CNPIC y Puertos del Estado presentan una Guía para la redacción de los Planes de Protección Específicos de los puertos
Puertos del Estado y la Secretaría de Estado de Seguridad (SES) celebraron la pasada semana una jornada de trabajo dedicada al Plan de Protección del Puerto/Plan de Protección Específico. Durante la misma, el CNPIC y Puertos del Estado presentaron una Guía de Redacción del Plan de Protección Específico en un formato de anexo complementario al Plan de Protección del Puerto que integra los distintos planes concernientes a la protección marítima. Dicho documento servirá para que las Autoridades Portuarias puedan elaborar sus respectivos Planes de Protección Específicos para cada puerto que haya sido considerado crítico.
Tal y como indica Puertos del Estado, la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas, establece que el operador designado como crítico, ya sea este perteneciente al sector público o al privado, se integrará como agente del sistema de protección de infraestructuras críticas, debiendo cumplir con una serie de responsabilidades recogidas en su artículo 13. Entre ellas cabe destacar las siguientes:
– Elaborar el Plan de Seguridad del Operador.
– Elaborar un Plan de Protección Específico por cada una de las infraestructuras consideradas como críticas.
– Designar a un Responsable de Seguridad y Enlace.
– Designar a un Delegado de Seguridad por cada una de sus infraestructuras consideradas Críticas.
Por su parte, el Real Decreto 704/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Protección de las Infraestructuras Críticas, establece en relación con los Planes de Protección Específicos, aquellos aspectos relativos a la elaboración, finalidad y contenido de los mismos, además de su aprobación o modificación, registro, clasificación y formas de revisión y actualización, autoridades encargadas de su aplicación y seguimiento y compatibilidad con otros planes ya existentes.
Respecto a la compatibilidad con otros planes ya existentes, en el caso de los puertos, el artículo 29 del mencionado reglamento de protección de infraestructuras críticas establece que los Planes de Protección Específicos se integrarán en los Planes de Protección de los Puertos, previstos en el Real Decreto 1617/2007, por el que se establecen medidas para la mejora de la protección de los puertos y el transporte marítimo, rigiéndose en lo relativo a su aprobación y evaluación por lo establecido en dicho Real Decreto.