La AICA deja de controlar el aceite de oliva a nivel estatal
La Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) contará a partir de ahora solo con competencias a nivel de gestión, y no de control en aceite de oliva. El pasado 1 de julio el BOE recogía la Sentencia del Tribunal Constitucional 66/2017, del 25 de mayo, por la cual tras la denuncia realizada por el Consejo de Gobierno de la Generalitat de Catalunya, quedan anulados tres puntos del apartado sexto de la disposición adicional primera de la Ley 12/2013, que fijaba precisamente los ámbitos de competencia de la Agencia.
Los apartados anulados son los siguientes:
b) Establecer y desarrollar el régimen de control necesario para comprobar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los operadores de los sectores o mercados a que se refiere la letra precedente, para asegurar la veracidad e integridad de los datos que se incorporan a los sistemas de información de mercados y para determinar el origen, destino y características de las materias primas y los productos, incluso mediante la correspondiente toma de muestras y
c) Trasladar a las autoridades competentes los hechos sobre presuntos incumplimientos detectados en las actuaciones de control recogidas en la letra anterior, acompañando la documentación necesaria sobre los hechos constatados y su valoración técnica y jurídica.
e) Establecer y desarrollar el régimen de control necesario para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley para mejorar el funcionamiento de la cadena.
Esto significa que a partir de ahora desde la AICA no se podrán realizar controles para verificar los datos de la declaración, solo gestionarlas y mantener el sistema de información. Las CC AA serán las encargadas de realizar el control y de imponer las inspecciones y sanciones, al ser una competencia transferida. La única alternativa sería que las propias CC AA que así lo decidiesen delegasen el control en la AICA. En las próximas semanas se sabrá cómo queda la situación, tras los contactos que ya se han comenzado a establecer entre las diferentes partes implicadas.
En el siguiente enlace se puede descargar la sentencia íntegra publicada en el BOE del 1 de julio.