Aprobada la modificación del reglamento del Dominio Público Hidráulico y del reglamento de actividades potencialmente contaminantes del suelo
El pasado 31 de agosto, se publicó el Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
La reforma persigue la simplificación administrativa y la digitalización en la gestión del agua y, por otro lado, actualizar el marco normativo a las nuevas presiones existentes sobre la gestión del Dominio Público Hidráulico y, en particular, del agua para el consumo humano.
Los aspectos más destacados son:
Simplificación del proceso de autorización, mediante la introducción de la figura de DECLARACIÓN RESPONSABLE, en actividades muy sencillas como la corta, poda y retirada de árboles; retirada de escombros, obras de reparación o mantenimiento de ciertas infraestructuras que no supongan cambios en su sección.
CÁNONES: Se definen los criterios para determinar cunado se produce una ocupación del Dominio Público Hidráulico y cuando una utilización de este.
Establece un RÉGIMEN SIMPLIFICADO de la tramitación de los vertidos de aguas residuales de escasa entidad, siempre que se aporte documentación que acredite el adecuado tratamiento de las aguas residuales.
Establece MEDIDAS ESPECÍFICAS para evitar el deterioro de las aguas en consecuencia de la actividad agrícola, tanto para la aplicación de estiércoles para abonado y el uso de productos fitosanitarios.
Mejorar en la DEFINICIÓN E IMPLANTACIÓN de los perímetros de protección de las captaciones de agua de consumo humano.
Relativo a las MASAS DE AGUA SUBTERRANEA, se establecen medidas de protección de las masas declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado, los criterios y el procedimiento administrativo para el establecimiento de perímetros de protección, disposiciones específicas para autorizar el vertido de aguas residuales, medidas de actuación frente a las contaminaciones puntuales (derrames, filtraciones, lixiviados, malas prácticas…) y los criterios para evaluar los daños.
Ajustes en materia de limitaciones en los usos del suelo en ZONAS INUNDABLES.
GESTIÓN y REQUISITOS DE LOS VERTIDOS por desbordamiento del sistema de saneamiento en episodios de lluvia intensa. En el caso de proyectos nuevos industriales, deberán establecer redes de saneamiento separativas e incorporar un tratamiento de las aguas de escorrentía, entre otros.
A la vez se modifican los Anexos del Reglamento del DPH en;
Anexo III – Instrucciones básicas para la protección de las aguas subterráneas frente a entrada de contaminantes, estableciendo los criterios para la construcción de pozos y sondeos, los criterios de sellados y clausura y el contenido mínimo del estudio hidrogeológico que acompaña a la solicitud de vertido de aguas residuales a las aguas subterráneas.
Anexo IV - Cálculo del coeficiente de mayoración o minoración del canon de control de vertidos. Donde queda descrito la clasificación de los vertidos según la actividad industrial, así como la clasificación de los vertidos por grupos de actividad industrial (CNAE).
Anexo V – Coeficientes de valoración de daños al dominio público hidráulico producidos en la calidad del agua.
Anexo VII - Contenido del Censo Nacional de Vertidos y de los Censos de Vertidos Autorizados de los organismos de cuenca.
Se añaden nuevos anexos, referentes a las recomendaciones para la restricción de actividades en perímetros de protección (Anexo VIII), la documentación adjunta a la solicitud de autorización para vertidos de escasa entidad y los criterios de dimensionamiento (Anexo IX), Protección de las aguas subterráneas frente a la contaminación puntual (Anexo X), Norma técnica básica para el control de los vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodios de lluvia (Anexo XI).
Modificación del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, queda modificado en su artículo 5, cuando se deriven evidencias o indicios de contaminación de las aguas subterráneas como consecuencia de la contaminación de un suelo, será notificado a la administración hidráulica competente en un plazo no superior a un mes.
Por otro lado, permite establecer grupos de trabajo constituidos por la representación de las administraciones con competencias en materia de aguas y de suelos contaminados que se reunirán con una frecuencia mínima semestral a efectos de abordar conjuntamente el alcance de los trabajos de investigación requeridos, evaluación de riesgos, proyectos de descontaminación y programas de vigilancia.
Modificación de la Orden AAA/2056/2014, de 27 de octubre, por la que se aprueban los modelos oficiales de solicitud de autorización y de declaración de vertido.
El nuevo Reglamento entra en VIGOR el 20 de septiembre de 2023.