El MAPA define las condiciones de los seguros en ganadería y acuicultura
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha definido las condiciones para la cobertura de los seguros en distintas actividades de ganadería y en acuicultura, según varias órdenes publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Las órdenes definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, el periodo de suscripción y el valor unitario de los animales, entre otros aspectos.
Una de esas normas se refiere a las condiciones de las explotaciones en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, comprendido en el plan de seguros agrarios combinados.
Concretamente, se aplica a la reproducción, cría, recría o cebo de las especies bovina, porcina, aviar, cunícola, ovina, caprina, equina, piscícola y familias de cérvidos y camélidos.
Las otras órdenes del MAPA se refieren a las características del seguro de explotación de ganado aviar de carne y de puesta, y de acuicultura continental y marítima.