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Legislación y panorama actual

El uso de plástico reciclado en envases para contacto alimentario

Eva Verdejo Andrés, responsable de Línea de Negocio Reciclado y Medio Ambiente de Aimplas29/10/2009

29 de octubre de 2009

Tras más de un año desde la eliminación de la prohibición de empleo de material reciclado en envases destinados a contacto alimentario en España, se hace necesario recapitular cuál es el panorama actual y analizar si han existido realmente cambios importantes en la industria relacionados con el mismo.

Para entender el panorama actual del uso de plástico reciclado en envases para contacto alimentario es necesario hablar de la prohibición expresa que existía desde el año 1983 en España, legislada a través del Real Decreto 1425/1988 (I) y que se ha mantenido durante casi 20 años. Durante estos años, sólo existía otro país en Europa que mantenía una prohibición similar: Italia. El resto del continente, de una u otra forma, podía emplear material reciclado en contacto con alimentos, algunos en contacto directo e indirecto (como era el caso de Alemania) y otros solamente en contacto directo (como Portugal). En la siguiente tabla se muestran las diferentes situaciones relacionadas con este tema en el caso de PET reciclado en distintos países.

Países con contacto de PET-R–alimento (2007). Fuente: Karel Wendl (II). (a) Sin contacto directo, detrás de una capa de plástico virgen...
Países con contacto de PET-R–alimento (2007). Fuente: Karel Wendl (II). (a) Sin contacto directo, detrás de una capa de plástico virgen.

Diferencias entre países

Estas diferencias entre países hicieron que durante todos estos años la situación fuera un poco irregular, puesto que no se trataba de un mercado europeo común con las mismas leyes. En algunos casos, las plantas nacionales de transformación de plásticos tuvieron problemas de competencia con plantas de fuera de España por la diferencia de precios de las materias primas. No hay que olvidar que el precio de material reciclado es más bajo y, en general, más estable que el precio de las materias vírgenes. Además, esta prohibición nacional estaba incluso en contra del espíritu de legislaciones tan importantes como la Directiva 94/62/CE (III) de envases y residuos de envases, y su modificación, la Directiva 2004/12/CE (IV).
En el año 2008 toda la situación cambió y se unificaron las obligaciones para todos los países de la Unión Europea. Apareció el Reglamento 282/2008 (V), donde se establecían los requisitos que debía cumplir el material reciclado y, en general, su proceso de obtención para poder estar en contacto con alimentos.
Este reglamento establece, entre otros puntos, la necesidad de autorización de la planta de reciclado. La nueva legislación tuvo una repercusión inmediata en la legislación española. En apenas un par de meses, se deroga el Real Decreto 1425/1988, mediante el Real Decreto 866/2008 (VI), eliminando definitivamente la prohibición del uso de material reciclado en contacto con alimentos.
La puerta de las posibilidades se abrió en ese momento para el transformador de materias plásticas que podría emplear material reciclado en sus productos. Si bien, y debido a que en ese momento no había ningún reciclador español autorizado, tendría que comprar el material reciclado fuera de nuestras fronteras.
La situación española ha ido cambiando rápidamente y las primeras autorizaciones se esperan para el 2011. Falta poco tiempo, hasta finales de 2009, para que se cierre la primera remesa de recepción de expedientes de solicitud para la autorización. Mientras tanto, se consideran autorizadas, como medida transitoria, las plantas de reciclado que tenían autorización en sus respectivos países.
Lógicamente, España no poseía este tipo de autorización porque estaba prohibido su uso y el reciclador español todavía sigue esperando su verdadera oportunidad con la aparición de las autorizaciones europeas.
El uso plástico reciclado en envases para contacto alimentario permite la disminución de uso de materias primas...
El uso plástico reciclado en envases para contacto alimentario permite la disminución de uso de materias primas, disminuye el depósito en vertedero y reduce las emisiones de CO2, entre otros aspectos.

Otras posibilidades

Hay que señalar que existen otras posibilidades, como el reciclado procedente del denominado retal limpio y el uso de reciclado tras barrera funcional. Esta última posibilidad puede ser una opción muy interesante. Su uso se hizo posible en España cuando se eliminó la prohibición de uso de reciclado en contacto con alimentos, aunque ya estaba regulado con anterioridad por la Directiva 2002/72/CE (VII). La barrera funcional se describe como la “barrera que está constituida por una o varias capas de materias plásticas que garantiza que el material o el objeto final cumplen lo establecido en el artículo 3 del Reglamento (CE) número 1935/2004 (VIII) del Parlamento Europeo y del Consejo”. Tras la barrera se pueden utilizar sustancias no autorizadas siempre que cumplan ciertos criterios (sustancias cancerígenas, mutagénicas, ni tóxicas para la reproducción) y su migración permanezca por debajo de 0,01 mg/kg en los alimentos o en los simulantes correspondientes.
El uso de material reciclado es una posibilidad muy interesante que permite mantener el nivel de seguridad alimentaria que ofrecía el material virgen, pero con una mejoría notable en cuanto a su impacto ambiental
Así, si existe barrera funcional, se puede poner material reciclado con unas condiciones mucho menos controladas que las que persigue el Reglamento 282/2008, pero con el mismo nivel de seguridad alimentaria.
Ahora, hay que trabajar para definir qué barreras son adecuadas y bajo qué condiciones. Por ejemplo, cabe señalar que la FDA (IX) reconoce que un material de tipo PET con un grosor mayor de 25 micras es una barrera funcional para el propio PET (que podría ser reciclado) con una temperatura de uso ambiente o inferior, necesitándose un grosor superior a 50 micras para un uso a temperaturas más elevadas.
El uso de material reciclado en contacto con alimentos es una posibilidad muy interesante que permite mantener el nivel de seguridad alimentaria que ofrecía el material virgen, pero con una mejoría notable en cuanto a su impacto ambiental. Esta mejora es debido a que, como es necesario recordar, permite la disminución de uso de materias primas, disminuye el depósito en vertedero y reduce las emisiones de CO2, entre otros aspectos. Además se consigue cerrar el ciclo, usándose en la misma aplicación, o similar, en la que se produjo el residuo.
Cómo va a evolucionar el sector, cuál es la aceptación del material por parte del transformador, el envasador y el consumidor, son preguntas que aún quedan por responder; pasado un año de la eliminación de la prohibición, las posibilidades de uso de material reciclado cada vez están más definidas, aunque queda todavía mucho por hacer.

Bibliografía

I Real Decreto 1425/1988, de 25 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de materiales plásticos destinados a estar en contacto con productos alimenticios y alimentarios.

II Post-Consumer PET in Direct Food Contact Applications” Karel Wendl. WRAP Conference London UK. Febrero 2007.

III Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y sus residuos.

IV Directiva 2004/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 11 de febrero de 2004, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases - Declaración del Consejo, de la Comisión y del Parlamento Europeo.

V Reglamento (CE) No 282/2008 de la Comisión del 27 de marzo de 2008 sobre los materiales y objetos de plástico reciclado destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2023/2006.

VI Real Decreto 866/2008, del 23 de mayo, por el que se aprueba la lista de sustancias permitidas para la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con los alimentos y se regulan determinadas condiciones de ensayo.

VII Directiva 2002/72/CE de la Comisión, del 6 de agosto de 2002, relativa a los materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios.

VIII Reglamento (CE) No 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se derogan las Directivas 80/590/CEE y 89/109/CEE.

IX 'Use of Recycled Plastics in Food Packaging: Chemistry Considerations' U.S. Department of Health and Human Services Food and Drug Administration Center for Food Safety and Applied Nutrition (CFSAN). August 2006.

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