#yomequedoencasa
Aquí os pasamos un resumen de lo que supone el Estado de Alerta y esa limitación de la libre circulación de personas. Mientras dure el estado de alarma, las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.
Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los que se dediquen a alguna de las siguientes actividades:
- Alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad
- Establecimientos farmacéuticos
- Médicos
- Ópticas
- Productos ortopédicos.
- Productos higiénicos.
- Prensa y papelería.
- Combustible para la automoción
- Estancos,
- Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones,
- Alimentos para animales de compañía,
- Comercio por internet, telefónico o correspondencia
- Tintorerías y lavanderías.
- Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
Ayer se logró que las peluquerías y las barberías cerrasen. Los profesionales podrán atender a domicilio a los colectivos vulnerables: dependientes, personas mayores o con movilidad reducida. En este caso, se aconseja tomar las medidas de autoprotección necesarias para evitar la propagación del virus.
También quedan suspendidas las siguientes actividades:
*Museos, archivos, bibliotecas, monumentos, locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, actividades deportivas y de ocio que se indican en el anexo que se especifica al final de esta relación.
* Las actividades de hotelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio. . Verbenas, desfiles y fiestas populares.
Relación de equipamientos y actividades cuya apertura queda suspendida:
*Comercio minorista (salvo las excepciones indicadas anteriormente).
* Actividades educativas presenciales, en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados.
* Museos, Archivos, Bibliotecas, Monumentos, Espectáculos Públicos, Esparcimiento y diversión.
* Café-espectáculo; Circos; Locales de exhibiciones; Salas de Fiestas; Restaurantes espectáculos;
*Otros locales o instalaciones asimilables a los indicados.
* Auditorios;
* Cines;
*Plazas, recintos e instalaciones taurinas.
* Pabellones de Congresos;
*Salas de conciertos; Salas de conferencias; Salas de exposiciones; Salas multiuso;
* Teatros.
Recintos y actividades deportivas:
* Locales o recintos cerrados.
* Campos y canchas de realización de actividades deportivas (fútbol, baloncesto, etc.) . *Galerías y campos de tiro.
* Pistas de tenis, patinaje, hockey, etc.
* Piscinas.
* Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables.
* Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables.
* Velódromos, hipódromos, canódromos y asimilables.
* Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables.
* Polideportivos.
* Boleras y asimilables.
* Salones de billar y asimilables.
* Gimnasios.
* Pistas de atletismo
* Estadios;
* Otros locales, instalaciones o actividades asimilables.
* Recorridos de carreras pedestres;
*Pruebas ciclistas; motociclistas; automovilísticas y asimilables.
* Recorridos de motocross; trial y asimilables.
* Pruebas y exhibiciones náuticas y aeronáuticas;
* Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los indicados.
Actividades Recreativas:
*Discotecas y salas de baile.
* Salas de juventud.
* Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.
Juegos y apuestas:
* Casinos;
*Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar.
* Salones de juego;
*Salones recreativos;
* Rifas y tómbolas; Otros locales e instalaciones asimilables.
*Locales de apuestas.
Culturales y de ocio y recintos abiertos:
* Parques de atracciones;
*Ferias y asimilables;
*Parques acuáticos;
* Casetas de feria;
* Parques zoológicos;
*Parques recreativos infantiles.
*Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.
Ocio y diversión:
* Bares de copas (tanto sin actuaciones musicales como con actuaciones en musicales en directo).
* Hostelería y restauración:
* Tabernas y bodegas.
* Cafeterías, bares, cafés-bares y asimilables.
*Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.
* Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables.
* Bares-restaurante.
*Bares y restaurantes de hoteles (excepto para dar servicios a sus huéspedes).
* Salones de banquetes.
*Terrazas.
¡¡Juntos venceremos al coronavirus!!