Recordatorio de requisitos en materia de energía y eficiencia energética
Como empresa especializada en el campo de la ingeniería y consultoría ambiental, Deplan quiere recordar los requisitos en materia de energía y eficiencia energética más destacados para el sector industrial, de reciente aplicación o de inmedianta entrada en vigor.
En concreto, Deplan se refiere al Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios; el Real Decreto-Ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables; y el Real Decreto-Ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.
Cerfificación de la eficiencia energética en edificios
Según establece el Real Decreto 390/2021, la obtención de la certificación de la eficiencia energética aplica a edificios de nueva construcción, edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario; inmuebles pertenecientes u ocupados por una Administración Pública con una superficie útil total superior a 250 m2; edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones; aquellos con una superficie útil total superior a 500 m2 destinados a uso administrativo y otros usos; y edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica (ITE) o inspección equivalente.
El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de 10 años, excepto cuando la calificación energética sea G, cuya validez máxima será de 5 años.
Será el propietario del edificio el responsable de la renovación o actualización del certificado de eficiencia energética conforme a las condiciones que establezca el órgano competente de la comunidad autónoma.
Cabe destacar que todas aquellas instalaciones obligadas a cumplir con las inspecciones de eficiencia energética (IPE) y cuya última inspección se hubiera realizado con anterioridad a al 1 de enero de 2021, deberían haber adelantado de forma puntual la siguiente inspección antes del 1 de diciembre de 2022.
Instalación de estaciones de recarga
Por otra parte, según establece el Real Decreto Ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de las energías renovables, antes del 1 de enero de 2023, todos los edificios de uso distinto al residencial privado que cuenten con una zona de uso aparcamiento con más de 20 plazas, ya sea en el interior o en un espacio exterior adscrito, así como los estacionamientos existentes no adscritos a edificios con más de 20 plazas, deberán disponer de una serie de dotaciones mínimas de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
Con carácter general, se instalará una estación de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento o fracción, hasta 1.000 plazas, y una estación de recarga más por cada 100 plazas adicionales o fracción.
Limitaciones de las condiciones de temperatura
Deplan también recuerda que, según establece el Real Decreto-Ley 14/2022, desde el 9 de agosto se limitan las condiciones de temperatura en el interior de los establecimientos habitables que estén acondicionados situados en los edificios y locales destinados a usos administrativos y otros usos.
Desde el 9 de agosto se limita a 19 °C la temperatura en el modo calefacción y a 27 °C en modo refrigeración.