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Ayudas a los autónomos

Redacción PlanetLook22/03/2020
A lo largo de la semana se han ido concretando ayudas a las que tienen derechos los autónomos y trabajadores por cuenta propia afectados por el Decreto del Estado de Alarma, entre los que se encuentran los profesionales de nuestro sector.
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El Estado de Alarma que de momento se prolongará hasta el 11 de abril ha supuesto el cese de actividad temporal de numerosos negocios de nuestro país, entre los que se encuentran las peluquerías, salones de belleza y salones de uñas. Los expertos en salud señalan que la manera de detener el avance del virus es el confinamiento de la población y el reducir a la mínima expresión nuestros desplazamientos, lo que supone el bajar la persiana de muchos negocios. Aunque los autónomos siempre son los grandes olvidados sí que se han articulado una serie de ayudas que pasamos ahora a detallar de una manera clara:

¿Quién puede cobrar la ayuda?

  • Autónomos y trabajadores por cuenta propia afectados por el Decreto de Estado de Alarma
  • Cuando la facturación descienda un 75% respecto al promedio del semestre anterior
  • Autónomos con trabajadores a cargo en las situaciones antes mencionadas, que hayan presentado primero un ERTE a por sus trabajadores

¿Cuánto cobrarán?

  • El 70% de la bases reguladora con el promedio de las cuotas de los 12 meses anteriores
  • Si no fuera el caso, el 70% de la base mínima de cotización (661,00 €)

¿Cuánto tiempo?

  • Un mes que se prolongará hasta el último día del mes en que finalice el Estado de Alarma
  • El Estado cotizará por el autónomo quien mantendrá sus derechos en el futuro

¿Qué requisitos se han de cumplir?

Además de lo ya citados (los afectados por el Decreto de Estado de Alarma y quienes vean reducida su facturación en un 75% respecto al promedio de los 6 meses anteriores) el Estado solicita estos requisitos:

  • Estar dado de Alta de la Seguridad Social antes del 14/03/2020
  • Estar al corriente de las cuotas, en caso contrario tendrá 30 días naturales para ponerse al corriente y solicitar las ayudas
  • No se exigirá tener cotizado por cese de actividad al menos 12 meses anteriores.

¿Hay que darse de baja de Hacienda o de la Seguridad Social?

  • No
  • El tiempo que reciba la ayuda computará como cotizado, ya que el Estado se hará cargo de las cotizaciones.
  • Conservarán las bonificaciones y las tarifas planas

¿Qué trámites hay que hacer para cobrar las ayudas?

  • Contactar con su mutua
  • Modelo 145
  • Fotocopia DNI
  • Los 3 últimos recibos de la cotización(diciembre 2019, enero y febrero de 2020)
  • Libro de familia si hay hijos a cargo
  • Nº de cuenta donde se quiere que se haga el ingreso

¿Hay que pagar la cuota de la seguridad social este mes?

  • Sí. Una vez se conceda la prestación por la mutua, la Seguridad Social, (sin necesidad de que se solicite), procederá a devolver el importe de la cuota pagada (entendemos que la totalidad de la cuota).

¿Las comunidades autónomas tienen previsto prestar más ayudas?

  • Sí. Nos consta que la Generalitat de Catalunya ha preparado una prestación de ayuda extraordinaria a los autónomos de hasta 2.000 euros.

Nota: La Seguridad Social está estudiando los trámites para quienes aún coticen por modulos.

Fuente: Cinco Días/ElPaís

Photo by William Iven on Unsplash

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