Info

Requisitos, instalación y mantenimiento de las señales fotoluminiscentes

RIPCI 2017: señalización fotoluminiscente

Bernardino Meseguer, CEO de Normaluz

24/01/2019

Ya hace más un año que ha entrado en vigor el RIPCI 513/2017 que habilita a las empresas instaladoras y mantenedoras de protección contra incendios —PCI— a la instalación y mantenimiento de señales fotoluminiscentes de PCI y evacuación. Todavía son muchos los profesionales que desconocen la totalidad de los detalles relativos a la señalización fotoluminiscente por lo que a través de este artículo técnico, Normaluz pretende informar de los requisitos de las señales así como de su instalación y mantenimiento.

Bernardino Meseguer, CEO de Normaluz
Bernardino Meseguer, CEO de Normaluz.

¿Cuál es la vida útil de las señales fotoluminiscentes?

En el reglamento se recoge que “la vida útil de las señales fotoluminicentes será la que establezca el fabricante de las mismas”. En el caso de que no tengan una vida útil establecida, esta se considerará de 10 años.

Al ser un nuevo requisito, las señales fabricadas antes de la publicación del RIPCI 2017 no llevan vida útil establecida. El mes y año de fabricación se empezó a incluir en el año 2004 por lo que, desde ahora, todas las señales que nos encontremos instaladas deben ser revisadas para comprobar su estado y sustituidas si éstas ya no cumplen con su función.

Así mismo, tanto Normaluz como los demás fabricantes realizamos ensayos en laboratorios independientes y acreditados, según la norma 23035/4 para, entre otros parámetros, medir y determinar en simulaciones de laboratorio que la señal ha tenido una degradación inferior a los parámetros definidos en la citada norma y que, por lo tanto, cumple con los requisitos establecidos en la norma UNE23035/4.

Hasta que no se publique, no existe metodología unificada sujeta a normativa, para realizar pruebas de durabilidad superiores a 10 años.

En el RIPCI se recoge que las señales fotoluminiscentes deben ser revisadas con periodicidad anual. En el caso de los extintores y otros equipos contra incendios, las revisiones se reflejan en una pegatina instalada en el mismo equipo que permite identificar el equipo y la fecha de la última revisión, entre otras cosas.

Pero, ¿en el caso de las señales también es necesaria su identificación con pegatinas de revisión? No es necesario ni obligatorio reflejar en las señales pegatinas de revisión. Lo obligatorio cada año es realizar una inspección visual de la señal y reflejarlo en el acta de revisión, conforme a la norma UNE23580-1:2005, parte 1 ‘Generalidades’. Lo que sí es obligatorio es identificar todos los equipos y componentes de las instalaciones y medios contra incendios (incluidas las señales) de forma precisa.

¿Quién puede hacer la revisión de las señales?

Puede revisar las señales personal del fabricante de señales, personal de la empresa mantenedora o personal del titular o usuario de la instalación que esté acreditado e incluido en el registro habilitado por cada Comunidad Autónoma. Para poder inscribirse en este registro, mientras que no se cree el curso de capacitación profesional, es necesario demostrar una antigüedad mínima laboral de un año.

¿Por parte del fabricante se deben proporcionar indicaciones para la correcta instalación y mantenimiento de sus señales?

Sí, tal y como indica la norma UNE 23035/4 2003, junto a las señales se debe incluir información relativa a características, normas, ensayos, instalación, almacenaje, limpieza y conservación.
El RIPCI 513/2017 habilita a las empresas instaladoras y mantenedoras a la instalación y mantenimiento de señales fotoluminiscentes de PCI y...
El RIPCI 513/2017 habilita a las empresas instaladoras y mantenedoras a la instalación y mantenimiento de señales fotoluminiscentes de PCI y evacuación.

¿Cuándo y cómo se puede medir la luminiscencia de las señales una vez acabado el periodo de vida útil?

Una vez acabado el periodo de vida útil de las señales fotoluminiscentes, de diez años a partir de la fecha de fabricación, si el fabricante no establece una vida útil se puede justificar su no sustitución realizando una medición conforme a la norma UNE23035-2 sobre una muestra representativa, teniendo en cuenta la fecha de fabricación y su ubicación. El resultado no debe ser inferior al 80% de los valores que la norma UNE23035-4 dicte en cada momento. Estas mediciones se repetirán cada 5 años.

Fecha y lote de fabricación

Desde el año 2004, y en cumplimiento de la normativa 23035/4, se incorporó el mes y año de fabricación. Ahora, además, el RIPCI 2017 obliga a incluir el número de lote y a efectuar un ensayo de luminiscencia por lote, efectuado por un laboratorio independiente acreditado por Enac. En la actualidad el único laboratorio acreditado en España es Eyco.

UNE EN ISO ISO7010:2012 para los pictogramas

Respecto a los pictogramas (diseños de las señales) el RIPCI 2017 especifica de forma clara y concreta que en caso de discrepancia de las normas UNE23033-1:1981 y UNE-EN ISO 7010:2012, prevalecerá la UNE-EN ISO 7010:2012.

¿Es obligatorio que las señales estén certificadas o lleven el sello de Aenor o Bureau Veritas?

No, en el RIPCI los sistemas de señalización luminiscente (señales) tienen como función informar sobre la situación de los equipos e instalaciones de protección contra incendios, de utilización manual. En el RIPCI las señales no se consideran equipos de protección activa contra incendios, por lo que no es obligatorio que lleven el sello de ninguna entidad certificadora (Aenor, Bureau Veritas, SGS, etc.). Al no ser obligatorio, en la actualidad ninguna entidad está acreditada por Enac para certificar señales, por lo que, a efectos normativos (RIPCI), el que una señal lleve el sello de Aenor o Bureau Veritas es irrelevante.

El RIPCI 2017 sí obliga a incluir el número de lote y a efectuar un ensayo de luminiscencia por lote, efectuado por un laboratorio independiente acreditado por Enac. En la actualidad el único laboratorio acreditado en España es Eyco.

Instalación de señalización

Las señales deben colocarse de forma que sean visibles, claras y que no tapen a los equipos que intentan señalizar. Como regla general las colocaremos encima de los equipos. Puede ponerse la base de la señal a una altura entre 1,5 y 2,2 metros del suelo. Las señales fotoluminiscentes de evacuación, también deben cumplir los mismos requisitos técnicos y de instalación que las de PCI.
Normaluz ya cumple con todos requisitos detallados en el RIPCI 513/2017
Normaluz ya cumple con todos requisitos detallados en el RIPCI 513/2017.

En qué instalaciones son obligatorias las señales de Clase A

Con la entrada en vigor del nuevo RIPCI, las señales serán de Clase A en los centros donde se desarrollen actividades descritas en el Anexo 1 del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, que a grandes rasgos son:

  • Espacios con iluminación exclusivamente artificial, como aparcamientos subterráneos.
  • Establecimientos en los que intervienen sustancias peligrosas.
  • Establecimientos en los que intervienen explosivos.
  • Actividades de gestión de residuos peligrosos.
  • Explotaciones e industrias relacionadas con la minería.
  • Instalaciones de utilización confinada de organismos modificados genéticamente.
  • Instalaciones relacionadas con sustancias o materias biológicas peligrosas.

Actividades e infraestructuras de transporte:

  • Puertos comerciales.
  • Túneles (túneles de carreteras del Estado están excluidos del RIPCI, pues se rigen por el Real Decreto 635-2006).
  • Aeropuertos, aeródromos y demás instalaciones aeroportuarias.
  • Estaciones e intercambiadores de transporte terrestre con una ocupación igual o superior a 1.500 personas.
  • Líneas ferroviarias metropolitanas.
  • Túneles ferroviarios de longitud igual o superior a 1.000 m.
  • Autopistas de peaje.
  • Áreas de estacionamiento para el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril.

Actividades sanitarias:

  • Cualquier establecimiento de uso sanitario con una disponibilidad igual o superior a 200 camas.
  • Cualquier establecimiento de uso sanitario que disponga de una altura de evacuación igual o superior a 28 m, (8 pisos de altura) o de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.

Actividades docentes:

  • Todos los establecimientos de uso docente destinados a personas discapacitadas físicas o psíquicas o a otras personas que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios.
  • Cualquier otro establecimiento de uso docente siempre que disponga una altura de evacuación igual o superior a 28 m, (8 pisos) o de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.

Actividades públicas:

  • Residencias o centros de día destinados a ancianos, discapacitados físicos o psíquicos, o aquellos en los que habitualmente existan ocupantes que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios y que afecte a 100 o más personas.
  • Cualquier otro establecimiento de uso residencial público siempre que disponga una altura de evacuación igual o superior a 28 m, (8 pisos) o de una ocupación igual o superior a 2000 personas.
  • Todos aquellos edificios que alberguen actividades comerciales, administrativas, de prestación de servicios, o de cualquier otro tipo, siempre que la altura de evacuación del edificio sea igual o superior a 28 m, (8 pisos) o bien dispongan de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.

Actividades de espectáculos públicos y recreativos:

  • Edificios cerrados con capacidad o aforo igual o superior a 2.000 personas, o con una altura de evacuación igual o superior a 28 m.
  • Instalaciones cerradas desmontables o de temporada: con capacidad o aforo igual o superior a 2.500 personas.
  • Al aire libre: en general, aquellas con una capacidad o aforo igual o superior a 20.000 personas
  • Instalaciones de acampada con capacidad igual o superior a 2.000 personas.
Ejemplo de señalización fotoluminiscente para la salida
Ejemplo de señalización fotoluminiscente para la salida.

Empresas o entidades relacionadas

Nmz, S.L.

Suscríbase a nuestra Newsletter - Ver ejemplo

Contraseña

Marcar todos

Autorizo el envío de newsletters y avisos informativos personalizados de interempresas.net

Autorizo el envío de comunicaciones de terceros vía interempresas.net

He leído y acepto el Aviso Legal y la Política de Protección de Datos

Responsable: Interempresas Media, S.L.U. Finalidades: Suscripción a nuestra(s) newsletter(s). Gestión de cuenta de usuario. Envío de emails relacionados con la misma o relativos a intereses similares o asociados.Conservación: mientras dure la relación con Ud., o mientras sea necesario para llevar a cabo las finalidades especificadasCesión: Los datos pueden cederse a otras empresas del grupo por motivos de gestión interna.Derechos: Acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad, limitación del tratatamiento y decisiones automatizadas: contacte con nuestro DPD. Si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente, puede presentar reclamación ante la AEPD. Más información: Política de Protección de Datos

REVISTAS

TOP PRODUCTS

NEWSLETTERS

  • Newsletter Seguridad

    19/11/2024

  • Newsletter Seguridad

    12/11/2024

ÚLTIMAS NOTICIAS

EMPRESAS DESTACADAS

OPINIÓN

Entrevista a Carlos Mochón, CTO de Grupo SPEC

“La combinación de flexibilidad tecnológica y alta escalabilidad convierte al XGA2 en una solución única en el mercado, capaz de integrarse fácilmente en infraestructuras de seguridad complejas”

ENTIDADES COLABORADORAS

OTRAS SECCIONES

SERVICIOS