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Se prevén diversas medidas que impulsan el uso de envases reutilizables en diversos ámbitos como es el caso del Real Decreto 1055/2022

Reutilización: obligaciones y tendencias

Thais Rocha, especialista en Economía Circular en Aimplas

31/07/2024
El fomento para cumplir con los principios de la jerarquía de residuos y el uso de envases reutilizables no es algo novedoso. La Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases ya establecía que los Estados miembros adoptasen medidas para establecer sistemas de reutilización de los envases.
Hoy en día, se prevén diversas medidas que impulsan el uso de envases reutilizables en diversos ámbitos como es el caso del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases y el texto de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los envases y residuos de envases, que deroga la Directiva 94/62/CE.

El Parlamento Europeo ha aprobado el Reglamento sobre envases. Ahora, el siguiente paso es la aprobación por parte del Consejo, antes de que pueda entrar en vigor y ser publicado oficialmente en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE). Esta legislación trae cambios importantes en materia de reutilización de envases y por ello, adelantamos algunas novedades.

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Definición

En principio, respecto a la conceptualización de envases reutilizables y, tendiendo en cuenta los criterios establecidos en las normativas, para que un envase sea considerado como reutilizable, debería cumplir con las siguientes condiciones:

  • El envase deberá ser concebido, diseñado y comercializado para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida;
  • El envase deberá ser rellenado o reutilizado con el mismo fin para el que fue concebido;
  • Cuando el envase sea vaciado o descargado, no sufrirá daños que impidan su reutilización;
  • Al vaciar, descargar, rellenar o recargar el envase, se garantizará el cumplimiento de los requisitos de seguridad e higiene aplicables, sin comprometer la información sobre las propiedades del producto y demás datos relacionados con la seguridad, uso adecuado, trazabilidad y vida útil de almacenamiento del producto.;
  • Que el envase sea reciclable cuando se convierta en residuo.

Medidas

El Real Decreto 1055/2022, de envases y residuos de envases establece una serie de medidas que impulsan el uso de envases reutilizables, entre ellas, las siguientes:

El fomento de la venta a granel de alimentos, estableciendo que los comercios minoristas de alimentos con una superficie igual o superior a 400 metros cuadrados deberán asignar, como mínimo, el 20% de su espacio de ventas para la exhibición de productos sin envase primario, lo que incluye la venta a granel o a través de envases reutilizables.

Se indica que los establecimientos de alimentación que vendan a granel alimentos y bebidas deberán aceptar el uso de recipientes reutilizables. Además, los comercios minoristas con una superficie útil para la exposición y venta al público igual o superior a 300 metros cuadrados deberán asegurar la disponibilidad de envases reutilizables para el consumidor final, de forma gratuita o a través del cobro.

Se establece que, a partir del 1 de julio de 2023, en los eventos festivos, culturales o deportivos se implemente alternativas a la venta y distribución de bebidas en envases y vasos de un solo uso, garantizando además el acceso a agua potable no envasada. En este caso, esta regulación refuerza que, en el caso de que los promotores opten por la distribución de bebidas en vasos reutilizables, estos deberán cumplir con los requisitos establecidos por la norma armonizada UNE-EN 13429:2005 'Envases y embalajes. Reutilización'.

Se determina que las administraciones públicas incluyan los productos reutilizables y fácilmente reciclables en el marco de la contratación pública.

Por otro lado, se define que los envases deberán indicar su condición de reutilizable y el símbolo asociado al sistema de depósito, devolución y retorno.

Adicionalmente, entre otras obligaciones, se exige que el productor de producto establezca sistemas de depósito, devolución y retorno cuando ponga en el mercado envases reutilizables y que apliquen un plan empresarial de prevención y ecodiseño. Dicho plan deberá indicar, entre otros puntos, el aumento de la proporción de la cantidad de envases reutilizables en relación con la cantidad de envases de un solo uso.

El Real Decreto esclarece que se presumiría que los envases cumplen con los requisitos básicos cuando siguen los requisitos establecidos por la norma UNE-EN 13429:2005 «Envases y embalajes. Reutilización».

Mientras tanto, en la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los envases y residuos de envases se prevé que los envases reutilizables llevarán una etiqueta que indique su capacidad para ser reutilizados, así como un código QR u otro medio digital que brinde información adicional sobre la reutilización del envase. Esta información incluirá la disponibilidad de un sistema para la reutilización, puntos de recogida, y permitirá el seguimiento del envase, así como el cálculo de los circuitos y rotaciones. Además, en el punto de venta, los envases reutilizables se identificarán claramente y se distinguirán de los envases de un solo uso.

Sin embargo, varios elementos fundamentales se completarán posteriormente mediante actos delegados. Entre ellos se prevé que, dos años después de la entrada en vigor del reglamento, se adoptará un acto delegado para establecer el número mínimo de rotaciones necesarias para que un envase sea considerado reutilizable, especialmente para los formatos más comúnmente reutilizados. Este acto tomará en cuenta los requisitos de higiene, logística y otros factores relevantes.

Se establece, además, que los agentes económicos que introduzcan por primera vez un envase reutilizable en el territorio de un Estado miembro velarán por que en dicho Estado exista un sistema para la reutilización de esos envases que incluya un incentivo para garantizar su recogida.

Sistema para reutilización de envases

Como es posible ver, no es suficiente cumplir con las características necesarias para que sea reutilizable. Según el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los envases y residuos de envases, los agentes económicos que introduzcan en el mercado envases reutilizables deberán asegurar de que exista un sistema para la reutilización de dichos envases que incluya un incentivo para garantizar su recogida.

Se definen una serie de requisitos específicos de los sistemas para puestos de reutilización y recarga, entre ellos, requisitos de sistemas de circuito abierto, requisitos de sistemas de circuito cerrado, reacondicionamiento y requisitos de recarga. Adicionalmente, se enumera algunos requisitos mínimos de los sistemas de depósito y devolución.

Según lo establecido en el Real Decreto 1055/2022, los productores de productos que introduzcan en el mercado envases reutilizables estarán obligados a cobrar a los clientes, en concepto de depósito, una cantidad por cada unidad de envase que sea objeto de transacción. De igual modo, deberá aceptar la devolución o retorno de los envases usados, de aquellos envases introducidos por ellos en el mercado, devolviendo la misma cantidad que haya correspondido cobrar de acuerdo con el valor de depósito cobrado inicialmente. Es importante mencionar que no estará obligado a devolver el depósito cuando las condiciones del envase hayan perdido su funcionalidad. Igualmente, los comercializadores y distribuidores que comercialicen dichos envases reutilizables, deberán aceptar la devolución y retorno de los envases.

Objetivos

Se establecen en el Real Decreto 1055/2022 una serie de propósitos, a nivel estatal, entre ellos los siguientes objetivos, indicados en el artículo 8, para la puesta en el mercado de envases reutilizables para las bebidas comercializadas:
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Además, se establece lo siguiente:

“[…]

c)La proporción de envases reutilizables comercializados en canal doméstico respecto al total de envases en peso de esta categoría deberá ser del 5 % en 2030 y del 10 % en 2035.

d) La proporción de envases comerciales y de envases industriales reutilizables, respecto al total de envases en peso para cada una de estas categorías, deberá ser del 20 % en 2030 y del 30 % en 2035.

[…]”

Respecto a los objetivos de envases mencionados, los establecimientos minoristas de alimentación deberán ofrecer las siguientes referencias mínimas de bebidas en envase reutilizable, según su superficie comercial:
La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los envases y residuos de envases plantea objetivos específicos para que los siguientes productos sean comercializados en envases reutilizables, dentro de un sistema para la reutilización o que posibilite la recarga:

Adicionalmente, a la fecha de entrada en vigor del reglamento, los envases de transporte utilizados por un agente económico deberán ser reutilizables cuando se utilicen para transportar productos entre las diferentes sedes en las que el agente lleva a cabo su actividad, o entre cualquiera de las sedes en las que el agente lleva a cabo su actividad y las sedes de cualquier otra empresa vinculada o empresa asociada.

En el caso de las bebidas alcohólicas y no alcohólicas mencionadas, los distribuidores finales deben recoger gratuitamente todos los envases reutilizables del mismo tipo, forma y tamaño que comercializan, garantizando su valorización y devolución a lo largo de la cadena de distribución. Los usuarios finales podrán devolver los envases en el punto de venta o sus inmediaciones. El distribuidor final reembolsará íntegramente los depósitos asociados o notificará la devolución de los envases según las normas del sistema de reutilización.

Se prevén algunas exenciones de las obligaciones descritas anteriormente relacionadas a los objetivos como cuando, durante un año civil el agente económico no haya introducido más de 1.000 kg de envases en el mercado o se encuentre dentro de la definición de microempresa.

Es importante reforzar que, a efectos de demostrar el cumplimiento de los objetivos establecidos, se prevé que los agentes económicos calculen el número de unidades de venta de los envases.

Además, se prevé que ocho años después de la entrada en vigor del reglamento se llevaría a cabo una evaluación de la contribución de la mejora de la sostenibilidad medioambiental de los envases por medio del reglamento.

Se prevé que, hasta el 1 de enero de 2034, la Comisión presentará un informe revisando la aplicación de los objetivos establecidos para 2030, evaluando su efectividad y viabilidad, la pertinencia de las exenciones, y la necesidad de nuevos objetivos para otras categorías de envases. La evaluación incluirá el impacto en el empleo y podría acompañarse de una propuesta legislativa para modificar los objetivos de 2040.

Referencias

Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 24 de abril de 2024 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2024/... del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904, y se deroga la Directiva 94/62/CE

Esto incluye palés, cajas plegables de plástico, bandejas, recipientes intermedios para graneles, bidones, bombonas y envolturas para la estabilización y protección de productos durante el transporte.

Estos objetivos no se aplican en los siguientes casos:

a) Bebidas muy perecederas según el artículo 24 del Reglamento (UE) n.º 1169/2011, leche y productos lácteos del anexo I, parte XVI, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 y sus análogos de los códigos NC 2202 9911 y 2202 9915.

b) Categorías de productos vitivinícolas enumeradas en el anexo VII, parte II, puntos 1, 3 a 9, 11, 12, 15, 16 y 17, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013.

c) Productos vitivinícolas aromatizados según el Reglamento (UE) n.º 251/2014.

d) Productos similares a los vitivinícolas y aromatizados hechos de frutas distintas de las uvas y hortalizas, y otras bebidas fermentadas del código NC 2206 00.

e) Bebidas espirituosas a base de alcohol de la partida 2208 de la nomenclatura combinada del anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87.

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