme a la normativa de aplicación, tras la detección, en febrero pasado, de animales bovinos centinelas positivos al serotipo 4 del virus lengua azul en cuatro explotaciones de los ayuntamientos ourensanos de Castro Caldelas y Sarreaus y de los pontevedreses de Fornelos de Montes y As Neves.
Como consecuencia de la declaración oficial de los focos detectados, las provincias de Ourense y Pontevedra, así como las comarcas veterinarias de Chantada, Sarria y Terra de Lemos-Quiroga, en la provincia de Lugo, se incluyeron dentro de las zonas restringidas frente a lengua azul en España, de acuerdo con la legislación vigente. Así, se estableció la vacunación obligatoria de todo el ganado bovino y ovino mayor de tres meses localizado en la zona restringida, siendo requisito imprescindible para el movimiento pecuario de estas especies.
El 7 de marzo de 2023, la Consellería do Medio Rural inició una campaña masiva de vacunación frente al serotipo 4 de la lengua azul, obligatoria de todos los bovinos y ovinos mayores de tres meses localizados en explotaciones ganaderas de los ayuntamientos incluidos en esa zona restringida. Esta vacunación se ejecutó fundamentalmente por personal de la propia Consellería, de forma urgente y gratuitamente para las personas titulares de las explotaciones ganaderas afectadas.
A mayores, a partir de 1 de julio se iniciará una campaña de continuidad, que consistirá en la vacunación de todos los bovinos y ovinos mayores de tres meses localizados en la zona restringida que no hayan sido vacunados en la campaña masiva anterior, bien por nacer después de las fechas de esa vacunación o por no ser vacunados en aquel momento al ser menores de tres meses, o bien por ser incorporados posteriormente a las explotaciones y proceder de zona libre o zona restringida por un serotipo diferente del serotipo 4. Para la ejecución de esta vacunación de continuidad, la Xunta ha dispuesto un operativo integrado por personal dependiente de la Consellería do Medio Rural que actuará de forma ordenada y escalonada.