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Asepal alerta del riesgo de no diferenciar el marcado CE del fraudulento marcado China Export

17/04/2013

17 de abril de 2013

En los últimos años, al marcado CE, que identifica a los productos que han pasado las evaluaciones europeas de seguridad, salud y protección del medioambiente, le ha salido un competidor fraudulento: el comúnmente denominado China Export. Asepal, que asocia a 75 empresas que representan a la práctica totalidad de los fabricantes de Equipos de Protección Individual en España y a los más destacados distribuidores, insiste en la necesidad de adoptar medidas y distinguir ambas marcas para la consecución de un mercado responsable y seguro.
El marcado CE lleva alrededor de 20 años con nosotros, nos rodea en nuestra vida cotidiana, está presente en la mayoría de los productos que utilizamos a diario: los teléfonos móviles, los televisores, los juguetes de nuestros hijos… y también lo está en los Equipos de Protección Individual (EPI).
Este marcado que significa 'Conformité Européenne', conformidad europea, es obligatorio para muchos productos, siendo el fabricante el responsable de su colocación en el producto antes de la puesta en el mercado del mismo. Cuando un fabricante coloca en un producto este marcado, declara taxativamente que “el producto ha sido evaluado antes de ponerse a la venta y que cumple los requisitos de seguridad, salud y protección del medio ambiente de la UE”.
Marcado CE, que significa 'Conformité Européenne' (conformidad europea)
Marcado CE, que significa 'Conformité Européenne' (conformidad europea).
Estos requisitos se recogen en una serie de directivas europeas que los estados miembro transponen en su legislación.
En el caso de los EPI, hablamos de la Directiva 89/686/CEE y del Real Decreto 1407/1992. El fabricante debe etiquetar los productos con el marcado CE y, a su vez, los distribuidores deben verificar la presencia del etiquetado, así como de la documentación justificativa necesaria. Si el producto está siendo importado desde un tercer país, el importador ha de verificar que el fabricante de fuera de la UE ha tomado las medidas necesarias y que la documentación está disponible en el caso de ser solicitada.
Las dimensiones y proporciones del marcado CE se establecen de forma clara y concisa en la Directiva 89/686/CEE, por lo que no debería haber problemas a la hora de reconocerlo y marcarlo. Sin embargo, en el mercado es habitual encontrar usos incorrectos de este marcado, bien sea porque se fija sobre productos que no deben llevarlo o bien porque determinados productos que deben llevarlo no han sido objeto de las comprobaciones oportunas.
El asunto incluso ha sido objeto de una pregunta formal en el Parlamento Europeo en el año 2007. En la respuesta por parte de la Comisión, se indicaba que la se estaba trabajando en la implementación de regulaciones de control de mercado interno que reforzasen las actuaciones de los estados miembro en lo relativo al control de mercado. Algunas de estas actuaciones se tradujeron en la publicación del Reglamento 765/2008.

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