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El sistema de conformidad es ya obligatorio para todos los fabricantes de puertas y ventanas

¿Qué es el marcado CE?

30/10/2007
El marcado CE es el símbolo de conformidad de determinados productos con la legislación de armonización técnica europea. Su principal objetivo es declarar la conformidad del producto con todos los requisitos comunitarios impuestos al fabricante por las Directivas del marcado CE. La Directiva 89/106/CEE “Productos de Construcción” establece que para poder circular en el mercado comunitario los productos de construcción que han acreditado su idoneidad deberán llevar obligatoriamente el marcado CE.

Es necesario tener muy claro que el marcado CE no es una marca de calidad ni implica, por tanto, que el producto ofrece unas garantías o prestaciones de calidad extras; el marcado CE es el cumplimiento de unos requisitos mínimos relacionados con la seguridad y un requisito imprescindible legal para que se pueda comercializar un producto. Las marcas de calidad seguirán existiendo, no obstante, el hecho de tenerla, no exime ni sustituye a la obligación de tener el marcado CE.

También conviene saber que el marcado CE no lo da la Administración ni los organismos notificados, sino que lo pone, bajo su responsabilidad, el propio fabricante cuando ha realizado las tareas que implican el sistema de evaluación asignado al producto, aunque uno de los requisitos sea el tener el certificado o el informe de ensayo del organismo notificado elegido. No van a existir disponibles listados de fabricantes con marcado CE por productos, ya que a partir de su entrada en vigor (fecha final del período de coexistencia) ya todos los fabricantes de ese producto están obligados a tener y exhibir el marcado CE.

Las dos tareas fundamentales que los fabricantes deben realizar, en el marco de la Directiva, son los ensayos iniciales de tipo de los productos y tener implantado un sistema de control de producción de la fábrica. Según el sistema de evaluación de la conformidad que se le asigna a cada producto, dichas tareas serán evaluadas por organismos notificados y/o realizadas por el propio fabricante, lo cual dará lugar a que la documentación acreditativa del marcado CE sea diferente o tenga sus particularidades. Los organismos notificados pueden ser organismos de certificación (de producto, incluyendo el control de producción en fábrica y los ensayos iniciales de tipo); organismos de inspección (que certifican el control de producción en fábrica del fabricante); laboratorios de ensayo (que realizan, en su caso, los ensayos iniciales de tipo de los productos).

El marcado CE es de carácter obligatorio para todos los fabricantes de puertas y ventanas, que son los responsables de fijarlo. Afecta al producto terminado, pero no afecta a la instalación, marca sus características técnicas, y en función del resultado será apto para unas condiciones u otras. Representa el nivel mínimo de seguridad que debe alcanzarse para poder comercializar el producto acabado en Europa y garantiza que cumple los requisitos esenciales de seguridad de la Directiva 89/106/CEE.

En el ámbito de las ventanas, el marcado CE resulta especialmente importante dadas las repercusiones que presenta, no sólo en el proceso edificatorio, también por su efecto en el entorno industrial que alimenta con materiales y productos para los que cada vez se exigen mayores cotas de calidad y durabilidad, tanto en España como en el resto de los países de la Unión Europea. Con esto se intenta favorecer la libre circulación de los productos y la libre competencia en igualdad de condiciones.

El día 1 de febrero de 2007, se ha iniciado el periodo de coexistencia del obligatorio marcado CE para ventanas y puertas peatonales exteriores, esto es, se pueden encontrar en el mercado ventanas y/o puertas con y sin marcado CE. Este periodo de coexistencia tendrá una duración de 24 meses, de forma que a partir del día 1 de febrero de 2009 no podrán fabricarse ni comercializarse ventanas y/o puertas sin el obligatorio marcado CE.

La Norma UNE EN 14351-1 es norma armonizada, también llamada “Norma de Producto” para ventanas y puertas peatonales exteriores y, en consecuencia, fundamental para el cumplimiento del obligatorio marcado CE para estos productos.

El marcado CE no es una marca de calidad; es el cumplimiento de unos requisitos mínimos relacionados con la seguridad para poder comercializar un producto.

¿Cómo se obtiene el marcado CE?

El sistema de evaluación de la conformidad que se aplica a las ventanas es el Sistema 3 definido en el cuadro anexo de la Directiva de Productos de Construcción, que supone que el fabricante debe tener un sistema de control de producción en fábrica implantado bajo su responsabilidad, que no es vigilado por tercera parte, y el organismo notificado, en este caso un laboratorio, le realiza los ensayos iniciales de tipo del producto.

El Control de Producción en Fábrica (CPF)

El CPF consiste en procedimientos documentados, inspecciones y ensayos regulares y/o valoraciones, así como el uso de sus resultados para controlar el equipo, las materias primas y otros materiales o componentes que se utilizan en el proceso de producción y el producto. El fabricante deberá designar una persona para ser responsable del sistema CPF en cada factoría y proveerá personal suficiente y competente. Además, el fabricante preparará y mantendrá documentación que contenga información sobre: se considera que un sistema de acuerdo con la UNE-EN ISO 9001:2000 adaptado específicamente para el producto es conforme con el requisito del CPF.

El Ensayo Inicial de Tipo (EIT)

Las características obligatorias para las ventanas deben ser determinadas por ensayos y/o cálculos y/o valores tabulados. Este ensayo inicial de tipo es una tarea que debe ser desarrollada por el Organismo Notificado. Algunos de los ensayos pueden realizarse por el fabricante de acuerdo con el Organismo Notificado. Los resultados de cada ensayo deberán ser registrados en un informe de ensayo que deberá incluir la información necesaria para identificar la ventana, el laboratorio de ensayos, los resultados, etc.

El conjunto completo de informes, relacionados con un producto, deberá ser mantenido por el fabricante mientras el producto esté en producción y durante cinco años más, y deberán estar disponibles para examen autorizado si se requiere.

Los ensayos o características obligatorias para que las ventanas, ventanas de tejado y puertas cumplan con el Marcado CE son:

  • Emisión de sustancias peligrosas hacia el interior
  • Capacidad de los dispositivos de seguridad (para elementos que los dispongan)
  • Coeficiente de aislamiento acústico
  • Coeficiente de transmitancia térmica
  • Permeabilidad al aire
  • Por su parte, las puertas acristaladas y las ventanas de tejados cuentan con el ensayo de Resistencia al impacto. Otros Ensayos Iniciales de Tipo específicos son los de Reacción al fuego y prestación al fuego exterior para todo tipo de ventanas de tejado, de Altura de Puertas para las puertas acristaladas, Capacidad de desbloqueo para puertas con dispositivos de salida de emergencia y/o antipánico, y Fuerzas de maniobra para las puertas motorizadas.

    La Declaración CE de Conformidad

    El fabricante debe emitir una “Declaración CE de Conformidad” para cada producto, que faculta al fabricante a colocar el marcado CE sobre el producto.

    Además de esta Declaración, la documentación que debe aportar el fabricante relativa al marcado CE es el marcado CE (etiquetado CE) y el informe o protocolo de los ensayos iniciales de tipo, realizado por el laboratorio notificado. Estos serían los documentos principales y, únicamente de forma opcional, se le podría pedir la constatación del control de producción en fábrica, pero sólo en caso de dudas razonables de incumplimientos.

    Es obligación y responsabilidad del fabricante que el marcado CE llegue y esté a disposición del usuario o cliente que recibe el producto.

    Símbolo de marcado CE

    El marcado de conformidad está compuesto de las iniciales "CE" dado en la directiva 93/68/CEE. En el diseño deben conservarse las proporciones, con una dimensión vertical mínima de 5 mm. Debe ir acompañado de la siguiente información: nombre y dirección o marca comercial registrada del fabricante; dos últimos dígitos del año de fijación del símbolo de marcado CE; referencia a esta Norma Europea; descripción del producto: nombre genérico, material, dimensiones, etc., y uso previsto; información sobre las características obligatorias (resistencia al viento, estanquidad al agua, etc.). Además debe ir seguida del número de identificación de los Organismos Notificados involucrados en su caso. La etiqueta debe colocarse sobre el producto de forma visible, legible e indeleble, mediante una etiqueta adherida. Cuando no sea posible, deberá fijarse al embalaje si lo hubiera y en los documentos que lo acompañan, si la directiva lo exige. Es el único marcado que indica que el producto cumple las directivas de aplicación. El momento de colocarlo es al final de la fase de control de producción y lo fijará el fabricante o su representante autorizado dentro de la Unión Europea. Excepcionalmente, cuando la directiva lo permita, podrá fijarlo la persona responsable de la puesta en el mercado del producto en la Unión Europea.
    El marcado de conformidad está compuesto de las iniciales &quote;CE&quote; dado en la directiva 93/68/CEE
    El marcado de conformidad está compuesto de las iniciales "CE" dado en la directiva 93/68/CEE.

    Cidemco organiza las jornadas informativas sobre el marcado CE en las ventanas

    “¿Tengo que marcar CE mis ventanas? Por qué, cuándo y cómo” es el título de las jornadas organizadas por el Centro Tecnológico Cidemco dirigidas a los sectores de la carpintería en general (metálica, mixta, PUR, PVC, y madera). Dichas jornadas se han celebrado el 18 de julio en las instalaciones del Centro en Azpeitia y el 25 de octubre en el Hotel Madroño de Madrid.

    El tema de la jornada surge a raíz de la adopción del Código Técnico de la Edificación (CTE). La aprobación de los documentos básicos pendientes permitirá completar un marco normativo y reglamentario que sustituye y anula las Normas Básicas de la Edificación, así como Normas Tecnológicas de la Edificación que, como elementos de consulta, han resultado útiles hasta la fecha.

    Las conferencias impartidas el 18 de julio en Azpeitia corrieron a cargo de diferentes expertos del área del marcado CE de Cidemco como son Asier Maiztegi, director del departamento de Construcción, Miguel Mateos, responsable del área de Fachadas Ligeras, y Carlos Nazabal, director del departamento de Ingeniería de la Producción. En cuanto a la jornada de Madrid, destaca Roberto González de Zárate, director de Asefave, Luis Alonso Caballero, jefe de sección en la Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial del Ministerio de Industria, Jaime Fernández, del Comité de Aenor, y de nuevo los técnicos de Cidemco Miguel Mateos y Carlos Nazabal.

    Cidemco Centro Tecnológico es el Organismo Notificado nº 1239 para la evaluación de la conformidad en el marco de la Directiva de Productos de la Construcción 89/106/CEE. El Centro Tecnológico señala la importancia de la obtención del marcado CE en el sector de las ventanas. “Las sesiones informativas tratan de ser una vía de asesoramiento para todo aquel que desee marcar CE sus ventanas”, apunta Miguel Mateos, responsable del área de fachadas ligeras de Cidemco.

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