España multada con 12 MEUR por el incumplimiento a la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha condenado a España por su retraso en atender las obligaciones de tratamiento de las aguas residuales procedentes de nueve aglomeraciones urbanas de más de 15.000 habitantes. La sentencia condena a España a abonar a la Comisión Europea una multa coercitiva de un importe de 10.950.000 euros por cada semestre de retraso y una suma a tanto alzado de 12 M€.
Mediante esta sentencia, el Tribunal de Justicia declara que España ha incumplido su obligación de dar cumplimiento a una sentencia previa de 2011, del mismo Tribunal, en la que se declaraba que 38 aglomeraciones no cumplían con los requisitos de la Directiva 91/271 de saneamiento y depuración de aguas residuales. Se trata de la primera sentencia condenatoria con multa coercitiva a nuestro país en materia medioambiental. Esta multa deberá abonarse a partir de hoy y hasta la plena ejecución de la sentencia de 2011.
Las aglomeraciones urbanas incursas en este procedimiento son las siguientes: siete en Andalucía (Alhaurín el Grande, Barbate, Coín, Isla Cristina, Nerja, Matalascañas y Tarifa), una en Asturias (Gijón Este) y una en Canarias (Valle de Güimar). De ellas, cuatro aglomeraciones urbanas (Barbate, Matalascañas, Nerja y Gijón Este) cuentan con declaración de Interés General de Estado, además para el caso de las tres andaluzas (Barbate, Matalascañas y Nerja) también existe una declaración de Interés de la Comunidad Autónoma.
La sentencia recoge lo ya expuesto en la vista oral previa cuando la Comisión Europea admitió que Santiago de Compostela ya se encontraba en situación de cumplimiento, por lo que España no ha sido sancionada por esta aglomeración. En cambio, el fallo no admite que Tarifa cumpla ya sus obligaciones, pues las muestras obtenidas fuera del período estival -en el que la carga es más elevada- no satisfacen las exigencias de la Directiva 91/271.
De las nueve aglomeraciones urbanas finalmente incluidas en la sanción, se prevé que tres (Nerja, Alhaurín el Grande y Coín) se encuentren en situación de conformidad antes de finales de 2018. Otras dos (Isla Cristina y Gijón Este) lo estarían antes del final de 2019, mientras que previsiblemente dos (Matalascañas y Valle de Güimar) lo estén en 2020. La aglomeración más retrasada es la de Barbate, cuya licitación de la redacción del proyecto y del Estudio de Impacto Ambiental se prevén para este año, pero no se espera que pueda entrar en funcionamiento hasta 2022. Esta actuación fue incluida como “a ser ejecutada por la Administración General del Estado” en el Protocolo suscrito con la Junta de Andalucía en julio de 2017.
Las administraciones locales son las competentes en la materia, y, subsidiariamente, las comunidades autónomas, salvo que exista una declaración formal de Interés General de Estado o se haya suscrito un convenio específico con las comunidades autónomas para la ejecución de las actuaciones por parte del Estado.
En la actualidad, el 99,3% del total de las aglomeraciones españolas (2.083) cumplen con los requisitos de recogida de las aguas residuales. El 85,2% de la carga contaminante total es objeto de un tratamiento secundario de depuración y el 73% de la carga que llega a zonas sensibles es objeto de un tratamiento terciario más riguroso.
Aunque el fallo se reduce a nueve de las 38 iniciales incluidas en el expediente de 2011, el TJUE considera acreditada la infracción al incumplirse los plazos requeridos en el proceso. La sanción permanecerá hasta que la última aglomeración urbana cumpla con los requisitos establecidos por la normativa.
Otros Estados miembro han estado y están incursos en procedimientos de infracción bajo la misma directiva como es el caso de Francia, Grecia, Italia, Bélgica, Reino Unido o Portugal, entre otros.
El Ministerio para la Transición Ecológica, que muestra su preocupación por que España haya agotado todos los plazos y se vea obligado a asumir esta sanción económica, trabaja ya en medidas de choque que se concretarán en un Plan Nacional de Depuración, Saneamiento, Eficiencia, Ahorro y Reutilización.
PLAN NACIONAL DE DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO
Este plan enumerará y priorizará las actuaciones a llevar a cabo, y establecerá los criterios generales (económicos, sociales y ambientales) que deben aplicarse para comprobar si esas actuaciones son viables. También definirá el papel de las distintas administraciones y sus ámbitos de responsabilidad en el proyecto, evaluación, construcción y explotación de las actuaciones contempladas.
El objetivo del plan es garantizar una gestión sostenible basada en el ciclo integral del agua y aportar transparencia a los escenarios de gestión. Entre otros factores prestará especial atención al aprovechamiento del potencial de tratamiento de las aguas residuales para avanzar en economía circular, eficiencia energética y en materia de generación de energía (como el aprovechamiento de los lodos de depuradora para generar energía).
Una Directiva de la Unión tiene como objetivo proteger el medio ambiente de los efectos negativos de los vertidos de las aguas residuales urbanas (aguas domésticas y aguas residuales industriales). Dicha Directiva establece, entre otras cosas, que los Estados miembros velarán por que todas las aglomeraciones urbanas con más de 15 000 equivalentes habitante 2 dispongan de sistemas colectores para las aguas residuales urbanas a más tardar el 31 de diciembre de 2000. Además, antes de ser vertidas, las aguas procedentes de las mencionadas aglomeraciones urbanas deben ser objeto de un tratamiento. Al haber comprobado que varias aglomeraciones urbanas españolas con más de 15.000 equivalentes habitante no disponían ni de sistemas colectores ni de sistemas de tratamiento de las aguas residuales urbanas, la Comisión interpuso en 2010 ante el Tribunal de Justicia un recurso por incumplimiento contra España. Mediante sentencia de 14 de abril de 2011, 3 el Tribunal de Justicia declaró que España había incumplido las obligaciones que le incumbían en virtud de la Directiva, al no haberse llevado a cabo ni la recogida ni el tratamiento de las aguas residuales urbanas de 6 y de 37 aglomeraciones urbanas, respectivamente, con más de 15 000 equivalentes habitante. Al considerar que España seguía sin cumplir la sentencia de 2011 respecto de 174 de las 43 aglomeraciones urbanas en cuestión, en 2017 la Comisión decidió interponer un nuevo recurso por incumplimiento contra dicho Estado miembro. En este marco, la Comisión solicitó al Tribunal de Justicia que condenara a España a abonar una multa coercitiva por un importe de 171.217 € por cada día de retraso, así como una suma a tanto alzado de 19.303 € por cada día transcurrido entre la fecha en que se dictó la sentencia de 2011 y su plena ejecución. Mediante su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia declara que España ha incumplido su obligación de dar cumplimiento a la sentencia de 2011, en la medida en que, al finalizar el plazo fijado por la Comisión para la ejecución de dicha sentencia (a saber, el 31 de julio de 2013), 17 de las 43 aglomeraciones urbanas seguían sin disponer de sistemas colectores y de tratamiento de las aguas residuales urbanas.
Por la razón expuesta, el Tribunal de Justicia estima pertinente imponer a España sanciones pecuniarias, en forma de una multa coercitiva y de una suma a tanto alzado. En lo que atañe a la multa coercitiva, el Tribunal de Justicia comienza indicando que la inexistencia de sistemas colectores o de tratamiento de las aguas residuales urbanas o la insuficiencia de los mismos pueden perjudicar el medio ambiente y deben considerarse incumplimientos graves. A pesar de los esfuerzos significativos que ha realizado España para reducir el número de aglomeraciones urbanas que no están dotadas de sistemas colectores y de tratamiento de las aguas residuales urbanas (actualmente en número de 9), el Tribunal de Justicia considera que el carácter especialmente prolongado de la infracción constituye una circunstancia agravante. En efecto, con arreglo a la información facilitada por España, la plena ejecución de la sentencia no se producirá antes del año 2019, lo que equivale a un retraso de 18 años en relación con el plazo que fija la Directiva (el 31 de diciembre de 2000). Por otra parte, el Tribunal de Justicia subraya que las dificultades jurídicas y económicas internas que España invoca para justificar su retraso en la ejecución de la sentencia no le eximen de las obligaciones derivadas del Derecho de la Unión.
Fuente: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación – Ministerio para la Transición Ecológica y Tribunal de Justicia de la Unión Europea