El orujo graso de las almazaras ya se considera oficialmente un subproducto
Los orujos grasos procedentes de las almazaras se considerarán un subproducto cuando son destinados a la extracción de aceite de orujo de oliva crudo, según la Orden TED/92/2022, de 8 de febrero publicada este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
En concreto, la orden afecta a los orujos grasos húmedos procedentes de las almazaras que emplean el sistema de dos fases; a los orujos grasos procedentes de las almazaras que emplean el sistema tradicional, el de tres fases o el mixto; y al orujo graso seco.
Para que estos orujos procedentes de las almazaras y destinados a la extracción de aceite de orujo de oliva crudo puedan ser considerados subproductos y no residuos han de cumplir con una serie de requisitos, según la citada orden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Democrático.
Así, desde el momento en que se generen hasta su uso en las instalaciones de las extractoras no serán mezclados con otros materiales u otros residuos de producción distintos, ni en las instalaciones del productor, ni en su transporte, ni en las instalaciones de los usuarios o usuarios intermedios.
Además, tendrán que ser almacenados en balsas o en instalaciones apropiadas, que estén correctamente aisladas con el objetivo de evitar el contacto con el suelo y las masas de agua superficiales.
Por otro lado, el productor que desee gestionar los orujos como subproducto para la posterior extracción de aceite de orujo de oliva crudo deberá presentar una declaración responsable firmada al órgano ambiental competente de la comunidad autónoma donde se generan, indicando que cumple con lo establecido en esta orden ministerial. El productor también deberá presentar una declaración mensual de su actividad y la obligación de mantener un respaldo documental.