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ANEN recibe el borrador del Real Decreto que agiliza el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo

Redacción ProfesionalesHoy30/03/2010

La Marina Mercante (DGMM) ha dado un paso decisivo que favorece e al sector náutico y lo ha hecho de la mano de la Asociación Nacional de Empresas Náuticas (ANEN), con la que ha trabajado en estrecha colaboración para sacar adelante la nueva normativa que regule el abanderamiento y matriculación de embarcaciones de recreo de las Listas sexta y séptima y del Registro de buques y empresas navieras.

El principal objetivo de esta norma es dar respuesta a una de las grandes necesidades del sector de la náutica de recreo, que es agilizar y unificar los criterios en los trámites de matrícula de las embarcaciones de recreo. Con su consecución, ANEN cumple también con uno de sus objetivos prioritarios desde que se constituyó como Asociación.

El proceso de tramitación del nuevo RD se ha agilizado considerablemente a raíz de la incorporación de la actual directora general de la Marina Mercante, quien desde su nombramiento ha manifestado a ANEN una clara disposición a apoyar al sector náutico y a impulsar determinados proyectos legislativos de imperiosa resolución para el futuro de la náutica de recreo.

El Real Decreto entra en fase de alegaciones por lo que ha sido remitido al resto de asociaciones, colegios, y agentes sociales. Una vez pase este trámite y sea aprobado el texto final, se pondrá fin a dos de los principales problemas que padece actualmente el sector de la náutica de recreo: La lentitud y la unificación de criterios en los trámites de matrícula.

Uno de los principales cambios en la legislación es que será de aplicación tanto a embarcaciones de la Lista séptima como de la Lista sexta.

Las embarcaciones de eslora igual o inferior a 8 metros están exentas de la obligación de registro y abanderamiento así como de Despacho, siempre que la propia embarcación y su equipo propulsor ostenten el marcado CE. Lo único que tendrá que realizar el comprador será solicitar un “certificado de inscripción” (a través de formulario del Anexo VI del propio R.D.), que expedirá el Distrito Marítimo en un plazo de 15 días.

Para las embarcaciones de mas de 8 metros de eslora, si previamente han sido preinscritas porel importador concesionario o astillero (aportando la documentación que se enumera el artículo 4.3), sólo bastará presentar por parte del comprador el documento acreditativo de la compraventa, sirviendo “el certificado de preinscripción” como permiso provisional de navegación por un plazo de 6 meses a contar desde la transmisión de la embarcación, pudiendo navegar la embarcación por Mar Territorial español (hasta 12 millas).

Se reducen los plazos de contestación por parte de las capitanías marítimas.

Se simplifican y agilizan los requisitos en materia de radiocomunicaciones y se modifican determinados equipos necesarios a bordo de embarcaciones de recreo.

Se prevé la posibilidad de presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones a través del registro telemático del Ministerio de Fomento en la dirección electrónica <https://sede.fomento.gob.es/> https://sede.fomento.gob.es, una vez se encuentren plenamente operativas las aplicaciones informáticas correspondientes.

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