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Tribuna de opinión

La tela de araña de la nueva legislación de residuos

Alicia García-Franco, directora General de FER, vicepresidenta de EuRIC (European Recycling Industries Confederation) y miembro del Comité Ejecutivo de CONFEMETAL y de la Junta Directiva de UNE

30/10/2020
El anteproyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados y el real decreto sobre pilas y acumuladores y aparatos eléctricos y electrónicos, olvidan en su redacción actual importantes reivindicaciones del sector recuperador y no prestan la debida atención a la idiosincrasia de una industria española del reciclaje formada mayoritariamente por pymes.

A lo largo de los próximos meses, el Ejecutivo dará luz verde a diversas normativas estatales que afectarán o modificarán la actual forma de gestionar los residuos en nuestro país.

De todas ellas, destaca el anteproyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados, cuyo proceso de participación pública finalizó el pasado mes de julio, que sustituirá a la actual Ley 22/2011 de residuos. Esta normativa, que desde FER calificamos como la biblia del gestor de residuos, no solo delimitará nuestra forma de reciclar, sino que debe servir para acercar a nuestro país al cumplimiento íntegro de los objetivos fijados por la Unión Europea en materia de reutilización y reciclaje.

Alicia García-Franco, directora general de FER
Alicia García-Franco, directora general de FER.

Si bien es cierto que la federación se ha mostrado de acuerdo con parte del articulado del anteproyecto de ley, al considerar que servirá para mejorar algunos aspectos fundamentales de la normativa actual, hay una serie de puntos que son necesarios modificar para optimizar el crucial trabajo que desarrolla la industria del reciclaje. Así pues, estas son las principales alegaciones realizadas por FER:

  • Salvaguardar la confidencialidad de la información que aportan los gestores, dado el valor comercial que tienen estos datos.
  • No aumentar las cargas administrativas que los gestores ya tienen que soportar. FER ha hecho hincapié en que no se desglosen las operaciones de valorización, porque cada gestor tiene que realizar varias, y en que no se asocien al archivo cronológico ni a la memoria anual, ya que, si un gestor tiene distintas operaciones de valorización desglosadas, tendría que hacer varios archivos cronológicos, lo que es inviable.
  • Impedir la discriminación o competencia desleal de los Entes Locales con respecto al resto de gestores privados.
  • Dar una solución a la problemática de la renovación de los seguros que están sufriendo los gestores de residuos.
  • Aplicar a los productores de residuos los mismos controles que se realizan a los gestores.
  • Garantizar uniformidad en todo el territorio y un mercado único para evitar desigualdades y desventajas competitivas, para lo cual es necesario que la información requerida en las autorizaciones sea uniforme y que las CC. AA. cumplan los plazos para resolver tanto las autorizaciones como sus modificaciones. Además, los criterios sobre el fin de la condición de residuo y la consideración de subproducto se tienen que establecer en el ámbito estatal, no en el autonómico.
  • Sobre la consideración de residuo peligroso, aunque la Directiva permite que el Estado español pueda considerar un residuo como peligroso, por seguridad jurídica, esta decisión no debe tomarse de manera libre o arbitraria aplicando argumentos genéricos, sino que ha de hacerse de forma concreta, justificada e individualizada, utilizando los criterios de evaluación que marca la Decisión de la Comisión.
  • Deben priorizarse los incentivos a los impuestos y, en consecuencia, eliminar los impuestos sobre la incineración o el vertido a los rechazos de las plantas de tratamiento de residuos.
  • Para los traslados internacionales, se debe eliminar la obligación de tener que remitir el Anexo VII con anterioridad a la realización del traslado, puesto que no son traslados con notificación previa.

Por tanto, es fundamental que la nueva Ley de Residuos y Suelos Contaminados incluya las modificaciones propuestas por FER, algunas de las cuales han sido avaladas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en un dictamen hecho público el pasado mes de agosto.

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Otra de las normativas de publicación inminente es el Real Decreto por el que se modifican el RD 106/2008 sobre pilas y acumuladores y el RD 110/2015 sobre RAEE.

El Ejecutivo ha incluido en un solo borrador de proyecto de Real Decreto la modificación de las legislaciones de dos residuos clave, el de pilas y acumuladores, que incluyen a las baterías de plomo, y el de aparatos eléctricos y electrónicos. FER realizó un importante paquete de comentarios a este borrador para, por un lado, cumplir con los objetivos medioambientales y, por otro, defender los intereses de los gestores de residuos.

A lo largo de las alegaciones planteadas, la Federación se centró en dos aspectos clave: evitar de forma injustificada el incremento de las cargas administrativas y los costes derivados de éstas.

Entre las principales novedades y los comentarios y alegaciones realizadas al Real Decreto sobre pilas y acumuladores destaca la incorporación de nuevos residuos de pilas, acumuladores y baterías considerados peligrosos, enfocados a la gestión de las pilas de litio, procedentes, por ejemplo, de los ordenadores portátiles o de los vehículos eléctricos.

Se trata de una codificación propia solo de ámbito estatal para la que FER ha solicitado la eliminación de estos LER hasta que sean armonizados en toda la UE.

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Además, la Federación también ha argumentado que no se ha justificado la peligrosidad de los códigos incluidos.

En relación al real decreto de RAEE, dada la complejidad de su tratamiento, la mayor parte del proyecto de modificación está dedicada a este residuo.

De su contenido destaca la inclusión de un nuevo LER-RAEE para incorporar un novedoso grupo de tratamiento en aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños sin componentes peligrosos, (200136-62, 160214-62), una cuestión que FER ha demandado desde 2015 para dar cabida a aparatos como rúter, teclados y ratones sin pilas, etc.

También es importante para el sector el punto que señala que el transporte de RAEE lo realizarán gestores registrados a excepción del supuesto del artículo 23.3, que son los traslados de los RAEE desde los hogares o desde la tienda del distribuidor a la plataforma logística. FER solicita que estos traslados de recogida tengan los mismos requisitos que los exigidos a los de los gestores registrados.

Otro aspecto que consideramos que debe modificarse es el que alude a que el Ministerio podrá aminorar los objetivos de recogida para los sistemas colectivos (SCRAP) si se recogen y tratan más RAEE fuera de sus sistemas. FER reclama su eliminación por entender que es contrario al objetivo de maximizar la recogida de RAEE y a los principios básicos de la legislación y la economía circular.

La normativa también señala que los termos eléctricos con aislantes de poliuretano espumado deben recibir un tratamiento en cámara estanca. Sin embargo, consideramos que actualmente es técnicamente inviable una trituración en una cámara cerrada e inertizada como, por ejemplo, la de los frigoríficos, por lo solicita que se realice el procedimiento general, que es como se hace en el resto de los países de nuestro entorno.

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Además, FER reclama que la obligatoriedad de almacenamiento en cubierto sea exclusiva para los RAEE peligrosos o susceptibles de ser reutilizados.

Por último, hemos solicitado la eliminación de la obligatoriedad de un plan interno de control de calidad porque no implica una mejora medioambiental y sí una costosa carga burocrática.

En conclusión, desde la federación somos conscientes de que las normativas nacionales de residuos deben alinearse con las marcadas por las directivas europeas, pero, sin embargo, no se deben dejar atrás las particularidades de cada Estado. En nuestro caso, el tejido industrial del reciclaje español está formado mayoritariamente por pymes y, según nos transmiten éstas a través de sus múltiples consultas y las encuestas periódicas que realizamos, sus principales problemas residen en las numerosas cargas administrativas que padecen y en la competencia desleal a la que se enfrentan en su operativa diaria.

Por tanto, si no conseguimos limar todos estos aspectos normativos que dejan de lado la problemática de nuestras empresas, lejos de un modelo circular acabaremos en otro que se asemeja más a una célebre frase de Honore de Balzac en la que afirma que las leyes son como las telas de araña, a través de las cuales pasan libremente las moscas grandes y quedan enredadas las pequeñas.

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