Máquinas en contacto con atmósferas explosivas
Un elevado porcentaje de los productos utilizados en el ámbito profesional y laboral están sujetos, entre otras normas, a directivas del nuevo enfoque. Es bien conocido que las máquinas puestas en servicio a partir del 29 de diciembre de 2009 han de cumplir los requisitos esenciales de seguridad y salud de la directiva de máquinas, 2006/42/CE. La maquinaria industrial “normal”, que suele llevar electrónica, también está sujeta a la directiva de compatibilidad electromagnética, 2004/108/CE y, en ocasiones, a alguna otra.
Este artículo pretende aclarar si una máquina prevista para funcionar en contacto con una atmósfera potencialmente explosiva está también sujeta a la directiva ATEX, 94/9/CE. (Advertencia: El resto de este artículo trata únicamente de la relación de la máquina con las directivas de máquinas y ATEX, prescindiendo de cualesquiera otras directivas a que pudiese estar sometida la máquina).

Preguntas habituales
- En estas condiciones, ¿la máquina debe cumplir también la directiva ATEX, 94/9/CE? ¿Su fabricante está obligado a declarar, cuando redacta la declaración CE de conformidad, que la máquina cumple también la directiva ATEX? ¿O es suficiente que declare que cumple la directiva de máquinas?
- Da igual si la atmósfera potencialmente explosiva que entra en contacto con la máquina está generada por el proceso de ésta o por otro equipo de trabajo diferente?
- Si la atmósfera explosiva está originada por las sustancias que utiliza la propia máquina, ¿el fabricante debe hacer una clasificación de zonas en el interior de la máquina?
¿Un conflicto de competencias?
Normas legales: las dos directivas

Documentos útiles: las guías de interpretación de las directivas

Qué dicen las directivas
Directiva de máquinas
El requisito esencial 1.5.7 de la directiva 2006/42/CE dice:
“Explosión. La máquina se debe diseñar y fabricar de manera que se evite cualquier riesgo de explosión provocado por la propia máquina o por los gases, líquidos, polvos, vapores y demás sustancias producidas o utilizadas por la máquina.
En lo que respecta a los riesgos de explosión debidos a la utilización de la máquina en una atmósfera potencialmente explosiva, la máquina deberá ser conforme a las disposiciones de las directivas comunitarias específicas”.
El primer párrafo sugiere que si el riesgo de explosión proviene de sustancias manejadas por la máquina, es la propia directiva de máquinas la que es “competente” para obligar a que se evite ese riesgo; el segundo párrafo parece querer decir que si el riesgo de explosión es debido a sustancias ajenas a las procesadas por la máquina, la directiva de máquinas se “desentiende” y deja en manos de “directivas comunitarias específicas” (léase la directiva ATEX en vigor en cada momento) las disposiciones a que debe ajustarse la máquina.
Directiva ATEX
En concordancia con lo anterior, el artículo 1 de la directiva ATEX reza:
CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación, puesta en el mercado y libre circulación (directiva 94/9/CE)”Artículo 1 1. La presente Directiva se aplica a los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas”.

Qué dicen las guías de aplicación de las directivas
Para aclarar el tema, nada mejor que ver qué dicen al respecto las guías de aplicación de ambas directivas. Los textos de esas guías no son jurídicamente vinculantes pero, por reflejar la interpretación que ha querido dar el legislador europeo y estar soportadas por la Comisión Europea, sus criterios son ampliamente aceptados por todos los agentes involucrados: fabricantes, organismos notificados, administraciones competente en la vigilancia, laboratorios acreditados...
1ª conclusión: cuando las sustancias las maneja la propia máquina. En relación con el primer párrafo del requisito esencial 1.5.7, referente al riesgo de explosión, la guía de aplicación de la directiva de máquinas dice:
El riesgo de explosión que plantean o conllevan las propias máquinas o los gases, líquidos, polvo, vapores u otras sustancias producidas o utilizadas por las máquinas está cubierto por la Directiva de máquinas.
Un fabricante de máquinas puede incorporar componentes, sistemas de protección o equipos ATEX que ya se hayan comercializado para impedir el riesgo de explosión en áreas en el interior de las máquinas *. En ese caso, la declaración CE de conformidad de la máquina no debe referirse a la Directiva ATEX.
El requisito que figura en el primer párrafo del punto 1.5.7 se aplica a los riesgos de explosión debidos al funcionamiento de la propia máquina o a materiales o sustancias utilizados o producidos por la máquina.
Es importante subrayar el caso de la maquinaria que, en condiciones de funcionamiento normal, contiene en su interior una atmósfera potencialmente explosiva pero sin ningún contacto con ninguna atmósfera potencialmente explosiva externa. Este tipo de maquinaria queda fuera del ámbito de aplicación de la Directiva ATEX, 94/9/CE.


Y la gran duda: ¿Y si la máquina está prevista para funcionar en el interior de una ATEX proveniente de escapes desde el interior de la propia máquina?
Es una especie de caso híbrido: la sustancia la maneja la propia máquina pero no queda totalmente recluida en su interior, sino que eventualmente escapa o puede escapar al exterior y rodear la máquina. Es un caso muy frecuente debido a arranques y paradas, aperturas y cierres, roturas en juntas, etc.
La verdad es que las Guías de aplicación no ayudan demasiado a resolver el dilema. Además de los párrafos ya comentados, la guía de la directiva de máquinas dice también:
De conformidad con el segundo párrafo del punto 1.5.7, las máquinas destinadas a ser utilizadas en una atmósfera potencialmente explosiva o en relación con la misma estánsujetas a las disposiciones de la Directiva ATEX.
¿Qué quiere decir eso de “en relación con la misma”? Sinceramente..., nadie lo sabe. Es opinión generalizada, compartida por el autor de este artículo, que lo más lógico es considerar que si la máquina queda total o parcialmente en el interior de una atmósfera potencialmente explosiva está sujeta a la directiva ATEX, tanto si esa atmósfera proviene de otro equipo de trabajo como si se ha originado por un escape al exterior de sustancias contenidas en el interior de la máquina.
1. El diseño de la parte exterior de la máquina tiene que ser el mismo. En lo referente a prevención de fuentes de ignición en las superficies exteriores de la máquina, es irrelevante la procedencia de la sustancia que entra en contacto con dichas superficies.
2. Qué ocurre cuando hay que instalar varias máquinas iguales cerca unas de otras. Imaginemos que en una sala hay que instalar varios dispersores que manejan sustancias inflamables y que estas puedan escapar al exterior y rodear total o parcialmente la máquina; es posible que estuviéramos hablando de una zona 0 en el interior de la máquina y una zona 1 o 2 en el exterior rodeándola (representada en la imagen).

Nos encontramos con un caso como este:

5. Conclusiones


6. ¿Debe el fabricante hacer una clasificación de zonas en el interior de la máquina?
1. ¿Está el fabricante obligado a realizar una clasificación de zonas en el interior de la maquinaria? El fabricante no está obligado a aplicar el concepto de zona tal como lo define la Directiva 1999/92/CE. Lo que sí debe hacer el fabricante es:
- Hacer la evaluación de riesgos;
- Definir los requisitos que debe cumplir el equipo que se vaya a utilizar dentro de la atmósfera potencialmente explosiva y el del equipo de control y seguridad que se vaya a utilizar fuera de la ATEX pero que contribuya al uso seguro del que está dentro- a fin de asegurar el cumplimiento de los requisitos esenciales de la Directiva de Máquinas.
- Comprar o fabricar él mismo el equipo que satisfaga esos requisitos definidos en el análisis y evaluación de riesgos, equipo que habrá de estar en conformidad con la directiva 94/9/CE.
Esta obligación de cumplir la directiva 94/9/CE atañe tanto al equipo eléctrico como al no eléctrico que se utilice dentro de la ATEX.
No olvidemos que una clasificación de zonas es una evaluación del riego de existencia de la atmósfera potencialmente explosiva, una expresión de la probabilidad de que esa atmósfera se encuentre presente en un momento dado. Y una vez hecha esa evaluación, ¿qué más sencillo a la hora de acudir al mercado que basarse en el concepto de zona para adquirir los componentes que se van a situar en su interior? Y cuando se trate de partes de la propia máquina, es decir, de partes móviles que puedan impactar entre sí o sufrir rozamientos, el fabricante dispone de normas armonizadas de la serie EN 13463 que le dan criterios de seguridad basados en la zona ATEX definida.