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El País Vasco camina hacia un uso sostenible del suelo

Retos de la Ley de Suelos Contaminados a la industria química vasca

AVEQ-Kimika (Agrupación de Servicios para la Industria Química Vasca).01/02/2006
La protección del suelo constituye un deber de todas las personas físicas o jurídicas ya sean sus propietarias o poseedoras, pero si además en ese suelo se realizan actividades potencialmente contaminantes, este deber se convierte en un reto lleno de obligaciones (informes, medidas preventivas, investigaciones...), reto que la industria química vasca tendrá que asumir para cumplir con esta Ley y seguir avanzando en el uso sostenible del suelo.
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La Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo se puede enmarcar dentro de la Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible, aprobada por el Consejo de Gobierno en junio de 2002.

Se trata de una gran apuesta que se propone tres objetivos: prevenir la aparición de nuevas alteraciones en los suelos, dar solución a los casos más urgentes y, finalmente, planificar a medio y largo plazo la resolución del pasivo heredado en forma de suelos contaminados.

¿De qué manera va a afectar este reto a la industria química vasca? Ya en la exposición de motivos de esta Ley se menciona a este sector como uno de los responsables y como necesario colaborador para que se cumplan los fines que esta norma establece.

De esta manera, y a falta de un desarrollo reglamentario, son varias las obligaciones que esta Ley introduce para las empresas químicas vascas incluidas en el anexo II del texto como actividades o instalaciones potencialmente contaminantes.

Se establece como principal obligación para los titulares de esas instalaciones contaminantes la remisión de un informe preliminar de la calidad del suelo al órgano ambiental competente (desde Aveq-Kimika, se piensa que este órgano será la Dirección de Calidad Ambiental).

Tanto la periodicidad como el contenido de estos informes tienen que ser todavía concretados reglamentariamente. Asimismo, también se habla de medidas preventivas, de defensa, de control y seguimiento que la Administración impondrá a esos mismos titulares.

Una obligación que la Ley marca de manera particular afecta a la transmisión de este tipo de instalaciones, que tendrá que seguir los trámites del artículo 7 de la Ley 10/1998 de Residuos. Esto es, cuando se quiera trasmitir suelos que soporten o hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes, se tendrá que declarar esta condición en escritura pública, así como anotarla como nota marginal en el Registro de la Propiedad.

Son varias las obligaciones que esta Ley introduce para las empresas químicas vascas incluidas en el anexo II

El control de obligaciones

¿Cómo va a controlar el Órgano Ambiental estas obligaciones? Por un lado, se crean dos tipos de investigaciones: una exploratoria, que afectaría a todas las instalaciones relacionadas; y otra detallada, a la que sólo estarían obligados las instalaciones que sobrepasen unos umbrales de contaminación recogidos en la propia Ley.

Estas investigaciones se llevarán a cabo por entidades que serán acreditadas por el Órgano Ambiental. Este órgano también emitirá una declaración de calidad del suelo, que se configura como el fin último de esta norma.

Así pues, se declarará, tras seguir un procedimiento de información pública y reunión de todos los informes que se estimen convenientes, el suelo como contaminado, alterado o, en su caso, no alterado.

Esta declaración del Órgano Ambiental servirá de base para imponer medidas tanto preventivas como sancionadoras y de recuperación de la calidad del suelo.

La protección del suelo constituye un deber de todas las personas físicas o jurídicas ya sean sus propietarias o poseedoras, pero si además en ese suelo se realizan actividades potencialmente contaminantes, este deber se convierte en un reto lleno de obligaciones (informes, medidas preventivas, investigaciones...), reto que la industria química vasca tendrá que asumir para cumplir con esta Ley y seguir avanzando en el uso sostenible del suelo

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