Nuevo Reglamento para Materiales Plásticos en Contacto con Alimentos
26 de junio de 2012
El año pasado se publicó el nuevo Reglamento de Materiales Plásticos en Contacto con Alimentos, concretamente el Reglamento (UE) 10/2011 de 14 de Enero de 2011 sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con los alimentos. Conocido coloquialmente como el PIM, surge como necesidad de englobar todas las anteriores directivas relacionadas con los materiales plásticos en contacto con alimentos, y aportar un criterio común dentro de los países pertenecientes de la Unión Europea.
¿Qué supone la publicación de este reglamento?
La publicación de este reglamento supone la armonización de la legislación de materiales plásticos en contacto con alimentos anterior (Directiva 2002/72/CE) con todas sus modificaciones y los documentos legales independientes de los países miembros de la Unión Europea.
Otro aspecto importante es la adaptación de la legislación a los nuevos estudios sobre migración que han ido apareciendo y que ya en ésta se incorpora la experiencia adquirida por estos.
Los cambios del nuevo reglamento
Como cambios importantes en el presente reglamento convienen resaltar los siguientes:
- El primer cambio importante radica en las modificaciones de las condiciones de análisis para verificar el cumplimiento de los plásticos en materia de seguridad alimentaria. Las condiciones de los ensayos de migración global y específica se han adaptado para contribuir al aumento de los niveles de seguridad alimentaria y facilitar el cumplimiento de estos.
- Otro cambio importante, y que es merecedor de comentario, es el control que ejerce el presente reglamento sobre las sustancias de tamaño 'nano'. La Lista Positiva del Reglamento no contempla la aptitud de las sustancias cuando éstas están en tamaño nanométrico. Estas sustancias deben de ser sometidas a estudios de toxicidad, y ser autorizadas por Efsa (European Food Safety Asociation).
- El control de migración específica sobre alimentos sólidos, deshidratados y sin grasa en la superficie, es otro cambio importante emergente en este reglamento. Estos no eran controlados en las anteriores directivas.
¿Cuándo entra en vigor el Reglamento y cuándo se deben de realizar las nuevas condiciones de ensayo?
La entrada en vigor del presente reglamento fue el 1 de mayo del 2011, si bien el mismo deja abierto un periodo de adaptación para las empresas, relacionado con los ensayos de migración.
Desde el 1 de mayo de 2011 quedan derogadas las anteriores directivas relacionadas con plásticos en contacto con alimentos, excepto las que incorporan los requisitos de ensayo de los plásticos en contacto con alimentos. En España el real decreto que recoge esto es el R.D 866/2008, el cual podrá convivir con el presente reglamento hasta el 1 de enero de 2016. Esto quiere decir que hasta esa fecha las empresas que se vean afectadas por este reglamento podrán realizar los ensayos que verifican la aptitud alimentaria de los envases conforme a la anterior legislación. Tras esta fecha ya sólo se podrán aplicar las nuevas condiciones de ensayo para la verificación de la aptitud alimentaria de los plásticos.
Este requisito facilita la adaptación de las empresas al cumplimiento de aquellas condiciones que difieran de las condiciones del antiguo real decreto.
Aimplas, como instituto tecnológico dedicado al plástico y pionero en materia de seguridad alimentaria en plásticos, pone al servicio de las empresas un completo equipo de asesoría especializada en estos campos. Durante más de 20 años, Aimplas ofrece su apoyo a las empresas fabricantes y usuarias de envases plásticos en contacto con alimentos, situándose como unión entre la realidad empresarial y las cada día mayores exigencias por parte de la legislación.