Las respuestas a las dudas sobre la aplicación de la norma de calidad del aceite
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Si produzco aceite de oliva para su exportación a otros países, ¿he de cumplir todas las obligaciones que establece esta norma?
¿Qué pasa si importo un aceite que no cumple alguna de las obligaciones establecidas en esta norma?
SISTEMA DE TRAZABILIDAD
¿Qué operadores están obligados a mantener un registro de trazabilidad interna?
¿Qué operadores están exceptuados de mantener un registro de trazabilidad interna?
- Los almacenes dedicados exclusivamente al almacenamiento y la distribución de aceites de oliva y de orujo de oliva envasados y dispuestos para su venta al consumidor final.
- Los comercios minoristas.
¿Es necesario registrar el traspaso de un depósito a otro?
El comercio en las zonas de producción es una actividad muy extendida entre las almazaras, que venden cantidades pequeñas de aceite de oliva envasado al consumidor final. Del mismo modo que los almacenes, distribución y comercio minorista no tienen la obligación de mantener el sistema de registros contemplados en la norma, ¿sería este caso trasladable a las almazaras que venden directamente al público? ¿Sería necesaria la expedición de un documento de acompañamiento?
El Apartado 4 de la parte A del Anexo I establece que “Los registros de entradas y salidas se cumplimentarán cuando haya un cambio de propiedad de la mercancía (aunque no haya movimiento físico) o cuando se realice un movimiento físico de la misma.” Si hay un cambio de propiedad y no hay salida de mercancía, y se hace una anotación, ¿hay que realizar una segunda anotación cuando el producto sale de la almazara?
En el caso de la pregunta anterior, con cambio de propiedad sin salida de la mercancía, ¿el comprador también tiene que hacer la anotación aunque el aceite esté en la almazara del vendedor?
Notificación de los movimientos al sistema informatizado (Art. 4.2)
En el artículo 4 se cita al tenedor de los aceites de oliva como la persona responsable de portar el documento de acompañamiento y de notificar los movimientos al sistema informatizado ¿Quién es el tenedor de los aceites de oliva?
Se considera tenedor cualquier entidad física o jurídica con instalaciones desde la cual se realizan movimientos de aceite de oliva y orujo de oliva a granel con destino a otras entidades físicas o jurídicas con instalaciones. Los tenedores pueden ser:
- almazaras
- envasadoras de aceite
- operadores con instalaciones que se dediquen a la comercialización de graneles de aceite y que únicamente lo almacenen sin envasarlo ni producirlo
- extractoras de orujo, o
- refinerías
Y no tienen por qué coincidir con el propietario del producto.
¿Qué operadores están obligados a notificar los movimientos al sistema informatizado?
¿El transporte de un aceite de oliva lampante también se debe notificar al sistema, o la obligación es únicamente para el aceite de oliva virgen y virgen extra?
¿La notificación al sistema informatizado se realiza únicamente para aceites, o también para subproductos? ¿El transporte de orujos también se tiene que notificar al sistema informatizado?
En el transporte de aceites de oliva o de orujo de oliva, si la persona encargada de efectuar la notificación al sistema informatizado no se encuentra en la instalación, ¿se podrá efectuar dicha notificación al día siguiente?
¿Cómo se trata la notificación de un movimiento de aceite de un grupo integrador y las cooperativas integradas? ¿En el caso de una Cooperativa de Segundo Grado quién realiza esta notificación?
PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE MOVIMIENTOS PARA ENTIDADES INTEGRADORAS
El siguiente procedimiento está basado en que, en SIMO, en los casos de cooperativas de primer grado integradas en una de segundo grado, TODO el aceite de las almazaras integradas se considera propiedad de la integradora (*a excepción del aceite de las almazaras destinado a envasadora propia):
Para los casos, se va a considerar lo siguiente:
A y B son cooperativas de 1er grado (con almazara) integradas en una de segundo grado, que denominaremos C.
C es la cooperativa de segundo grado, que es la integradora.
D es la instalación de un tercero ajeno a toda la integración (por ejemplo, FPCO) E es la instalación de otro tercero ajeno a toda la integración.
- CASO 1. Desde instalaciones de A (integrada) se transporta aceite a granel a instalaciones de C (integradora), con el objeto que sea (almacenar, envasar, etc.). El registro en REMOA sería:
- TENEDOR: Instalación de A
- VENDEDOR: NIF de la integradora C, puesto que las cooperativas integradas no pueden/deben vender nada por sí mismas, sino todo bajo el paraguas de la integradora.
- DESTINATARIO: Instalación de C
- COMPRADOR: NIF de la integradora C
- CASO 2. Desde instalaciones de A (integrada) se transporta aceite a granel a instalaciones de B (otra integrada), con el objeto que sea (almacenar, envasar, etc.) y, por tanto, el aceite sigue siendo propiedad de la integradora. El registro en REMOA sería:
- TENEDOR: Instalación de A
- VENDEDOR: NIF de la integradora C
- DESTINATARIO: Instalación de B
- COMPRADOR: NIF de la integradora C
- CASO 3. Desde instalaciones de A (integrada) se transporta aceite a instalaciones de D (un tercero), con el objeto que sea (almacenar, envasar, etc.), pero sigue siendo propiedad de la integradora. El registro en REMOA sería:
- TENEDOR: Instalación de A
- VENDEDOR: NIF de la integradora C
- DESTINATARIO: Instalación de D
- COMPRADOR: NIF de la integradora C
- CASO 4. Desde instalaciones de A (integrada) se transporta aceite a instalaciones de E (un tercero), puesto que la integradora C les ha vendido a E el aceite que sale de la integrada A. El registro en REMOA sería:
- TENEDOR: Instalación de A
- VENDEDOR: NIF de la integradora C
- DESTINATARIO: Instalación de E
- COMPRADOR: NIF del nuevo propietario/comprador, que es E
Es decir, el vendedor SIEMPRE va a ser la integradora, C.
Sobre la circunstancia de poner en conocimiento del tenedor del aceite el destino del mismo, aun cuando no coincida con las instalaciones del comprador, pues éste lo ha podido vender a un tercero ¿qué hace un operador si el comprador del aceite es un intermediario que no quiere revelarle el destino del mismo por tratarse de información comercial sensible?
¿Se puede efectuar una única notificación al sistema informatizado cuando van varios lotes en la misma cisterna, indicando el código de lote de manera combinada, o es obligatorio realizar varias notificaciones?
Si la báscula de pesaje se encuentra a 20 o 30 km de la almazara, ¿se puede registrar un peso aproximado (con una variación de 1.000 kg por exceso o por defecto) al efectuar la notificación al sistema informatizado?
Si el destinatario de la mercancía observa discordancias de peso entre lo indicado por el tenedor y lo obtenido en la báscula a la recepción de la mercancía ¿Qué peso debe registrar el receptor en su sistema interno de trazabilidad de una compra a granel? ¿El peso de origen que registra el vendedor en REMOA o el peso de destino que obtiene en la báscula?
¿Cómo se notificará al sistema informatizado el transporte a granel de un aceite en garrafas hasta la envasadora?
Si una envasadora vende aceite en garrafas de 25 litros etiquetadas con el contenido pero no con la marca comercial y el comprador lo re-envasa en otros formatos, ¿esto está permitido? ¿cómo se registra y notifica al sistema informatizado?
No obstante, para poder re-envasar en otros formatos el operador que recibe estas garrafas debe estar dado de alta en SIMO y por lo tanto deberá cumplir las obligaciones de trazabilidad que exige el art. 4.1.
En el caso de un aceite refinado en España a partir de aceite lampante de varios países, si el aceite se refina de forma conjunta, de manera que el producto final está mezclado, y teniendo en cuenta que únicamente es posible indicar un país de origen en el sistema informatizado, ¿cuál sería el país de origen a indicar al realizar la notificación del movimiento al sistema?
Si se mezclan aceites de oliva de distintos orígenes (por ejemplo AOVE de Italia mezclado con AOVE español), ¿qué país se indicaría en este caso como origen al realizar la notificación del movimiento al sistema?
¿Cómo se notifican al sistema informatizado los aceites turbios? Según los operadores no se puede considerar ni lampante ni ninguno de los tipos que hay contemplados.
¿Cómo se transportan los “turbios” desde la almazara a los “turbieros”? ¿Cómo se transporta el aceite que sale de los turbieros a la refinería?
Documento de acompañamiento
¿Qué operadores están obligados a portar un documento de acompañamiento en el movimiento de aceites?
¿Los documentos de acompañamiento del aceite deben ser archivados por el tenedor para posibles inspecciones? ¿qué se hace con el documento de acompañamiento cuando el trasporte llega al destino?
¿El documento de acompañamiento también es necesario para expediciones de aceite embotellado?
¿La retirada de aceite de una almazara para autoconsumo de qué documentación debe ir acompañada?
¿La retirada de aceite a granel de una almazara por un cosechero de qué documentación debe ir acompañada?
¿En el documento de acompañamiento hay que declarar el origen? ¿Es obligatorio para todos los aceites?
Si el comprador del aceite, una vez emitido el documento de acompañamiento y recepcionada la carga, considera que la categoría no se ajusta a lo establecido en dicho documento, ¿qué pasaría con esa carga? *a) En el caso de que la aceptara si se modifica la informacio´n objeto de disconformidad (ej. El DA dice que la categori´a es AOVE y el comprador dice que es AOV) *b) En el caso en el que rechace la mercanci´a.
b) Si se rechaza la mercancía, el comprador también deberá registrar la entrada en sus instalaciones, y a continuación para devolverla al vendedor deberá registrar una salida con destino las instalaciones del vendedor, notificar el movimiento al sistema informatizado y emitir el documento de acompañamiento.
Cuando se almacena aceite en una de las instalaciones de la Fundación Patrimonio Comunal Olivarero y posteriormente vuelve a la almazara, ¿quién debe generar la documentación?
Si una industria mueve aceite a granel en bidones, ¿por cada bidón ha de ir un documento de acompañamiento?
El articulado y los anexos dejan claro que los aceites importados deben llevar documento de acompañamiento y boletín de análisis o documento asimilado, pero ¿qué documentos deben acompañar a las exportaciones a granel o de envasado tanto a otros países de la Unión Europea como a terceros países? Ante la falta de ausencia de algunos de estos documentos, ¿quién es el responsable?
¿Con qué documento viajan las cisternas de importación, cuando en origen no le han entregado la documentación?
Para importaciones, ¿el documento de acompañamiento se tiene que generar antes de la carga en origen, o en el momento que llega a puerto nacional?
Boletín de análisis o documento asimilado
En el apartado 3 del artículo 4 se hace referencia a un documento asimilado firmado. ¿Qué es documento asimilado? ¿Qué parámetros debe tener el boletín de análisis o el documento asimilado para que acredite la clasificación? ¿El boletín o documento asimilado hará referencia únicamente a las características organolépticas o también físico-químicas? ¿Por quién debe ir firmado, qué requerimientos se exigen para avalar la firma y qué responsabilidad asume el firmante? ¿Es suficiente un análisis del propio laboratorio de la almazara si lo posee o bien una declaración de un responsable de la empresa? ¿Es suficiente un albarán sellado por la empresa en el que se indique la calidad del producto?
- Un documento asimilado es aquel que acredite la clasificación del producto.
- Este documento, para ser válido, deberá ir firmado por una persona con responsabilidad suficiente para atestiguar que la clasificación declarada se corresponde de manera fidedigna con la categoría del aceite.
- Por tanto efectivamente un boletín de análisis emitido por un laboratorio interno de la almazara o un albarán son válidos siempre que cumplan con las condiciones anteriores.
¿Qué documento se adjunta al transporte si el resultado del análisis no está disponible en el momento de ser expedido el aceite?
¿Los aceites que salen de las extractoras también deben ser acompañados por un boletín de análisis o documento asimilado?
¿Cuánto tiempo tiene de validez el boletín de análisis desde que se emite?
El periodo de validez de dicho documento deberá ser aquel que acredite dicha clasificación de manera fidedigna, recayendo la responsabilidad de su veracidad sobre la persona firmante.
¿El aceite lampante tiene que moverse acompañado de boletín de análisis? Hay empresas que dicen que nunca lo hacían...
SEPARACIÓN DE INSTALACIONES
¿En qué consiste el informe recopilatorio de los registros de trazabilidad que se indica en el Apdo. 4, Art. 4?
¿En qué consiste la separación de instalaciones establecida en el artículo 5?
En el caso de que una almazara, refinería y/o extractora de orujo se hallasen en la misma instalación y ya en funcionamiento a la entrada en vigor de esta norma, no tendrán la obligación de emprender obras para hacer efectiva su separación, pero en contraposición deberán notificar al sistema informatizado todos los movimientos de aceites entre estas instalaciones.
¿En el caso del movimiento de un aceite entre una almazara y una envasadora ubicadas dentro de la misma instalación es necesario efectuar una notificación al sistema informatizado o generar un documento de acompañamiento?
OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON LOS ENVASES
¿Se puede entregar el aceite a granel a los cosecheros? ¿Puede el cosechero aportar sus propios depósitos en el momento de la entrega del aceite?
Sí, distinguiéndose dos casos:
- Si se entrega aceite a un cosechero para su consumo, los envases entregados deberán disponer de un dispositivo de cierre irrecuperable e inviolable y estar debidamente etiquetados, lo que imposibilita la reutilización de los envases.
- Si por el contrario se entrega a un cosechero aceite que no sea para su consumo, estos cosecheros tendrán la condición de operadores del sector y deberán cumplir todas las obligaciones que impone esta norma en cuanto a instalaciones, registros de trazabilidad, documentos de acompañamiento, etc.
El artículo 5 establece unas capacidades determinadas para los envases en lo que se pueden comercializar los aceites de oliva. ¿Esto quiere decir que no se pueden vender aceites de oliva en otras capacidades, por ejemplo 15 o 35 litros?
PRÁCTICAS PROHIBIDAS
Protección del término virgen
El artículo 8.1.b sólo permite el uso de los términos 'virgen' y 'virgen extra' para el aceite de oliva. ¿Qué término deberán emplear otros aceites (semillas oleaginosas, frutos secos...) que no hayan sido refinados?
En un aderezo (del tipo aceite con especias y plantas aromáticas o aromatizado con sabores) que contiene 'aceite de oliva virgen extra', ¿no está permitido destacar en la denominación ni tampoco en la lista de ingredientes, ni en ningún otro lugar del etiquetado que el producto contiene aceite de oliva virgen extra?
Los alimentos que llevan en su composición aceite de oliva ¿podrán destacarlo en su denominación de venta?
¿Se puede mencionar el término 'virgen' en el etiquetado de una conserva de atún o de un bizcocho elaborado con aceite de oliva virgen, tanto en la denominación del alimento como en el etiquetado?
Refrescado
¿Qué es el refrescado y qué se prohíbe en este Real Decreto en relación con el refrescado?
¿Está prohibida la mezcla de aceites de distintas campañas?
Repasado
¿Qué es el repasado y por qué se prohíbe?
El repasado consiste en someter a varios procesos de extracción la pasta de aceitunas, de tal forma que los aceites resultantes en las extracciones posteriores son de menor calidad que cuando proceden de las primeras extracciones.
Se prohíbe el repasado de los orujos tanto en la misma almazara como en una almazara diferente, para evitar que estos aceites reciban la calificación de aceites de oliva, cuando en la realidad son aceites de orujo de oliva.