Apobados dos Reales Decretos para proteger el sector del aceite de oliva
El Gobierno español ha aprobado en Consejo de Ministros dos reales decretos que, por un lado, pemitirán la autorregulación del sector del aceite de oliva, y, por otro, modifican la normativa básica que rige la creación y operatividad de los paneles de cata de aceite de oliva virgen.
El primer RD fija los requisitos y el contenido de una norma de comercialización para reequilibrar la oferta y la demanda en función de las campañas, a través de la retirada temporal de producto. El desarrollo de esta medida ha sido posible tras la aprobación del reglamento transitorio que incluye la extensión del mecanismo previsto en el sector del vino al del aceite de oliva, como había sido solicitado por España en el transcurso de las negociaciones de este reglamento y de la futura Política Agraria Común (PAC).
Este real decreto permitirá que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ante situaciones de claro riesgo de desequilibrio de mercado pueda, previa consulta a las comunidades autónomas y a los representantes del sector, determinar a través de una orden una retirada temporal de producto de manera obligatoria para todos los operadores del sector, hasta la campaña siguiente, e incluso determinar su destino a uso no alimentario. De esta forma se pretende favorecer la recuperación de los precios percibidos por los agricultores en situaciones de crisis como las que se han padecido en las dos campañas anteriores.
Más exigencias para los paneles de cata de aceite de oliva virgen
El objetivo del nuevo RD que modifica la normativa básica que regula los paneles de catadores de aceite de oliva virgenes es profundizar en su armonización y mejorar la formación de sus integrantes y la supervisión que se realiza de estos equipos, que serán autorizados en función de resultados. La nueva norma introduce requisitos para la autorización de los paneles de catadores oficiales, que tendrán que ser designados por la autoridad competente y superar determinadas pruebas de aptitud de manera periódica. Para ello, la autoridad para la que realicen el trabajo podrá llevar a cabo cuantas acciones de control considere oportunas con el fin de evaluar la idoneidad de los jurados y verificar que no existen conflictos de interés
Por otra parte, se incluyen nuevas exigencias de formación para los jefes de panel, que también deberán acreditar un tiempo mínimo de experiencia que se recomienda de dos años. Además, se crea la Mesa de Jefes de Panel, con indicación de composición y funciones, para favorecer la armonización de las actuaciones de todos ellos.
La nueva norma introduce requisitos para la autorización de los paneles de catadores oficiales, que tendrán que ser designados por la autoridad competente y superar determinadas pruebas de aptitud de manera periódica. Para ello, la autoridad para la que realicen el trabajo podrá llevar a cabo cuantas acciones de control considere oportunas con el fin de evaluar la idoneidad de los jurados y verificar que no existen conflictos de interés.