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Los buques de más de 1.000 toneladas, sin seguro de daños por contaminación de combustible, no podrán entrar en los puertos españoles

Redacción ProfesionalesHoy15/01/2009

Desde el pasado 21 de noviembre todo buque de más de 1.000 toneladas de arqueo bruto (volumen total de los espacios de éste), deben tener suscrito un seguro o garantía financiera que cubra su responsabilidad por los daños debidos a contaminación causada por su combustible, así como por los costes o daños ocasionados por todas las medidas razonables que con posterioridad a un incidente tome cualquier persona, con objeto de evitar o reducir al mínimo los daños debidos a la contaminación.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 31 de octubre de 2008, aprobó, a propuesta del Ministerio de Fomento, el Real Decreto por el que se dictaban normas sobre la cobertura de la responsabilidad civil por los daños debidos a la contaminación causada por el combustible de los buques. Posteriormente, el “Boletín Oficial del Estado”, número 278, de 18 de noviembre de este mismo año, publicaba el texto de esa disposición legal.

El Real Decreto se ha elaborado para dar cumplimiento a determinadas prescripciones del Convenio Internacional sobre responsabilidad civil suscrito en Londres el 23 de marzo de 2001, ratificado por España el 10 de diciembre de 2003, y que entrará en vigor para los todos los Estados Parte que lo firmaron, mañana 21 de noviembre de 2008. A partir de esa fecha, el buque deberá de llevar a bordo un certificado, expedido por un Estado Parte en el Convenio, acreditativo de que cuenta con un seguro u otra garantía financiera para hacer frente a sus responsabilidades. En el caso de España, éste será expedido por la Dirección General de la Marina Mercante. Sin dicho certificado quedará prohibida la navegación de todo buque español, excepto los de guerra y Estado, superior a 1.000 toneladas de arqueo bruto. Asimismo, quedará prohibida la entrada o salida de puerto español a todo buque extranjero, superior a 1.000 toneladas de arqueo bruto, si no lleva a bordo tal certificado. La regulación del procedimiento de solicitud y expedición del certificado de seguros se detalla en una Resolución de la misma Dirección General, publicada en el “Boletín Oficial del Estado”, número 278, de 18 de noviembre de 2008. El Real Decreto precisa qué entidades pueden expedir el seguro o garantía financiera.

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