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Los consumidores tienen derecho al conocimiento de diferentes aspectos del producto indicados en su etiqueta

¿Leemos la etiqueta de los alimentos que comemos?

Redacción Interempresas07/12/2016
La etiqueta de un producto destinado a la alimentación es la principal fuente de información para los consumidores, y les permite llevar a cabo una elección consciente sobre cómo alimentarse de forma saludable a través de una dieta sana y equilibrada. En el caso de zumos y néctares, el Real Decreto 781/2013 regula su composición, definición y etiquetado.

A partir de la entrada en vigor del Reglamento europeo nº 1169/2011, la industria alimentaria pone a disposición de los consumidores la información nutricional obligatoria: valor energético, grasas, ácidos grasos saturados, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal. Asimismo, tendrá carácter obligatorio indicar el contenido por 100 mg o ml, con el objetivo de que el consumidor pueda comparar el valor nutricional de los productos que está comprando.

Según el artículo 2 de la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios se reconocen como derechos básicos la información sobre los productos. La protección de sus intereses económicos y sociales, para garantizar la libertad y racionalidad en el consumo y fomentar la prevención de posibles riesgos derivados del consumo de alimentos.

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¿Cómo debe ser una etiqueta?

La etiqueta de cualquier producto destinado a la alimentación debe cumplir una serie de requisitos básicos como ser fácilmente comprensible, estar ubicada en un lugar destacado en el que sea fácilmente visible y ser claramente legible e indeleble. Dentro del mismo espacio visual debe aparecer reflejada la denominación de venta, la cantidad neta y la fecha de caducidad.

Los principales objetivos del etiquetado son:

  1. Mejorar la seguridad alimentaria de nuestra dieta
  2. Contribuir a la economía familiar
  3. Mejorar nuestros hábitos alimentarios
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El etiquetado de zumos y néctares

El sector de los zumos y néctares se rige por el Real Decreto 781/2013, en virtud del cual se determinan los criterios de elaboración, composición, etiquetado, presentación y publicidad de estos productos. En su artículo 2 establece las normas relativas al etiquetado de productos dirigidos al consumidor final:

  • Art. 2.1 Regula el uso de denominaciones que deberán utilizarse comercialmente.
  • Art. 2.2 Define el uso correcto que deberá aparecer reflejado en la etiqueta; cuando se trate de un zumo de una única fruta, se indicará el nombre de la fruta de la que procede.
  • Art. 2.3 En productos compuestos por más de un tipo de fruta será necesario indicar el nombre de las frutas que lo componen en la etiqueta del producto, a excepción del zumo de limón y del zumo de lima cuando se utilicen como acidificantes.
  • Art. 2.3 Sin embargo, cuando se trate de un zumo con mezcla de más de tres frutas esta lista podrá ser sustituida por la definición “varias frutas” o similar.
  • Art. 2.4 Establece la obligatoriedad de indicar por parte del fabricante los ingredientes utilizados, cuando sea más de uno.
  • Art. 2.5 Hace referencia a los zumos a partir de concentrado, cuya denominación legal es la de 'zumo a partir de concentrado' o con la leyenda 'parcialmente a partir de concentrado' en su caso.
  • Art. 2.6 Determina la obligación del productor de indicar el porcentaje de la cantidad de zumo de frutas o mezcla utilizado en los néctares.

En lo referente a la incorporación de ingredientes autorizados, el anexo 1.B recoge cuales son los componentes que podrán ser añadidos:

  1. Adición de vitaminas y minerales autorizados (Reglamento (CE) nº 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo del 20 de diciembre de ese mismo año.
  2. En su caso, aditivos alimentarios autorizados por el Reglamento (CE) nº 1333/2008 del 16 de diciembre. En los zumos su presencia es absolutamente excepcional para determinados productos.
  3. Ingredientes autorizados en los zumos de frutas y los zumos a partir de concentrado; exclusivamente aromas, pulpas y células restituidas procedentes de la misma especie de fruta.
  4. En el caso de los néctares, se autoriza la incorporación de azucares y/o miel en una cantidad no superior al 20% del peso total del producto. En el caso de no llevar azúcares añadidos podrá indicarse. De manera excepcional, puede añadirse zumo de limón y de lima como acidificante sin modificar la denominación del producto y en una cantidad no superior a los 3 gramos por litro de zumo.

Cabe destacar el Anexo V que establece el número mínimo de grados Brix para el zumo y que constituye un parámetro de calidad mínima. Los grados Brix se utilizan en la industria alimentaria como herramienta de medición de la cantidad de azúcares en determinados alimentos.

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