Ampliado el plazo de paralizaciones definitivas de los buques pesqueros en el marco del Plan Nacional de Desmantelamiento
El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la modificación de la normativa vigente (Real Decreto 1362/2011), referente al Plan Nacional de Desmantelamiento mediante la paralización definitiva de las actividades de buques pesqueros españoles incluidos en censos de caladeros internacionales y países terceros, para ampliar ese periodo de paralizaciones definitivas.
Dada la complejidad de los trámites a realizar, se reajusta ese plazo, de forma que las paralizaciones definitivas de los buques que se produzcan dentro de ese Plan de Desmantelamiento se puedan llevar a cabo en el periodo de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2013, y no hasta el 31 de octubre como marcaba hasta ahora la normativa.
Esas paralizaciones se seguirán llevando a cabo mediante la programación de paradas definitivas de carácter anual y la correspondiente convocatoria de ayudas en régimen de concurrencia competitiva por parte de las Comunidades Autónomas y del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
En el caso de buques con puerto base en las ciudades de Ceuta y Melilla, la normativa establece también que las paralizaciones definitivas se llevarán a cabo con arreglo a las normas que reglamentariamente tengan establecidas, o puedan establecer, para las ayudas por paralización definitiva y las medidas socioeconómicas.
La norma hoy aprobada recoge también la obligación de comunicar en cada ejercicio a la Secretaría General de Pesca, el grado de ejecución de los desguaces , así como el cumplimiento de las ayudas convocadas, resueltas y pagadas.