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El control oficial de calidad y la lucha contra el fraude en el sector del aceite en Cataluña

Gloria Cugat Pujol, subdirectora general de la Inspección y Control AgroalimentarioMaria Rosa Biel Canut, inspectora agroalimentaria de la Subdirección General de la Inspección y Control Agroalimentario Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias AgroalimentariasDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Generalitat de Catalunya08/03/2018
En este artículo se exponen los aspectos más relevantes del control oficial en materia de calidad y lucha contra el fraude alimentario en el sector del aceite, efectuado en Cataluña por el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Generalitat de Catalunya. Asimismo, se presentan resultados de los controles, con un resumen de los tipos de irregularidades más destacadas.

1. Introducción

El aceite de oliva es uno de los elementos clave de la dieta mediterránea y se percibe como un alimento saludable y de calidad, no obstante, según el Informe del Parlamento Europeo de 2013 sobre la crisis alimentaria, los fraudes en la cadena alimentaria y su control(1), el aceite de oliva es uno de los 10 productos con más riesgo de fraude y se relaciona con actividades fraudulentas, tales como la adulteración, la substitución, la manipulación y la falsificación.

El sector de los aceites vegetales ha sido siempre un sector prioritario en el ámbito del control oficial de la calidad de productos alimentarios y lucha contra el fraude alimentario en Catalunya, que realiza el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Generalitat de Catalunya.

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La finalidad básica del control oficial es la protección de los intereses económicos de los actores de la cadena agroalimentaria (productores, transformadores y consumidores) en relación a la conformidad de los productos en materia de calidad y garantizar la transparencia y competencia leal de las transacciones comerciales.

El control oficial en materia de calidad de los productos agroalimentarios y lucha contra el fraude en el sector del aceite en Catalunya tiene el objetivo básico de comprobar la conformidad con las normas de calidad de los aceites elaborados y/o expedidos por las empresas agroalimentarias de este ámbito territorial.

El control oficial de los alimentos constituye una obligación para los Estados miembros de la Unión Europea. Estos controles deben organizarse y adecuarse de manera armonizada según el marco de la reglamentación europea, y la Comisión Europea audita periódicamente a las autoridades de control para comprobarlo.

2. Control oficial de la calidad alimentaria y lucha contra fraudes

2.1. Marco legal de control oficial

El Reglamento (CE) 882/2004 establece las bases de los controles oficiales alimentarios y regula las obligaciones de los Estados miembros de vigilar el mercado y realizar controles regulares y basados en los riesgos, la organización de controles, los muestreos y análisis oficiales, gestiones de crisis, asistencia y cooperación administrativas, planes de control, auditorias, medidas de ejecución para incumplimientos, sanciones, etc.

A finales de 2019, será de aplicación el nuevo Reglamento (UE) 2017/625 de controles oficiales, que prevé aumentar la capacidad para prevenir y combatir el fraude y reforzar las inspecciones alimentarias a lo largo de toda la cadena de suministro, entre otros objetivos.

La Ley 28/2015 de defensa de la calidad alimentaria constituye la regulación básica a nivel estatal de la defensa de la calidad alimentaria y del régimen sancionador.

Mediante la Ley 14/2003 de calidad agroalimentaria, la Generalitat de Catalunya regula los principales aspectos de aplicación del mandato europeo sobre control oficial, y establece las bases del aseguramiento de la calidad agroalimentaria, regula obligaciones de los operadores agroalimentarios, derechos y deberes de la inspección, responsabilidad de las infracciones, medidas cautelares, régimen sancionador, etc.

Finalmente, no se puede obviar el Reglamento (CEE) 2568/91 sobre características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva, que regula también aspectos específicos del control de calidad de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva. Entre otros, establece que los controles de conformidad en este sector han de ser selectivos y sobre la base de un análisis de riesgos, y fija criterios para evaluar el riesgo, tales como categoría del aceite, período de producción, precio, país de origen y destino; posición del agente económico en la cadena de comercialización, volumen y valor comercializado; resultados de controles anteriores; fiabilidad del sistema de control de calidad o autocontrol de los agentes económicos; lugar de realización del control (frontera, producción, envasado, comercialización a consumidor final, etc.). El Reglamento también establece que, en caso de incumplimiento, las sanciones deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.

Gráfico 1. Tipos de controles realizados (Periodo 2011-2016)
Gráfico 1. Tipos de controles realizados (Periodo 2011-2016).

2.2. Marco competencial de control oficial

La Generalitat de Catalunya tiene competencia exclusiva en calidad y trazabilidad de productos agrícolas y ganaderos y en la lucha contra el fraude en la producción y comercialización agroalimentarias, en Catalunya.

En concreto, la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARP) es la autoridad competente del control oficial en materia de calidad alimentaria y lucha contra fraudes.

Las actuaciones de inspección y control llevadas a cabo por la Subdirección General de la Inspección y Control Agroalimentario se enmarcan en el Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria (PNCOCA) de carácter plurianual (2011-2015) y (2016-2020) y en particular, se incluyen en el Programa relativo al Sistema de Control Oficial de la Calidad Alimentaria.

2.3. Objetivo del control oficial

El objetivo principal del control oficial en materia de fraudes es detectar y limitar fraudes, engaños, falsificaciones, adulteraciones, prácticas no autorizadas o prohibidas o cualquier otro tipo de infracción a la reglamentación en materia de calidad, que puedan suponer un perjuicio económico para cualquier actor de la cadena alimentaria.

Asimismo, conviene identificar al operador de la empresa alimentaria responsable de las presuntas infracciones.

2.4. Principales aspectos objeto de investigación

Las comprobaciones de la inspección se centran básicamente en los productos alimentarios, y en los aspectos como propiedades de los productos (naturaleza, identidad, cualidades sustanciales, composición, origen y procedencia), identificación y actividad de los operadores agroalimentarios, cantidad de producto comercializado (control metrológico) y uso adecuado de las denominaciones de origen u otros distintivos oficiales de calidad diferenciada.

El control oficial de la calidad alimentaria excluye aspectos de control sanitario, medioambiental, fiscal, de subvenciones o certificación de operadores o calificación diferenciada de productos, por estar incluidos en el ámbito de las funciones de otros organismos.

El alcance técnico de las investigaciones a fin de detectar y constatar los fraudes alimentarios incluye verificaciones de las materias primas y otros elementos utilizados en la elaboración o fabricación de los productos y en su comercialización; condiciones del proceso productivo y de la comercialización de los productos alimentarios que tengan incidencia en su calidad; presentación, denominación o cualquier mención en etiquetado, embalaje, publicidad o documentación del sistema de trazabilidad.

2.5. Fase de la cadena alimentaria objeto de control

Las inspecciones de control oficial de la calidad alimentaria y de lucha contra el fraude se realizan en origen, por tanto, en las instalaciones o establecimientos donde se elaboran, almacenan y/o se expiden los productos alimentarios para su introducción en el circuito comercial.

En el sector del aceite de oliva, mayoritariamente, se inspeccionan instalaciones de elaboración de aceite, de almacenamiento de aceite a granel, de envasado y distribución, y también plantas refinadoras de aceites y plantas extractoras de aceite de orujo de oliva crudo.

De manera general, se excluyen los puntos de venta directa al consumidor final tales como comercio minorista y electrónico, restaurantes, colectividades, mercados mayoristas, por ser del ámbito de competencia de otras administraciones.

2.6. Actuaciones en materia de lucha contra fraudes

Las actuaciones de inspección y control que lleva a cabo esta Subdirección General se clasifican en tres tipos:

  1. Inspecciones programadas previamente en el Plan General de Inspección anual en empresas seleccionadas mediante un análisis de riesgos.
  2. Inspecciones imprevistas no programadas, consecuencia de sucesos inesperados o sospechas de infracción, tales como denuncias de particulares, de operadores de empresas alimentarias, asociaciones, consejos reguladores de DOP, etc.; propuestas razonadas de otras administraciones de control que han comprobado o tienen indicios de irregularidades que afectan a operadores de empresas alimentarias de este ámbito territorial, en el marco de la asistencia, colaboración y cooperación de autoridades competentes de control oficial u otras informaciones (prensa, investigaciones, etc.).
  3. Controles exploratorios. Este tipo de actuaciones son de control y no de inspección, y se realizan de manera sistemática para categorizar a las empresas alimentarias en función de elementos de riesgo evaluados (actividad, autocontrol, trazabilidad, etc.).
Gráfico 2. Distribución de controles con irregularidades (Periodo 2011-2016)
Gráfico 2. Distribución de controles con irregularidades (Periodo 2011-2016).

2.7. Características de los controles en materia de lucha contra fraudes

Algunas de las características determinantes de las inspecciones de fraudes son:

  • Uso de metodología de investigación y auditoria, basada en técnicas específicas (comprobaciones físicas, controles identificativos y documentales).
  • Se levanta Acta de inspección, para la constatación oficial de los hechos y pruebas o evidencias de incumplimiento.
  • Inspecciones sin previo aviso al operador de la empresa alimentaria.
  • Carácter represivo. Por tanto, si se detectan infracciones comportan un procedimiento sancionador.
  • En caso de incumplimientos graves, se pueden adoptar medidas cautelares por parte de los inspectores, tales como inmovilización de productos o etiquetas, paralización de actividad, retirada de productos del mercado, prohibición de publicidad, etc.

2.8. Técnicas de inspección y control

Las técnicas utilizadas en las inspecciones de lucha contra fraudes incluyen comprobaciones físicas, de identificación de productos y revisión de documentación relativa al producto, en especial la documentación que conforma el sistema de trazabilidad.

A modo de ejemplo, a continuación se detallan algunas de las técnicas más utilizadas en las inspecciones y controles en el sector de los aceites.

Entre las comprobaciones físicas y de identificación de productos: reconocimiento de la identidad de los productos en existencias en las instalaciones (tipos de aceites, productos auxiliares, aditivos, etc.); examen y evaluación de procesos de elaboración, envasado, almacenamiento; muestreo de productos para análisis oficial; comprobación de la presentación y designación de los productos, principalmente condiciones de envasado y verificación de etiquetado, que incluye justificación de menciones para evaluar su veracidad; aforo de productos en existencias para la aplicación de la técnica de balances de productos, sobretodo en caso de coexistencia de distintas naturalezas y categorías de aceites, distintivos de calidad diferenciada; lectura de valores registrados por instrumentos del operador, por ejemplo temperatura de extracción; control metrológico para la comprobación del contenido efectivo del envase, etc.

Además de las comprobaciones de tipo documental, como la verificación de autorizaciones administrativas de actividad de la empresa; verificación de documentos de acompañamiento de productos (albaranes, CMR, etc.) y de documentación comercial (facturas, contratos etc.); examen de registros de contabilidad material (entradas, salidas, elaboraciones, tratamientos, subproductos, etc.), examen de la contabilidad comercial y financiera, verificación del sistema de trazabilidad del operador y de autocontrol, comprobación de declaraciones oficiales, etc.

3. Resultados de los controles

Como resultado de las inspecciones de control de calidad y lucha contra fraudes en el sector del aceite de oliva realizadas durante el período 2011-2016, a continuación se presenta un resumen de las tipologías de irregularidades detectadas más destacadas.

Conviene tener presentes las consideraciones previas siguientes:

  • Este artículo no pretende ser un resumen cuantitativo ni exhaustivo de las actuaciones de control oficial efectuadas en el sector del aceite. Este tipo de información más detallada sobre el control oficial se presenta anualmente en las memorias de resultados, que están disponibles en la página web del Departamento sobre control oficial de lucha contra el fraude http://agricultura.gencat.cat/es/ambits/alimentacio/lluita-frau-alimentari/
  • Las irregularidades descritas son infracciones constatadas por la inspección, previas a la fase de procedimiento sancionador, que contempla las alegaciones y contraanálisis por parte de la empresa responsable de las infracciones, y que en algún caso, puede conllevar el sobreseimiento o archivo de alguna irregularidad detectada en fase de inspección.
  • Las inspecciones se realizan en base a un análisis de riesgos, de manera que las inspecciones se dirigen en función del mayor riesgo de fraude. Por ello, la probabilidad de detectar infracciones es más alta y por tanto, estos resultados, en ningún caso, deben ni pueden considerarse como una imagen representativa del sector del aceite en Catalunya.

1/ Falsificación de productos

  • Elaboración y comercialización de aceites con denominaciones de venta más valorizadas y que no cumplen la definición del producto o que no se ajustan a las características analíticas reguladas
  • Elaboración y comercialización de aceites con Denominación de Origen Protegida (DOP) a partir de aceitunas de fuera de la zona de producción
  • Uso indebido del nombre de una DOP en el etiquetado y publicidad de aceites sin derecho.
  • Balances en situación de fraude por cantidad y categorías de aceites. A menudo, esta irregularidad comporta la sustitución de una categoría de aceite más valorizada por otra de menor valor comercial

2/ Defraudación en la composición, pureza, calidad y cantidad

Aceites de oliva – destinados a consumidor final o colectividades:

  1. Evaluación organoléptica (Mediana defectos, Mediana frutado) en aceite de oliva virgen extra (AOVE) y en aceite de oliva virgen (AOV) que corresponde a aceite de categorías inferiores: AOV o aceite de oliva lampante (AOL)
  2. Parámetros físico-químicos de calidad que no corresponden a la categoría de aceite comercializado, como por ejemplo índice de peróxidos y K232, indicativos de oxidación, y esteres etílicos de los ácidos grasos en AOVE
  3. Parámetros físico-químicos de pureza que no corresponden a la categoría de aceite comercializado, como por ejemplo estigmastadieno, delta-7-estigmastenol y ECN42, que son indicio de mezcla con aceites de semillas refinados
  4. Defraudación en el contenido efectivo (volumen) declarado en la etiqueta

Aceites de oliva lampantes destinados a refinar:

  • No conformidad con la definición reglamentaria del producto
  • No conformidad con las características químicas reguladas para esta categoría de aceite. Parámetros fuera de límite: ceras, eritrodiol y uvaol, diferencia ECN42. brasicasterol, betasitosterol, delta-7-estigmastenol, campesterol, suma de isómeros transoleicos y translinoleicos+translinolénicos. Todos son parámetros de pureza y son indicio de mezcla con otros tipos de aceites (aceite de orujo de oliva y aceites de semillas)

3/ Procesos de fabricación o comercialización prohibidos o no autorizados

  • Fraude en la elaboración de AOVE por mezcla con aceites vegetales refinados
  • Elaboración fraudulenta de aceite de oliva refinado a partir de aceites de oliva lampantes no conformes, y posterior uso en la elaboración de aceite de oliva contiene aceites de oliva refinados (AOR) y AOV, destinado a consumidor final
  • Tenencia y utilización clandestina de aditivos colorantes no autorizados: colorante Oro E-175 en AOOV y utilización clandestina de colorante Luteïna E-161b en otros aceites
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4/ Defectos de presentación y etiquetado

  • Defectos de presentación del aceite de oliva a consumidor final: comercialización en garrafas de 25 litros, envases sin precintar y/o sin etiquetar
  • Etiquetado falso o engañoso¸ que incluye denominaciones de venta falsas relativas a categorías más valorizadas; uso de designaciones de origen protegidas y reservadas exclusivamente para aceites con DOP; menciones relativas a producción ecológica e integrada en aceite convencional; indicación falsa de origen y variedades en aceitunas o aceite y del método de elaboración 'Extracción en frío' o ''Primera presión en frío'; menciones 'calidad superior', 'natural', 'extra', 'vegan' y similares que corresponden a productos más valorizados en aceites de oliva de categorías inferiores o que sugieren que el producto tiene características particulares
  • Falta de justificación documental de menciones de la etiqueta relativas al origen, variedad, método de elaboración, características organolépticas, etc. que no permite probar su veracidad
  • Omisiones o menciones incompletas en el etiquetado al indicar la información descriptiva de la categoría del aceite, designación del origen (AOVE y AOV), condiciones especiales de conservación, identificación de empresa, cantidad neta, etc.
  • Menciones irregulares, tales como indicación del origen en 'aceite de oliva–contiene…' (sólo permitido en AOVE y AOV), indicación de la designación del origen mediante topónimos no reglamentarios (únicamente UE, Estado miembro, país tercero, DOP), indicación incorrecta del marcado de fechas, ingredientes y acidez
  • Legibilidad del etiquetado, con menciones obligatorias ilegibles (tamaño de letra, contraste de colores, ...) e indicación de la cantidad neta con cifra inferior a la altura mínima regulada

5/ Defectos del sistema de trazabilidad

  • Falta de documentación, registros de elaboración o algún otro elemento del sistema de aseguramiento de la trazabilidad de los productos
  • Documentación de trazabilidad deficiente o insuficiente
  • No se dispone de plan documentado de calidad ni documentación acreditativa de los autocontroles de contenido efectivo
  • Registros de contabilidad de productos y operaciones de elaboración sin actualizar, incompletos y/o con anotaciones inexactas o incoherentes.
  • Documentación comercial y de acompañamiento de productos con información incorrecta o falsa

4. Conclusiones

El aceite de oliva es un alimento muy valorado por lo que, para defender los legítimos intereses de la mayoría de empresas del sector del aceite que trabaja cumpliendo la normativa vigente, es importante no bajar la guardia en la lucha contra el fraude para no menoscabar la confianza de los consumidores en este preciado alimento.

Una de las medidas de carácter preventivo para la mejora de la calidad de los aceites pasa por la mejora de la información y formación de las personas vinculadas al sector, tanto con la producción de aceitunas como la elaboración y comercialización de aceite.

Por este motivo, la Subdirección General de la Inspección y Control Agroalimentario facilita información en un apartado específico sobre aceites vegetales en la página web del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Generalitat de Catalunya, con el objetivo de facilitar a los operadores de empresas alimentarias del sector el cumplimiento de la normativa vigente y el aseguramiento de la obtención de productos de calidad, así como facilitar a los consumidores la comprensión de los tipos de aceites que se comercializan y la información alimentaria disponible.

Este apartado incluye información sobre normativa con el detalle de las principales disposiciones que regulan los aceites vegetales en materia de calidad y lucha contra fraudes; sobre aspectos de etiquetado, mediante fichas explicativas con orientaciones para la confección de etiquetas y también con advertencias de los errores más frecuentes que se detectan; se destacan aspectos críticos de calidad, que describen los puntos del proceso de elaboración y comercialización a tener en cuenta en relación con la calidad; documentos de interés: documentos interpretativos, guías, infografías, consultas, etc. y otros temas de actualidad, como noticias, jornadas, cursos, etc. relacionados con el sector.

Asimismo, se facilita información sobre el apartado web de control oficial y la lucha contra el fraude con información sobre las actuaciones llevadas a cabo y resultados, planificación, normativa, alertas, etc. Y también mediante la distribución de un boletín electrónico QAliment.

Esta unidad de inspección también participa en programas de formación e información al sector oleícola.

Por último, destacar que la publicación de esta información relativa a los resultados de los controles oficiales constituye un ejercicio de transparencia de la Administración y además quiere contribuir y aportar información a investigadores, inspectores y técnicos que trabajan en el sector del aceite de oliva y en el desarrollo de nuevas técnicas para mejorar la calidad de los aceites de oliva y para luchar contra el fraude alimentario en este sector.

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Referencias

(1) Informe de Parlamento Europeo 4 de diciembre de 2013 sobre la crisis alimentaria, los fraudes en la cadena alimentaria y el control al respecto (2013/2091(INI))

Parcialmente publicado en DOUE C482 de 23-12-2016 Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de enero de 2014, sobre la crisis alimentaria, los fraudes en la cadena alimentaria y el control al respecto (2013/2091(INI))

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