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Nueva normativa europea

Aprobado el reglamento (UE) 2025/40 sobre envases y residuos

Deplan

18/02/2025
El Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, regula los envases y residuos de envases, modificando el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904, y derogando la Directiva 94/62/CE.

Esta normativa se aplica a todos los envases introducidos en el mercado de la Unión Europea y a los residuos derivados de estos, sin importar el tipo de envase o material utilizado. Su propósito es armonizar las medidas nacionales para garantizar el funcionamiento del mercado interior, reduciendo los efectos adversos sobre el medio ambiente y la salud humana, promoviendo la economía circular.

Este reglamento entró en vigor el 22 de enero de 2025 reemplazando a la Directiva 94/62/CE. Además, modifica el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904, asegurando una transición hacia una economía circular y sostenible para el manejo de envases en la Unión Europea.

Las principales novedades y procedimientos clave son:

Diseño sostenible:

El reglamento busca garantizar que, para 2030, todos los envases sean reciclables de forma económicamente viable, apoyando la transición hacia una economía circular. Para ello, se aplican requisitos tales como:

Que los envases sean reutilizables o reciclables para 2030, augmentando los estándares de reciclabilidad progresivamente hasta 2038.

Que a partir del 1 de enero de 2030, los materiales del envase deberán permitir obtener materias primas secundarias de calidad suficiente para sustituir a las materias primas primarias.

Que los envases sean evaluados y clasificados en calidades A, B o C, según su nivel de reciclabilidad. Los envases con calidad inferior a C serán considerados no reciclables y su introducción al mercado estará restringida.

Desde 2038, solo los envases con al menos calidad B podrán ser comercializados.

Limitación de sustancias peligrosas:

La fabricación de envases debe reducir al máximo las sustancias que afecten negativamente a la reutilización, reciclaje, o que puedan generar riesgos para la salud y el medio ambiente.

Restricciones especificas:

La suma de concentraciones de plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente en los materiales de los envases no debe superar los 100 mg/kg.

Desde el 12 de agosto de 2026, los envases destinados al contacto con alimentos tendrán límites estrictos de PFAS

Contenido reciclado:

Se establece la obligación de incluir un porcentaje mínimo de material reciclado en los envases plásticos, a partir de 2030, con metas más ambiciosas desde 2040. Los productores podrán ajustar sus contribuciones económicas a la responsabilidad ampliada del productor según el porcentaje de contenido reciclado utilizado.

Lo envases médicos, productos sanitarios, alimentos para lactantes y niños pequeños, y embalajes que cumplan normativas específicas están exentos de dichos requisitos.

Reutilización y reducción:

Se impulsa el uso de envases reutilizables mediante la implementación de sistemas de depósito y retorno. Incentivos económicos y medidas para reducir los envases innecesarios.

Los distribuidores finales que desempeñen su actividad empresarial en el sector de la hostelería y la restauración:

A más tardar el 12 de febrero de 2027:

Los que comercialicen en envases para llevar, en el territorio de un Estado miembro, bebidas frías o calientes ofrecerán un sistema para que los consumidores lleven su propio recipiente para llenarlo

A más tardar el 12 de febrero de 2028

Los que comercialicen en envases para llevar darán a los consumidores la opción de obtener los productos en envases reutilizables dentro de un sistema de reutilización (ni a un precio más alto ni en condiciones menos favorables)

Compostabilidad:

Se regulan normas armonizadas para envases compostables, limitando su uso a aplicaciones donde aporten beneficios ambientales significativos, como biorresiduos difíciles de separar.

A partir del 12 de febrero de 2028, los envases específicos (por ejemplo, etiquetas adhesivas en frutas y hortalizas) deberán cumplir normas de compostaje industrial y, si es requerido por los Estados miembros, normas de compostaje doméstico.

Requisitos de etiquetado:

Se establece el etiquetado obligatorio y armonizado dentro de la UE para facilitar la separación en origen de residuos y garantizar el cumplimiento de normas de sostenibilidad.

A partir del 12 de agosto de 2028 los envases introducidos en el mercado estarán marcados con una etiqueta armonizada que contenga información sobre su composición de materiales con el fin de facilitar la separación realizada por el consumidor.

A más tardar el 12 de agosto de 2028 los Estados miembros se asegurarán de que en todos los recipientes para residuos empleados para la recogida de residuos de envases se coloquen, impriman o graben de forma visible, legible e indeleble etiquetas armonizadas que faciliten la recogida separada de cada fracción específica de material de los residuos de envases que deban desecharse en recipientes separados

La etiqueta se basará en pictogramas y será fácil de entender, también para las personas con discapacidad. La etiqueta indicará si el material es compostable, si no es apto para el compostaje doméstico o si el envase compostable no debe desecharse en la naturaleza.

A más tardar el 12 de agosto de 2026, la Comisión adoptará actos de ejecución en los que se establezcan etiquetas armonizadas y especificaciones para los requisitos de etiquetado.

Deplan asesora en la aplicación del reglamento.

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Deplan, S.L.

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