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Todo servicio de intervención, bomberos y fuerzas de seguridad persiguen prioritariamente reducir los tiempos de intervención

La gestión remota de los sistemas de detección de incendios, una medida más que necesaria

Carlos Chicharro, director del área de Protección Contra Incendios de Securitas Seguridad España

07/02/2020
El Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios, RIPCI (RD 513/2017), inició un paso decisivo para la regularización del Contra Incendios en nuestro país. El RIPCI establece nuevas reglas para la certificación y regularización de los productos; exigencias para las empresas instaladoras y mantenedoras, sobre todo en cuanto a su profesionalización y cualificación; normas para la inspección de las instalaciones incluso con carácter retroactivo; regularización de sistemas de protección que ya existían y hasta ahora no estaban reglamentados, la normalización de las revisiones de mantenimiento con criterios y procedimientos documentales que favorecen la profesionalidad y calidad de estos servicios y por primera vez establece las bases para la conexión y gestión remota de los sistemas.

La reglamentación avanza para fomentar la seguridad y profesionalización de este sector y para ello no sólo se ocupa de establecer las reglas para que los sistemas de protección ‘funcionen cuando se instalan o mantienen’, sino que ha evolucionado para que también se garantice que ‘los sistemas sigan siendo eficaces y adecuados en el tiempo’ para las actividades que protegen. Esta es precisamente la nueva responsabilidad que comparten tanto las propiedades y usuarios como las empresas que fabrican, instalan y mantienen estos sistemas.

Carlos Chicharro, director del área de Protección Contra Incendios de Securitas Seguridad España
Carlos Chicharro, director del área de Protección Contra Incendios de Securitas Seguridad España.

En este importante objetivo de garantizar la eficacia de los sistemas, no sólo debe cuidarse que los diseños de los mismos sean adecuados a los riesgos que protegen, sino también que estos sistemas cumplan su función más importante: “minimizar los siniestros y sobre todo evitar pérdidas de vidas humanas”. No hemos de olvidar que esta responsabilidad es también de todo empresario, dado que así lo establece la legislación en materia de prevención de riesgos laborales.

Todo servicio de intervención, bomberos y fuerzas de seguridad persiguen prioritariamente reducir los tiempos de intervención, ya que este factor tiene un efecto decisivo para el control de un incendio. La forma más eficaz y segura de poder comunicarlo en establecimientos cuyo sistema de detección y alarma no se encuentra atendido las 24h, es mediante la conexión a un centro receptor que identifique con la oportuna información recibida y con personal cualificado la tipología de la alarma para su adecuada intervención.

En la actualidad, los sistemas de alarma y detección disponen generalmente de las prestaciones, la información y, en muchos casos, de una alta sensibilidad para detectar de manera eficaz un posible incendio. Sin embargo, en su mayoría no son correctamente atendidos. La razón es simple, normalmente las centrales de incendio no están atendidas por personal cualificado o sencillamente no son atendidas, y de estarlo, generalmente solo lo están en el horario de la actividad que protegen.

Las cuestiones que plantea esta situación son múltiples: ¿el riesgo de incendio se reduce al horario de la actividad o más bien afecta a las 24 horas del día? ¿Quién vela por comprobar una alarma fuera de ese horario? ¿Qué consecuencias tiene que no se actúe de forma inmediata, gestionando o comunicando esta alarma donde proceda si se produce un incendio? Sin duda, esto plantea un importante ‘embudo en la información’ que no puede aprovecharse de forma eficaz si no es gestionada por mucho que sea recibida en la central.

En la actualidad, los sistemas de alarma y detección disponen generalmente de las prestaciones, la información y, en muchos casos...
En la actualidad, los sistemas de alarma y detección disponen generalmente de las prestaciones, la información y, en muchos casos, de una alta sensibilidad para detectar de manera eficaz un posible incendio.

La solución a este ‘embudo’ es precisamente la gestión ininterrumpida, durante las 24 horas del día, de la información. En este sentido, el nuevo RIPCI introduce nuevas herramientas para esa gestión ininterrumpida, que facilitarán el control y seguimiento de las instalaciones y que regula las conexiones.

Es el caso de los servicios de gestión remota para los sistemas de detección y alarma, que, basándose en nuevas exigencias de comunicación (cumplimiento de la norma EN 54-21) y en la diferenciación remota de las señales de alarma, posibilitan una mejora crucial sobre su gestión. Dado que la información que ya generaban de forma constante puede ser completamente aprovechada, se abre una gran cantidad de posibilidades:

Si supervisamos de forma continuada una instalación podemos saber, por ejemplo, si el mantenimiento realizado es adecuado, si los equipos presentan anomalías frecuentes o incluso adelantarnos a las visitas presenciales, sabiendo de antemano los equipos que han de ser reemplazados y en su caso, si su eficacia y fiabilidad son las adecuadas. Sin duda esta información supone una mejora, una optimización en la gestión y permite garantizar el correcto estado operativo de los sistemas conectados.

En caso de detectarse una alarma, y teniendo en cuenta que las señales que se reciben en el centro receptor han de ser diferenciadas al igual que lo son en la central de incendios, tendremos de forma remota la información necesaria para tomar decisiones en el menor tiempo posible y aportar la solución más adecuada de forma inmediata: enviar a los servicios de emergencia o a un técnico de guardia, esperar al día siguiente si la alarma técnica no requiere atención inmediata, etc. Sin duda, mejoramos la eficacia de la intervención ayudando a las fuerzas de seguridad y al propio usuario en la gestión de la emergencia.

Los servicios de gestión remota mejorarán los tiempos de intervención, optimizarán su gestión y asegurarán que se realiza un correcto mantenimiento. Podrá garantizarse de forma permanente que los sistemas se encuentran en correcto estado de funcionamiento y servicio, siendo efectivos sin necesidad de que en la actividad haya personal dedicado a ello. Todo ello ayudará notablemente a prevenir los riesgos sobre las personas y los bienes, y a actuar de manera efectiva en caso de incidentes.

Los servicios de gestión remota mejorarán los tiempos de intervención, optimizarán su gestión y asegurarán que se realiza un correcto mantenimiento...
Los servicios de gestión remota mejorarán los tiempos de intervención, optimizarán su gestión y asegurarán que se realiza un correcto mantenimiento.

En definitiva, la comunicación y atención continuada de los sistemas de detección y alarma posibilita la supervisión y el control necesarios para mejorar considerablemente el rendimiento y eficacia de los mismos. Por el contrario, cuando no hay una atención local desarrollada de forma correcta, este tipo de sistemas son evidentemente desaprovechados. Y las consecuencias de una comunicación y gestión ineficaz de los sistemas son difícilmente asumibles.

A continuación, y con base a las normas y referencias que se indican, se señalan los requerimientos que afectan a la transmisión de señales de alarma y fallo de los sistemas de detección y alarma con objeto de documentar técnicamente el artículo anterior. El marco normativo y referencias actuales según contenidos:

Sobre sistemas y transmisión de alarmas y señales de fallo y alarma de incendios

  • RD 513/2017 (Reglamento de instalaciones de protección contra incendios).
  • UNE 23007-14/2014 Sistemas de detección y alarma de incendios - Parte 14 (Planificación, diseño, instalación, puesta en servicio, uso y mantenimiento.
  • UNE/EN 54-21/2007 Sistemas de detección y alarma de incendios - Parte 21 (Equipos de Transmisión de alarmas y avisos de fallo).

Sobre sistemas y centros receptores de alarmas de seguridad

  • UNE-EN 50136-1 Sistemas y equipos de transmisión de alarma de Alarma - Parte 1 (Requisitos generales para la trasmisión de alarmas).
  • UNE-EN 50136-2-1 Sistemas y equipos de transmisión de alarma de Alarma - Parte 1 (Requisitos generales para los equipos de trasmisión de alarmas).
  • Ley 5/2014, de 4 de abril de Seguridad Privada.
  • RD 2364/1994 de 9 de diciembre (Reglamento de Seguridad privada).
  • Ordenes Ministeriales 314 y 316/2011.

En la ley de prevención de riesgos laborales LEY 31/1995 PRL, se indica que “el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas”.

  • Necesidad de supervisión y vigilancia de los sistemas de detección y alarma

Según se indica en la norma UNE 23007-Parte 14 /2014 el punto 6.7.1 "Preferiblemente el equipo de control e indicación debe estar situado en una zona en la que haya personal permanentemente"

Se pretende que la central de detección y alarma disponga de una atención permanente, la realidad es que un alto porcentaje de instalaciones quedan desatendidas durante gran parte del día, la alternativa más eficaz para esta supervisión es la transmisión de las señales de esta central a un centro remoto de recepción de alarmas convenientemente atendido.

  • Requerimientos de los equipos de transmisión de alarmas

El RD 513/2017 indica que el sistema de comunicación de alarmas de incendio permitirá transmitir señales diferenciadas. Dichos sistemas deben disponer de marcado de conformidad a norma EN54-21.

El requerimiento de enviar señales diferenciadas permite distinguir la zona en alarma, tipo de señal y elemento activado según la tecnología del sistema; e incluso interpretando los anteriores datos, deducir la progresión de un incendio. Con operadores cualificados y procedimientos establecidos se puede realizar una intervención más eficaz que evite siniestros.

Las transmisiones de señales de alarma y fallo del sistema deben estar aseguradas. El cumplimiento de la norma EN 54-21 para los sistemas de transmisión de alarmas exige el control bidireccional de las comunicaciones entre el sistema detección y el centro remoto de recepción de señales.

  • Asistencia y comunicaciones de los bomberos

La norma UNE 23:007; parte 14:2014 el su punto 5.4.1 establece que los métodos de comunicación con los bomberos pueden ser directa o indirectamente a través de una estación dotada de personal.

Habida cuenta de que en España no es posible, habitual ni viable conectar los sistemas de protección contra incendios directamente con los servicios públicos de bomberos o emergencias, se hace necesario en estos casos disponer de un centro de recepción de alarmas dotado de personal cualificado.

  • Centros de servicios de recepción y comunicación de alarmas y fallos

El RD 513/2017 en su Anexo II relativo al mantenimiento de sistemas de protección contra incendios y en su punto 10, indica que los centros de gestión remota de servicios de mantenimiento deben pertenecer a empresa mantenedora de sistemas de protección contra incendios debidamente habilitada.

De esta forma se limita que las señales de avisos de fallo, así como las de alarmas de incendios propias del sistema, transmitidas a centros de gestión remotos deban ser recibidas y gestionadas por empresas habilitadas como mantenedoras de sistemas. De esta manera, se garantiza la profesionalidad y el conocimiento y que las actuaciones sean gestionadas por empresas que cumplan el RD 513/2017 y dispongan de personal cualificado y entrenado en las señales a tratar.

UNE 23007-Parte 14 /2014 el punto 6.9, indica que cuando se utilice una central receptora de alarmas, debe cumplir la normativa vigente aplicable a sistemas de detección y alarma de incendio, la Norma UNE-EN54-21. En dicha norma EN54-21 en el punto 5.3 (Indicación de señales) se refleja que se debe dar una señal de acuse de recibo procedente del centro de recepción y alarma de incendio tal y como se define en el apartado 5.5. de la norma europea EN 50136-2-1. Dicha norma regula los equipos de trasmisión de alarmas y centros de recepción de alarmas de seguridad, siendo por tanto inherente que dichos centros cumplan lo relativo a estas normas también para la conexión de sistemas de detección y alarma de incendios.

  • Servicios municipales autonómicos y estatales

El marco reglamentario asociado a las actuaciones en caso de Incendio, fuera de lo reflejado en la Ley de Seguridad y Órdenes Ministeriales 314/2011 y 316/2011, no delimita las responsabilidades, obligaciones y protocolos en caso de alarma de incendios.

Actualmente, los avisos en caso de alarma de Incendio se gestionan a través de los servicios de emergencias 112 de las diferentes comunidades, sin existir regulación sobre las comunicaciones en caso de alarma de incendio.

Empresas o entidades relacionadas

Securitas Seguridad España, S.A.

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