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Para una total seguridad alimentaria

¿Qué reglamentos hay para los envases activos?

Sergio Gimenez, responsable de la Línea de Negocio de Envase de Aimplas 16/03/2010

16 de marzo de 2010

Sin duda, el desarrollo de envases activos e inteligentes es actualmente una de las líneas de investigación de mayor desarrollo y la esperanza de las empresas de alimentación de poder aumentar la vida útil de sus productos. Veamos cuáles son sus limitaciones legales.

Es cierto que el concepto de envase activo e inteligente, como un envase que interacciona con el alimento o el espacio de cabeza de este (el volumen no ocupado en un envase hermético), provoca de entrada ciertas dudas sobre la seguridad alimentaria de estos envases.

No obstante, la filosofía de estos tipos de envasado se encontraba ya en las prácticas de manejo de comestibles de algunas poblaciones indígenas de países cálidos, las cuales recubrían determinados productos tradicionales con ciertas hojas. De este modo conseguían que el ‘envase’, en este caso las hojas, aportaran enzimas y otros compuestos como agentes microbianos que, además de mejorar las propiedades organolépticas del producto, prolongaban el tiempo de conservación.

En la actualidad, existen otros tipos de envasado, donde el envase interacciona de forma significativa con el alimento, por ejemplo un botijo para agua o los procesos de envejecimiento del vino o el cava en las barricas de madera.

En Australia y Japón el desarrollo de estos envases comenzó a desarrollarse en la década de los ochenta, sin embargo, en Europa y Estados Unidos, aunque sin duda han llegado al mercado algunos productos de este tipo, su utilización está más extendida en la cadena de distribución que en la venta al detalle.

 Existen otros tipos de envasado donde el envase interacciona de forma significativa con el alimento...

Existen otros tipos de envasado donde el envase interacciona de forma significativa con el alimento, por ejemplo un botijo para agua o los procesos de envejecimiento del vino o el cava en las barricas de madera.

Foto: Chris Quinnell-Brock

Particularmente en Europa ha habido un gran retraso debido a las siguientes razones:

  • Restricciones legislativas (sistemas activos e inteligentes no incluidos en las listas positivas, la migración total máxima permitida es de 60 mg/kg y esto es, en ocasiones, incompatible con el objetivo de los elementos activos e inteligentes).
  • Falta de conocimiento sobre la aceptación del consumidor, la eficacia de los sistemas y el impacto económico y medioambiental.
En 2004 entró en vigor un nuevo reglamento comunitario que regula los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con los alimentos, el Reglamento CE 1935/2004

La legislación inicial, que estaba establecida en el Reglamento (CE) 89/109/CEE, establecía como principio básico que cualquier material u objeto destinado a entrar en contacto directo o indirecto con los alimentos ha de ser lo suficientemente inerte como para evitar que se transfieran sustancias a los alimentos que puedan poner en peligro la salud humana, ocasionar una modificación inaceptable de la composición de los productos alimenticios o una alteración de sus características organolépticas. Este reglamento no contemplaba el uso de sustancias activas e inteligentes por lo que dejaba poco margen a la innovación tecnológica del envasado e impedía que nuevos tipos de materiales y objetos pudieran incorporarse a estos.

Envase inteligente con indicador de frescura
Envase inteligente con indicador de frescura.

No obstante, a primeros de diciembre de 2004 entró en vigor un nuevo reglamento comunitario que regula los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con los alimentos, el Reglamento CE 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y que derogaba el Reglamento 89/109/CEE.

Este reglamento mantiene los principios básicos del anterior pero incluye de manera específica los materiales activos e inteligentes de forma que ha permitido que la innovación tecnológica en el envasado alimentario tenga su referencia legal, permitiendo cierta interacción entre alimento y envase.

Sobre los aspectos generales que marca el Reglamento 89/109/CEE destacan los siguientes:

  • Se incluyen en el campo de aplicación los materiales activos e inteligentes.
  • Se definen los materiales activos e inteligentes.
  • Los materiales y objetos activos en contacto con alimentos están diseñados para incorporar deliberadamente componentes “activos” destinados a pasar a los alimentos o a absorber sustancias de los mismos.
  • No se consideran envases activos, desde el punto de vista de ésta legislación, los materiales y objetos se utilizan tradicionalmente para transmitir sus ingredientes naturales a tipos concretos de alimentos durante el proceso de fabricación, como los barriles de madera.
  • Los materiales y objetos activos en contacto con alimentos pueden modificar la composición o las propiedades organolépticas de los alimentos, pero únicamente si estas modificaciones cumplen las disposiciones comunitarias aplicables a los alimentos.
  • Hay que facilitar a los usuarios un etiquetado y una información adecuados que les ayuden a utilizar de manera segura y correcta los materiales y objetos activos en cumplimiento de la legislación alimentaria, en particular las disposiciones relativas al etiquetado de los alimentos.
  • Los materiales y objetos activos e inteligentes en contacto con alimentos no deben alterar la composición o las propiedades organolépticas de los alimentos ni dar una información sobre el estado de los alimentos que pueda inducir a error a los consumidores. Por ejemplo, los materiales y objetos activos en contacto con alimentos no deben liberar o absorber substancias como aldehídos o aminas con objeto de disimular un deterioro incipiente de los alimentos. Este tipo de cambios, que pueden distorsionar los signos de deterioro e inducir a error al consumidor, no deben estar permitidos.
  • De manera similar, los materiales y objetos activos en contacto con alimentos que modifican el color de éstos de tal modo que dan una información errónea sobre su estado, pueden inducir a error al consumidor, por lo que tampoco deben estar permitidos.
  • Los materiales activos e inteligentes deben tener medidas específicas aplicables.

El Reglamento 1935/2004 son las disposiciones generales obligatorias para todo tipo de materiales. Este reglamento exige la necesidad de medidas especificas para los diferentes sectores, entre ellos para los materiales activos e inteligentes.

Según esto, el pasado año se publicó el Reglamento (CE) 450/2009, que marca las exigencias que deben cumplir los materiales y objetos activos e inteligentes destinados a entrar en contacto con los alimentos. En concreto se establecen requisitos específicos para la comercialización en el mercado comunitario de estos productos.

El Reglamento (CE) 450/2009 define como envase activo aquel destinado a prolongar la vida útil o a mantener o mejorar el estado de los alimentos envasados

En el reglamento se define como envase activo aquel destinado a prolongar la vida útil o a mantener o mejorar el estado de los alimentos envasados. Los envases activos deben estar diseñados para incorporar intencionadamente componentes que liberan o absorben sustancias del alimento envasado o en su entorno. El otro tipo de envases que se encuentra dentro del ámbito de aplicación del presente reglamento, son los denominados inteligentes, los cuales son definidos como aquellos que controlan el estado del alimento envasado o de su entorno.

Los envases activos deben estar diseñados para incorporar intencionadamente componentes que liberan o absorben sustancias del alimento envasado o en...
Los envases activos deben estar diseñados para incorporar intencionadamente componentes que liberan o absorben sustancias del alimento envasado o en su entorno.

Las novedades que incorpora el nuevo reglamento son tales como la futura creación de una lista comunitaria de sustancias autorizadas. Esta lista contendrá todas las sustancias que se pueden incorporar a cualquier sistema activo.

Las condiciones iniciales que tiene que cumplir una sustancia para ser incluida en la lista comunitaria son:

  • Que no represente un peligro para la salud humana.
  • Que no provoque una modificación inaceptable de la composición en los alimentos.
  • Que no provoque una alteración de las características organolépticas de los alimentos.
Se define como envase activo aquel destinado a prolongar la vida útil o a mantener o mejorar el estado de los alimentos envasados

Para la demostración por parte de la industria transformadora de estas tres características, deben utilizar los análisis de migración y sensoriales a los cuales se les hace referencia desde el reglamento general de materiales en contacto con los alimentos, y que demuestran la aptitud alimentaría de éstos.

Otra propiedad aportada por el presente reglamento de materiales activos e inteligentes, es incluir las condiciones de uso de las sustancias activas que están permitidas actualmente en contacto directo con el alimento. Estas sustancias podrán emplearse siempre que no superen los límites establecidos en las disposiciones aplicables, bien sea a nivel nacional o comunitario. Estas sustancias, además, no serán consideradas en las pruebas de migración, como cantidad de material migrado del envase al alimento.

Los envases inteligentes, los cuales son definidos como aquellos que controlan el estado del alimento envasado o de su entorno.Foto: Agata Urbaniak...
Los envases inteligentes, los cuales son definidos como aquellos que controlan el estado del alimento envasado o de su entorno.

Foto: Agata Urbaniak.

Los sistemas que no están integrados en el envase, como por ejemplo, son los sobres y/o bolsas que contienen el sistema activo o inteligente, deben incluir obligatoriamente las palabras ‘no ingerir’ y siempre que sea técnicamente posible.

Por último y en relación a lo dispuesto en el reglamento de materiales en contacto con alimentos, las empresas que fabriquen este tipo de materiales activos e inteligentes deben realizar una declaración de conformidad que registre la aptitud alimentaria de estos productos.

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