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La Junta de Extremadura da luz verde a la DOP 'Aceite Villuercas-Ibores-Jara'

29/12/2021

La Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura, en resolución del 20 de diciembre de 2021, ha adoptado decisión favorable en relación con la solicitud de inscripción del nombre 'Aceite Villuercas Ibores Jara' en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas.

Fue el pasado 6 de julio cuando la agrupación 'Asociación promotora Denominación de Origen Aceite Villuercas-Ibores-Jara', con sede en Valdelacasa de Tajo (Cáceres), presentó una solicitud de inscripción del nombre 'Aceite Villuercas-Ibores-Jara' en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) de la Unión Europea, al que se refiere el artículo 11 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

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Una vez realizada la comprobación por parte de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura, como órgano competente en esta materia, que la solicitud estaba justificada y cumplía las condiciones para continuar su tramitación, dicha dirección general resolvió, con fecha de 27 de septiembre de 2021, continuar el procedimiento de tramitación de la solicitud de inscripción y ordenar la publicación en el 'Boletín Oficial del Estado' del acto administrativo sobre dicha solicitud, estableciéndose un plazo de dos meses, a partir de la fecha de la publicación, para que cualquier persona física o jurídica que estuviera establecida o residiera legalmente en España, cuyos legítimos derechos o intereses considerase afectados, pudiera oponerse, mediante la correspondiente declaración motivada. La mencionada resolución se publicó en el BOE n.o 236, de 2 de octubre de 2021, habiendo trascurrido más de dos meses desde entonces sin que se haya presentado ninguna declaración de oposición.

En consecuencia, y según la reglamentación, procede continuar con el procedimiento establecido en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, en la redacción dada por el Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo.

En su virtud, de conformidad con el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con las facultades atribuidas por el arti´culo 3 del Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Agricultura y Ganadería ha resuelto lo siguiente:

  1. Adoptar y hacer pu´blica la decisión favorable en relación con la solicitud de inscripción del nombre 'Aceite Villuercas-Ibores-Jara' en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) de la Unión Europea, al que se refiere el artículo 11 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, una vez comprobado que dicha solicitud cumplía las condiciones para continuar su tramitación.
  2. Publicar el pliego de condiciones el que se ha basado esta decisión favorable. Dicho texto puede consultarse en la siguiente dirección de la página web oficial de la Junta de Extremadura: http://www.juntaex.es/filescms/con03/uploaded_files/SectoresTematicos/Agroalimenta- rio/Denominacionesdeorigen/DOP_AceiteVilluercasIboresJara_PliegoDeCondiciones.pdf
  3. Ordenar la comunicacíon al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la publicación de esta resolución, a los efectos de la transmisión de la solicitud de inscripción a la Comisión Europea, segu´n determina el artículo 15.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.

Contra la resolución adoptada, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la dicta o bien directamente ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, quien es la competente para resolverlo, en el plazo de un mes, contado desde el 30 de diciembre, día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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