Entrevista a Francisca Navarro, socia experta de Aecra en Sevilla
Como socia experta de Aecra, Francisca Navarro ofrece en esta entrevista su punto de vista sobre la situación actual que atraviesa el sector de la seguridad privada, analizando temas como el índice de morosidad del sector, el sistema arbitral de consumo como solución a los conflictos entre prestadores de servicios de seguridad y usuarios, el conocimiento de los ciudadanos sobre las ventajas que aportan los servicios de seguridad privada así como los posibles eventos que puede emprender la Asociación de cara a este 2017 en relación a los servicios prestados por las Empresas de Seguridad.
Después de haber transcurrido más de dos años tras la entrada en vigor de la nueva Ley de Seguridad Privada, ¿considera que va a producirse un aumento en la contratación de los servicios de seguridad privada?
Entiendo que el incremento o detrimento de servicios siempre se establece en función de la peligrosidad y la delincuencia, del valor a proteger y también de la percepción de seguridad o inseguridad que afecta al usuario.
Todos aquellos servicios donde interviene el factor humano deberán cambiar su orientación, porque muchas de las tareas que actualmente se desarrollan podrán ser sustituidas por los medios tecnológicos como videovigilancia inteligente, sensorización y control de instalaciones.
Los medios pasivos nos son suficientes. Por eso es por lo que debo suponer que la cualificación del personal de seguridad cada vez será más relevante. Tanto para tareas de control, como las de acuda, intervención o investigación, según el caso. No es que se necesiten menos, sino que se necesitan más preparados. El estado no puede hacerse cargo de toda la protección de personas y patrimonial.
Como asesora de Aecra, ¿estima que el ciudadano tiene un conocimiento correcto del alcance y contenido de los servicios de seguridad privada? ¿Considera que el ciudadano es consciente de las consecuencias de la contratación de los servicios de seguridad privada?
Solo aquellos que han tenido alguna vez un incidente serio y por fuerza han aprendido. Hay que distinguir del ciudadano que es usuario cualificado u obligado del que no lo es. También es necesario diferenciar entre el usuario residencial y el empresarial respecto a los servicios de seguridad privada.
Pero en líneas generales tengo la impresión de que el ciudadano delega en la propia empresa de seguridad toda su confianza. Y aún más por ser del sector intrínsecamente de ‘seguridad’.
No alcanzan a diferenciar claramente cuáles son las obligaciones y deberes de cada parte. Desconocen las coberturas reales de seguro y cuándo entran en funcionamiento. Tampoco saben los tiempos de respuesta con que debe actuar una empresa de seguridad… y así un largo etcétera.
¿Considera como árbitra de consumo que la mediación y el sistema arbitral de consumo es una buena medida para resolver las quejas y reclamaciones entre empresa y usuario de servicios de seguridad?
Soy una fiel defensora de los procedimientos de mediación y arbitraje, en particular de los sistemas arbitrales de consumo. La administración de justicia está realmente superada por muchas reclamaciones y controversias que podrían resolverse de una manera mucho más eficaz, económica y rápida. Básicamente porque las mayorías de las reclamaciones con las empresas de seguridad no afectan a situaciones que no puedan acogerse a arbitraje de consumo. Y las excepciones obviamente deben resolverse en tribunales ordinarios por la gravedad del incidente o por su extraordinaria cuantía. Pero vuelvo a insistir en que la mayoría de las reclamaciones son de pequeña cuantía y relacionadas con la calidad del servicio.
¿Cree que existe mucho porcentaje de morosidad en el mercado de la seguridad privada? ¿Cómo cree que puede reducirse?
No tengo elementos de juicio para saber si la morosidad existente es del pequeño cliente o, por el contrario, del gran usuario o de la AAPP. Todo parece indicar que los mayores problemas se dan en las grandes contrataciones o en las contrataciones con las AAPP.
Entiendo que aplicando la ley de morosidad y plazos de pago del RD Ley 3/2004 de 29 de diciembre, en el caso de grandes usuarios, y en especial por las reiteradas sentencias de los tribunales. Pero tener que llevar a juicio al cliente siempre es complicado, porque evidentemente luego se pensará si le interesa tenernos como proveedor.
No es fácil. No estamos ante una falta de pago, sino ante una demora del mismo. Quizá contratando con una serie de garantías (con avales o seguros de pago) puede que fuera una solución, pero no la única.
¿Qué acciones, eventos e iniciativas estima que, como socia experta de Aecra, puede emprender dicha Asociación en este año 2017 en relación a los servicios prestados por las Empresas de Seguridad ante la previsible aprobación de un nuevo Reglamento de Seguridad Privada? Enumérelas.
Pues me gustaría distinguir entre acciones orientadas a mercado residencial, las orientadas al usuario profesional de gran volumen de contratos (administradores de fincas especialmente) y el gran usuario. En el primer caso, eventos orientados a arbitraje y consumo. En el segundo respecto a regulación y normativa. Y en el tercero, además de normativa, tendencias de la oferta de medios de seguridad.
No hay que olvidar también a los profesionales de la seguridad: jefes, directores y directivos, y un largo etcétera. Para todos ellos, los eventos orientados a normativa y sus efectos reales y cambios, sería lo más interesante.