Requisitos, instalación y mantenimiento de las señales fotoluminiscentes
RIPCI 2017: señalización fotoluminiscente
Bernardino Meseguer, CEO de Normaluz
24/01/2019Ya hace más un año que ha entrado en vigor el RIPCI 513/2017 que habilita a las empresas instaladoras y mantenedoras de protección contra incendios —PCI— a la instalación y mantenimiento de señales fotoluminiscentes de PCI y evacuación. Todavía son muchos los profesionales que desconocen la totalidad de los detalles relativos a la señalización fotoluminiscente por lo que a través de este artículo técnico, Normaluz pretende informar de los requisitos de las señales así como de su instalación y mantenimiento.
¿Cuál es la vida útil de las señales fotoluminiscentes?
En el reglamento se recoge que “la vida útil de las señales fotoluminicentes será la que establezca el fabricante de las mismas”. En el caso de que no tengan una vida útil establecida, esta se considerará de 10 años.
Al ser un nuevo requisito, las señales fabricadas antes de la publicación del RIPCI 2017 no llevan vida útil establecida. El mes y año de fabricación se empezó a incluir en el año 2004 por lo que, desde ahora, todas las señales que nos encontremos instaladas deben ser revisadas para comprobar su estado y sustituidas si éstas ya no cumplen con su función.
Así mismo, tanto Normaluz como los demás fabricantes realizamos ensayos en laboratorios independientes y acreditados, según la norma 23035/4 para, entre otros parámetros, medir y determinar en simulaciones de laboratorio que la señal ha tenido una degradación inferior a los parámetros definidos en la citada norma y que, por lo tanto, cumple con los requisitos establecidos en la norma UNE23035/4.
Hasta que no se publique, no existe metodología unificada sujeta a normativa, para realizar pruebas de durabilidad superiores a 10 años.
Pero, ¿en el caso de las señales también es necesaria su identificación con pegatinas de revisión? No es necesario ni obligatorio reflejar en las señales pegatinas de revisión. Lo obligatorio cada año es realizar una inspección visual de la señal y reflejarlo en el acta de revisión, conforme a la norma UNE23580-1:2005, parte 1 ‘Generalidades’. Lo que sí es obligatorio es identificar todos los equipos y componentes de las instalaciones y medios contra incendios (incluidas las señales) de forma precisa.
¿Quién puede hacer la revisión de las señales?
¿Por parte del fabricante se deben proporcionar indicaciones para la correcta instalación y mantenimiento de sus señales?
¿Cuándo y cómo se puede medir la luminiscencia de las señales una vez acabado el periodo de vida útil?
Fecha y lote de fabricación
UNE EN ISO ISO7010:2012 para los pictogramas
¿Es obligatorio que las señales estén certificadas o lleven el sello de Aenor o Bureau Veritas?
El RIPCI 2017 sí obliga a incluir el número de lote y a efectuar un ensayo de luminiscencia por lote, efectuado por un laboratorio independiente acreditado por Enac. En la actualidad el único laboratorio acreditado en España es Eyco.
Instalación de señalización
En qué instalaciones son obligatorias las señales de Clase A
Con la entrada en vigor del nuevo RIPCI, las señales serán de Clase A en los centros donde se desarrollen actividades descritas en el Anexo 1 del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, que a grandes rasgos son:
- Espacios con iluminación exclusivamente artificial, como aparcamientos subterráneos.
- Establecimientos en los que intervienen sustancias peligrosas.
- Establecimientos en los que intervienen explosivos.
- Actividades de gestión de residuos peligrosos.
- Explotaciones e industrias relacionadas con la minería.
- Instalaciones de utilización confinada de organismos modificados genéticamente.
- Instalaciones relacionadas con sustancias o materias biológicas peligrosas.
Actividades e infraestructuras de transporte:
- Puertos comerciales.
- Túneles (túneles de carreteras del Estado están excluidos del RIPCI, pues se rigen por el Real Decreto 635-2006).
- Aeropuertos, aeródromos y demás instalaciones aeroportuarias.
- Estaciones e intercambiadores de transporte terrestre con una ocupación igual o superior a 1.500 personas.
- Líneas ferroviarias metropolitanas.
- Túneles ferroviarios de longitud igual o superior a 1.000 m.
- Autopistas de peaje.
- Áreas de estacionamiento para el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril.
Actividades sanitarias:
- Cualquier establecimiento de uso sanitario con una disponibilidad igual o superior a 200 camas.
- Cualquier establecimiento de uso sanitario que disponga de una altura de evacuación igual o superior a 28 m, (8 pisos de altura) o de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.
Actividades docentes:
- Todos los establecimientos de uso docente destinados a personas discapacitadas físicas o psíquicas o a otras personas que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios.
- Cualquier otro establecimiento de uso docente siempre que disponga una altura de evacuación igual o superior a 28 m, (8 pisos) o de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.
Actividades públicas:
- Residencias o centros de día destinados a ancianos, discapacitados físicos o psíquicos, o aquellos en los que habitualmente existan ocupantes que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios y que afecte a 100 o más personas.
- Cualquier otro establecimiento de uso residencial público siempre que disponga una altura de evacuación igual o superior a 28 m, (8 pisos) o de una ocupación igual o superior a 2000 personas.
- Todos aquellos edificios que alberguen actividades comerciales, administrativas, de prestación de servicios, o de cualquier otro tipo, siempre que la altura de evacuación del edificio sea igual o superior a 28 m, (8 pisos) o bien dispongan de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.
Actividades de espectáculos públicos y recreativos:
- Edificios cerrados con capacidad o aforo igual o superior a 2.000 personas, o con una altura de evacuación igual o superior a 28 m.
- Instalaciones cerradas desmontables o de temporada: con capacidad o aforo igual o superior a 2.500 personas.
- Al aire libre: en general, aquellas con una capacidad o aforo igual o superior a 20.000 personas
- Instalaciones de acampada con capacidad igual o superior a 2.000 personas.