Ayudas para la renovación energética de edificios de la Administración General del Estado
Las actuaciones elegibles susceptibles de cofinanciación habrán de conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono y del consumo de energía final no renovable, con respecto a su situación de partida mediante la mejora de la eficiencia energética y/o la inclusión de sistemas de aprovechamiento de las energías renovables, y además cumplir con las condiciones establecidas por las presentes bases.
Las actuaciones consistirán en intervenciones parciales o integrales en edificios o infraestructuras existentes de la Administración General del Estado, sus organismos y entidades públicas dependientes o vinculados, siempre que no desarrollen actividad comercial o mercantil.
Las actuaciones sobre edificios tendrán que justificar el cumplimiento, cumulativo, y en todo caso, de las tres condiciones siguientes:
- Mejorar la calificación energética medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2 año):
- Actuaciones integrales de rehabilitación energética: alcanzar una calificación energética A o B. Cuando las actuaciones no sean técnicamente viables o económicamente rentables podrán adoptarse justificadamente soluciones que permitan el mayor grado de adecuación posible, siempre que se mejore al menos 1 letra en la calificación energética del edificio.
- Actuaciones parciales de rehabilitación: mejorar la calificación energética en, al menos, 1 letra.
- Cumplir con las exigencias básicas de ahorro de energía para edificios existentes del Documento Básico DB-HE de Ahorro de Energía del Código Técnico de la Edificación, según corresponda con la actuación a realizar. Esta condición estará sometida a los criterios de aplicación en edificios existentes que establece el Documento Básico de Ahorro de Energía DB-HE, en el apartado IV de su introducción, denominado 'Criterios de aplicación en edificios existentes'. Y en particular al criterio 2 de flexibilidad, de forma que en los casos en que no sea posible alcanzar el nivel de prestación establecido con carácter general, podrán adoptarse justificadamente soluciones que permitan el mayor grado de adecuación posible cuando, entre otros motivos, no se realice una actuación integral sobre el edificio o las soluciones no sean técnica o económicamente viables.
- Realizar una inversión mínima elegible de 50.000 euros.
Con esto se pretende que la Administración General del Estado y sus organismos dependientes realicen actuaciones de reforma ejemplarizantes en sus edificios, para alcanzar la consideración de edificio de consumo de energía casi nulo.
El presupuesto disponible para esta convocatoria asciende a 95.181.546,36 euros. Los fondos a aplicar para la cofinanciación se corresponden con los fondos FEDER incluidos en el Eje 4 de Economía Baja en Carbono del Programa Operativo Plurirregional de Crecimiento Sostenible (POCS) para el periodo 2014-2020, conforme a las tasas de cofinanciación aplicables.
Más información en: https://www.boe.es/boe/dias/2017/07/29/pdfs/BOE-A-2017-9066.pdf
Fuente: Asefave.