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La nueva norma de calidad eliminará la prohibición de comercializar el AOVE en envases de plástico

04/03/2021

El tercer trámite de audiencia e información pública del Proyecto de Real Decreto, publicado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, relativo a la norma de calidad de los aceites de oliva y de orujo de oliva, elimina la prohibición que se había planteado de comercializar los aceites de oliva vírgenes extra destinados a los consumidores finales en recipientes de plástico, exceptuando los suministrados en envases monodosis.

El plazo para remitir sugerencias en este nuevo trámite de audiencia pública finaliza el próximo 12 de marzo.

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El Ministerio y las asociaciones representativas del sector productor, de la industria y de la distribución, según recoge el documento, acordarán un código de buenas prácticas antes del 1 de octubre de 2022, que permita la mejora de la percepción de los consumidores del aceite de oliva virgen extra, promoviendo estrategias para su diferenciación y valorización, incluyendo el uso de envases y formas de presentación que permitan diferenciarlo de los aceites de otras categorías. Este código detallará los mecanismos de evaluación y control del mismo y tras su acuerdo será publicado por el Ministerio, previa presentación en la Conferencia Sectorial de Agricultura. La adhesión al mismo será voluntaria para los agentes del sector que lo suscriban. Desde su adhesión, los operadores quedarán obligados al cumplimiento a los principios y reglas que contenga.

Las prácticas prohibidas

Según la propuesta se prohibe:

  • la elaboración en territorio español para consumo interno de mezclas de aceites de oliva y de orujo de oliva con otros aceites o grasas de origen vegetal.
  • la elaboración en territorio español para su comercialización en el mercado nacional utilizando el término 'virgen' o 'virgen extra' en el etiquetado de productos alimenticios de apariencia oleosa que puedan confundirse con los aceites de oliva de la presente norma, tales como aceites, condimentos, aderezos, productos similares, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula de reconocimiento mutuo.
  • el trasvase o rellenado de recipientes o envases destinados al consumidor final, de aceite de oliva o de orujo de oliva en las colectividades.
  • que las mezclas de aceites de oliva vírgenes previamente clasificados, se clasifiquen con una categoría superior, a la del aceite de menor categoría utilizado.
  • que en las almazaras, almacenes y los envasadores de aceite de oliva virgen se disponga de instalaciones y medios técnicos específicos para la desodorización y/o cualquier otra etapa o forma de refinación de aceites.
  • que las almazaras reciban o procesen orujos procedentes de otras almazaras, ni aceitunas o sus restos de las plantas de aderezo que hayan sido sometidas a tratamientos no permitidos para la obtención de aceites de oliva virgen ni aceites procedentes de ellas.
  • el depósito, almacenamiento y transporte de aceites de oliva y de orujo de oliva que no estén debidamente identificados con la categoría de producto que le corresponde, excepto en las almazaras, cuya clasificación en ese caso vendrá dada antes de su expedición.

También se prohibe en las instalaciones destinadas a la obtención de aceite de oliva y de orujo de oliva:

  • El lavado alcalino de los aceites en las almazaras.
  • La extracción o refinación de aceites de oliva y de orujo de oliva, por procedimientos, disolventes o coadyuvantes distintos de los autorizados, así como la adición de aceites industriales, minerales, esterificados o de síntesis.
  • La realización de procesos de esterificación o cualquier práctica que pueda alterar la estructura glicerídica del aceite.
  • El tratamiento de los aceites con aire, oxígeno, ozono u otras sustancias químicas oxidantes salvo el necesario para el bombeo en los trasiegos, la inertización de envases y depósitos, y homogeneización mediante nitrógeno u otros gases inertes, sin perjuicio de la legislación de la Unión europea.
  • La tenencia o manipulación en las instalaciones dedicadas a la extracción, refinación, envasado o almacenamiento a granel de aceites de oliva y de orujo de oliva, de glicerina, grasas o aceites animales, vegetales, industriales o de síntesis y de cualquier sustancia no autorizada, cuyo empleo no esté autorizado ni justificado.
  • En las almazaras, la re-centrifugación en proceso no continuo de las masas procedentes de los sistemas de obtención de aceite de oliva virgen, para evitar su fermentación. Únicamente podrá realizarse la re-centrifugación de las masas procedentes de los sistemas de obtención de aceite de oliva virgen después del termobatido de las mismas, en proceso continuo.

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