Grupo ADEEPI adecúa y evalúa sus EPI para que puedan ser comercializados en conformidad con las exigencias del nuevo Reglamento
Objetivo: abordar con seguridad los cambios del nuevo Reglamento (UE) 2016/425
En cuanto a las categorías de los EPI, el nuevo Reglamento eleva a la Categoría III (riesgo grave para la salud) los equipos a proteger de los siguientes riesgos:
- Agentes biológicos nocivos.
- Ahogamiento.
- Cortes por sierras de cadena accionadas a mano.
- Chorros de alta presión.
- Heridas de bala o arma blanca.
- Ruidos nocivos
Los agentes económicos que son los encargados de suministrar los EPI al mercado, tendrán que asumir las responsabilidades relativas a su papel en función de su intervención con el EPI:
- Fabricante: quien comercializa los EPI bajo su propio nombre o marca. Puede fabricar directamente el EPI o mandarlo fabricar. Asumirá toda la responsabilidad en lo relativo a la conformidad del EPI con la legislación vigente. Es responsable de realizar una evaluación del nivel del riesgo para el cual el EPI ofrecerá protección, así como tener en cuenta los riesgos previstos y los razonablemente previsibles. Tiene que identificarse en el EPI como con su nombre o marca registrada y dirección postal. Todos los artículos EPI vendidos en la UE deben tener una Declaración de Conformidad, incluida de forma impresa o mediante un enlace a web. El fabricante deberá identificar el uso previsto, así como usos razonablemente previsibles del producto.
- Importador: introduce los EPI, fabricados por un tercero, en el mercado de la UE. Al introducir en la UE equipos procedentes de terceros países, sus responsabilidades serán las del fabricante. Debe asegurarse de que sólo introduce en el mercado EPI conforme al Reglamento y con la documentación requerida. Ello conlleva desempeñar tareas como la evaluación del EPI en su fabricación antes de su puesta en funcionamiento. El importador, para poder desempeñar todos los requisitos de cada EPI, tiene que ser un gran conocedor de éste. Tiene que identificarse en el producto con su nombre o marca registrada y dirección postal.
- Distribuidor: es quien comercializa el EPI dentro de la UE siendo distinto del fabricante o importador. Los distribuidores pasan a ser un componente activo del control de regulación de los EPI. Al ser el agente económico más cercano al usuario, su papel es fundamental en la adecuada entrega y explicación del uso de éstos. El nuevo Reglamento establece que los distribuidores deberán asegurarse de que el EPI lleve marcado el CE y que vaya acompañado de la documentación necesaria, así como asegurarse de que el fabricante/importador hayan indicado su nombre y dirección postal.
Se podría considerar que los requisitos de salud y seguridad aplicables a los EPI comercializados bajo el nuevo Reglamento (UE) 2016/425 son similares a los que se venían comercializando con la directiva anterior 89/686/CEE (en ambos casos, detallados en el Anexo II).
A pesar de tener unos requisitos parecidos, el EPI será introducido en el mercado con mayor seguridad de cumplir con los requisitos normativos, debido a la exigibilidad que existirá para el control y la evaluación de los EPI antes de su puesta en el mercado, así como la delimitación de las responsabilidades de los diferentes actores que hacen llegar el EPI al usuario.
El principal desafío al que nos enfrentamos los fabricantes de EPIs es la gestión de la recertificación que se tiene que dar de todos los EPI comercializables, ya que a partir del 21 de abril de 2019 sólo se podrán introducir en el mercado EPI conforme al nuevo Reglamento (UE) 2016/425.
Trabajamos con Asepal así como con Organismos Notificados nacionales y extranjeros con los que sintetizamos el mejor proceder para cada EPI, en aras de seguir manteniendo nuestro nivel de calidad y siempre acorde con la normativa vigente, la cual es sin duda cada vez más exigente.