El ámbito normativo de la seguridad privada ante los cambios tecnológicos: La unión de seguridades
Jorge Salgueiro Rodríguez, presidente de Aecra
26/07/2023De ello no es desconocedor nuestro legislador europeo, dado que el año 2022 se aprobaron dos normas fundamentales, que persiguen un desarrollo más ético de los servicios digitales y que garantizan la competencia en el mercado digital y la protección de los derechos de los consumidores comunitarios: la Digital Markets Act (DMA) y la Digital Services Act (DSA), que empezarán a aplicarse en 2023 y 2024, respectivamente.
A pesar de lo expuesto, en general todos tenemos la percepción que el derecho va muy por detrás de la tecnología no solo en la regulación que, a veces es normal, sino, sobre todo, en la comprensión de la magnitud de los fenómenos y de los cambios que se están produciendo.
Esto nos lleva a una conclusión clara: ante un cambio tecnológico tan radical puede producirse una ordenación regulatoria satisfactoria con las necesidades demandadas por los sectores empresariales. Se trata de conseguir en el fondo un marco regulador que dé respuesta a estas necesidades y que en modo alguno ello concluya en la existencia de riesgos legales en las empresas.
La respuesta es ciertamente no. Pero establecer los mecanismos normativos del cambio no son sencillos. El cambio de la sociedad es el cambio de las reglas de ordenación de la vida social, esto es, del Derecho. Algo nos permite decir, sin embargo, que la tecnología, el ámbito digital va más rápido que los reguladores y ordenadores de la vida social, creándose una cierta sensación de que el marco normativo actual es insuficiente, pero desconocemos las pautas o reglas de funcionamiento del que viene.
El primer escalón de nuestra sociedad que debe dar el primer paso como elemento conductor es el Derecho Público. Nuestro ordenamiento público es quién debe de realizar un esfuerzo de adaptación notable a estos cambios tecnológicos. Para nuestra Administración Pública, la transformación digital es un proceso a través del cual las administraciones públicas deben modificar su estructura y funcionamiento para adaptarse a las tecnologías y al entorno digital con clara vocación de servicio inmediato al ciudadano como administrado. Pero claro, esta transformación digital va más allá de verse como una simple implementación de tecnología a la gestión de la administración.
Para conseguir esta transformación, las administraciones públicas, además de adquirir la tecnología necesaria, deben capacitar al personal y modificar la cultura organizacional. Para ello, es indispensable formar o adquirir personas con las habilidades y capacidades técnicas necesarias para desarrollar y gestionar los servicios digitales.
La propia Administración del futuro, su papel, su formación, su estructuración será diferente porque el estatus de gestor irá reduciéndose paulatinamente y las formas de prestación de servicios y de ejercicio de actividades tendrán una conformación material diferente a la que hemos conocido. La administración pública debe de ir más allá de la digitalización de los procesos y servicios existentes, para dar servicio a la ciudadanía. Además, deben aprovechar el poder de las tecnologías digitales y los datos para rediseñar y transformar fundamentalmente los modelos de gestión pública y la relación con los ciudadanos.
A nivel normativo, dicha transformación digital en la Administración pública, se inició con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que unificó tanto la legislación de ámbito administrativo (la Ley anterior ya derogada 30/1992) como la de administración electrónica (Ley 11/2007), se regularon las nuevas relaciones Administración-ciudadanía. Esta legislación ya introducía por primera vez la obligación de disponer de procesos electrónicos dentro de la Administración y una fecha límite para la implantación de estos sistemas.
Hoy la Administración en dicha transformación digital incorpora a sus procesos de atención a la ciudadanía multicanal, el nuevo modelo de identidad digital o el caso particular denominado Mi Carpeta Ciudadana.
En este escenario, además de los dos cuerpos normativos citados anteriormente, existe otra legislación trascendental para el despliegue del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas que requiere una reforma de calado para adecuarla al nuevo contexto, entre la que cabría hacer hincapié en la siguiente:
- Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, aprobado por Real Decreto 3/2010, de 8 de enero.
- Cooperación interadministrativa (interoperabilidad), regulada por el Esquema Nacional de Interoperabilidad, aprobado por Real Decreto 4/2010, de 8 de enero.
- Modelo de Gobernanza para la supervisión, gestión y coordinación del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas.
- Transformación de la Secretaría General de la Administración Digital (SGAD) para dotarla de la capacidad y flexibilidad suficientes para garantizar la ejecución de los fondos recibidos.
De las experiencias acumuladas tanto en el sector público como el privado, nos queda claro que las empresas quieren ser reguladas y el regulador quiere avanzar, siendo la pregunta entonces ¿de qué forma lo hacemos y a qué velocidad?
La transformación digital ya no es un objetivo, sino una necesidad debido a la fuerza y velocidad con que la digitalización ha entrado y se ha adueñado de los seres humanos.
Las empresas y personal de seguridad debemos interactuar activamente con los reguladores y saber cuáles son sus planes a nivel normativo, entender que están tratando de conseguir de conformidad con los posibles fines contemplados en nuestra normativa aplicable e ir dos pasos por delante.
Para ello desde las empresas y personal que interviene en la seguridad debemos trasladar a nuestra Administración competente aquellas innovaciones tecnológicas que permitan al sector cumplir sus fines legales del articulo 4 de la ley de seguridad privada, como beneficio y garantía del mantenimiento de la seguridad ciudadana, todo ello para que se produzca una regulación inteligente de nuestras actividades y servicios.
En medio de esta revolución tecnológica, la regulación inteligente se ha convertido en una herramienta fundamental para mitigar los nuevos riesgos y promover que los beneficios del cambio tecnológico lleguen a la seguridad pública y, por ende, al sector de la seguridad privada. Esta iniciativa de cambio normativo se ejecuta en cumplimiento de lo dispuesto en el preámbulo de la Ley 5/2014 de 4 de abril de Seguridad privada cuando establece que: "Otros dos factores determinantes de la necesidad de sustituir la vigente ley cabecera de este sector del ordenamiento jurídico son los importantísimos cambios tecnológicos, que condicionan la prestación de servicios de seguridad, y la tendencia a la integración de las distintas seguridades en un concepto de seguridad integral, cuestión a tener en cuenta tanto en el ámbito de las actividades como en el de las funciones y servicios que presta el personal de seguridad privada, aspectos estos que la Ley 23/1992, de 30 de julio, no podía contemplar”.
En esta búsqueda de regulación inteligente para la seguridad privada podemos extraer una serie de conclusiones básicas:
- No hay que empezar de cero. La modernización de la regulación de la última década en normativas transversales a la seguridad privada son los bases de esta nueva agenda regulatoria. Desde el año 2014 nuestro regulador ha ido trabajando en la búsqueda de herramientas para identificar nuestros problemas como sector y escuchar soluciones que estén basados en evidencias empíricas. Por ello las iniciativas a nivel de transformación digital emprendidas por nuestra autoridad de supervisión y control deben seguir de base para su aplicación a la relaciones y comunicaciones que debe mantener con los agentes intervinientes en la seguridad privada.
- La colaboración con nuestro regulador es esencial. En el mercado de la seguridad privada ante los cambios tecnológicos que afectan a los riesgos y amenazas en nuestro modelo de la seguridad publica, es esencial crear espacios de diálogo con todos los agentes intervinientes en la seguridad privada, para garantizar el mandato contemplado en nuestro preámbulo de la ley 5/2014 de seguridad de “profundizar decididamente en el actual modelo español de seguridad privada (complementaria, subordinada, colaboradora y controlada por la seguridad pública), apostando por su papel preventivo en beneficio de la seguridad general, y lo hace aprovechando e integrando funcionalmente todo su potencial informativo, de recursos humanos y de medios materiales, al servicio de la protección y seguridad del conjunto de la ciudadanía, de forma compatible con el legítimo interés que persiguen las entidades privadas de seguridad”. Por supuesto, dado el carácter global y complejo de la seguridad nacional, en nuestro modelo de seguridad pública, es necesario promover y participar en iniciativas de cooperación regulatoria internacional, coordinar a los distintos reguladores a nivel nacional y analizar/estudiar prácticas de éxito implementadas en otros países.
- Nuestro regulador debe mantener una postura que promueva la innovación en el cumplimiento de las obligaciones por las empresas y personal de seguridad. En este sentido, como comienzo para dar cumplimiento al deber de supervisión y control que deben ejercer las Fuerzas y Cuerpos de seguridad en las actividades y servicios de seguridad privada, están ofreciendo plataformas tecnológicas de apoyo dentro de su modelo de transformación digital cumpliendo el esquema nacional de seguridad a nivel de medidas de seguridad de protección de la información, así como el esquema de interoperabilidad, así como creando espacios de prueba y experimentación como casos de éxito.
- La regulación tecnológica no puede perder de vista los efectos del uso de tecnología. En este sentido nuestra administración policial en cumplimiento de su mandato constitucional de salvaguarda en el ejercicio de nuestro derechos y libertades debe crear herramientas tecnológicas con los agentes intervinientes en la seguridad privada para una adecuada comprobación de las informaciones en tiempo real cuando ello sea necesario para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales o amenazas contra la seguridad pública de conformidad con lo previsto en los artículos 15 y 16 de la Ley de Seguridad privada.
Por último, señalar que la transformación digital para la empresa de seguridad significa recoger experiencias con sus clientes y empleados que se centren primero en el aspecto digital partiendo desde sus modelos comerciales hasta las experiencias del cliente, los procesos y las operaciones.