El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente regula la pesca de la caballa y el jurel para cerco y otras artes en el Cantábrico y Noroeste
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado una Orden Ministerial por la que se regula la pesca de la caballa y el jurel para las modalidades de cerco y otros artes en el Cantábrico y Noroeste. El borrador de este texto se envió hace días al sector y las Comunidades Autónomas, tras varios meses de reuniones sobre su contenido.
La nueva Orden establece una gestión individual de la cuota por buque para la modalidad de cerco, que permitirá a la flota pescar la cantidad que le corresponda cuando el recurso esté presente en sus aguas.
El reparto permitirá igualmente mejorar la programación de las empresas, que serán responsables del cumplimiento de su cuota.
También se contempla una gestión conjunta de la cuota a través de asociaciones profesionales o federaciones provinciales, tal como se está gestionando, con buenos resultados, la cuota de boquerón del Golfo de Cádiz.
Para la modalidad de otros artes, el reparto se realiza por provincia, con lo que se evitan desplazamientos costosos e inseguros para las embarcaciones de menor porte, y la acumulación de descargas simultáneas en los mismos lugares y tiempos, con la consiguiente repercusión negativa en los precios.
Se establecen, por tanto, las bases para una gestión racional de la cuota, que tiene en cuenta el interés de esta pesquería para un elevado número de barcos, con amplia distribución geográfica y las solicitudes del sector.
Modalidad de cerco
La Orden recoge el acuerdo adoptado por las Comunidades Autónomas de Cantabria, Asturias, País Vasco y Galicia, y el sector pesquero del caladero nacional del Cantábrico y Noroeste, en la reunión celebrada el pasado 20 de diciembre.
En este acuerdo se establecieron las cantidades para cada una de las cuatro Comunidades Autónomas, sobre la base de una combinación de criterios históricos y socio-económicos.
En ese reparto se consensuó también un acuerdo entre las Comunidades Autónomas implicadas para hacer concesiones de forma que Asturias pudiera aumentar su cuota un 50 por ciento.
Así los porcentajes de reparto por Comunidad Autónoma son:
Para la caballa:
Cantabria: 24,03%
Galicia: A Coruña 15,11%; Lugo: 2,19%; Pontevedra 7,57%
País Vasco: Guipúzcoa 38,89%; Vizcaya 9,22%
Asturias: 3%
Para el jurel:
Zona VIIIC (JAX/VIIIC) Zona IXA (JAX/IXa)
Cantabria: 36,62% Cantabria: 0,85%
A Coruña: 25,82% A Coruña: 50,77%
Lugo: 7,16% Lugo: 0,31%
Pontevedra: 4,96% Pontevedra: 46,56%
Guipúzcoa: 15,05% Guipúzcoa: 1,51%
Vizcaya: 5,98% Vizcaya: 0%
Asturias: 4,04% Asturias: 0%
Zona VIIIB
Cantabria: 31,28%
A Coruña: 9,20%
Pontevedra: 2,90%
Guipúzcoa: 48,47%
Lugo: 0,38%
Vizcaya: 4,06%
Asturias: 3,71%
Otros artes distintos de arrastre y cerco
Para la modalidad de otros artes distintos del arrastre y cerco se establece una fórmula mixta que incorpora las capturas históricas, el tonelaje de los buques y la existencia de unos buques tradicionales y otros que se han incorporado recientemente a la pesquería, fijando un reparto por provincias, tanto para caballa como para jurel, de la zona CIEM VIIIc y de la IXa.
Caballa:
Cantabria: 25,75%
A Coruña: 6,90%
Lugo: 5,79%
Pontevedra: 4,77%
Guipúzcoa: 12,35%
Vizcaya: 29,72%
Asturias: 14,74%
Jurel:
Zona CIEM VIIIc Zona CIEM IXa
Cantabria: 10,04% Cantabria: 0,50%
A Coruña: 66,16% A Coruña: 56,21%
Lugo: 4,07% Lugo: 1,49%
Pontevedra: 0,86% Pontevedra: 39,79%
Guipúzcoa: 4,49% Guipúzcoa: 0,32%
Vizcaya: 7,04% Vizcaya: 0,45%
Asturias: 7,35% Asturias: 1,23%
Cuotas cerco y otros artes tras la reunión de Londres
En cuanto a las cuotas, de las 40.473 toneladas de caballa que España va a disponer, tras los logros alcanzados en la reunión de los Estados Costeros del Atlántico Noroeste celebrada en Londres la semana pasada, y la minoración por pago de multas por sobrepesca en 2009 y 2010, le corresponde a la modalidad de cerco del Cantábrico y Noroeste, una cuota de 13.700 TM, frente a las 7.731 recibidas en enero, que se distribuirán de manera individual por buque, con posibilidad de gestión conjunta por provincias.
Para la modalidad de otros artes distintos al cerco y arrastre, la cuota asciende a 14.771 toneladas, con reparto provincial, cantidad muy superior a las 8.335 recibidas en el Reglamento TAC y cuotas.