Otro paquete de ayudas
Ayudas al alquiler
- Aquellos contratos de arrendamiento de vivienda habitual, que se encuentren en situación de prórroga, que finalice durante el plazo fijado entre el 2 de abril y los 2 meses siguientes a la finalización del estado de alarma, se prorrogarán automáticamente hasta un máximo de 6 meses, previa solicitud del inquilino al propietario.
- Los inquilinos que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica podrán solicitar al propietario, en el plazo de 1 mes, a partir de 2 de abril, el aplazamiento temporal del pago de la renta. En el caso de que la propiedad no aceptara el aplazamiento, el inquilino/a podrá acogerse las siguientes ayudas:
a) La suscripción de un crédito ICO a través de las entidades bancarias, con un plazo de devolución hasta 6 años, prorrogable por otros 4 años, y sin ningún tipo de interés ni gasto para el solicitante. Esta ayuda, que sólo podrá ser dirigida al pago de la renta, podrá ser de un importe máximo de 6 mensualidades de renta
b) Además de los anterior, una ayuda directa de hasta 900 euros al mes o el 100% del importe de la renta o el 100% del importe del préstamo mensual indicado en el apartado a) anterior (la cantidad inferior de todas ellas), y hasta cubrir el máximo de 6 mensualidades de renta (Esta ayuda deberá ser canalizada a través de la Generalitat de Catalunya, entendemos que en el Departament de Bienestar Social)
Requisitos de los inquilinos/as para el acceso a las ayudas anteriores:
1) Encontrarse en desempleo; expediente de regulación temporal de empleo (ERTE); otras circunstancias que supongan una disminución de ingresos en el conjunto de la unidad familiar (titular, cónyuge e hijos que convivan).
2) Que en el mes anterior al de la solicitud del aplazamiento del pago, los ingresos sean inferiores a:
- 1.613,52 euros + 53,78 euros por cada hijo o por cada persona mayor de 65 años que forme parte de la unidad familiar.
- 2.151,36 + 53,78 euros por cada hijo o por cada persona mayor de 65 años que forme parte de la unidad familiar, en el caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada una discapacidad superior al 33%
3) Que el importe de la alquiler, más los gastos y suministros básicos, sea igual o superior al 35% de los ingresos que perciba el conjunto de personas que forman la unidad familiar.
4) Que ninguna de las personas que forman parte de la unidad familiar sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, salvo que la propiedad lo sea por herencia y esté compartida con otras personas ajenas a la unidad familiar. También se exceptúa el caso de que la propiedad no estuviera disponible por causa de separación o divorcio.
Moratoria en el pago de hipotecas
Se ha ampliado la posibilidad de solicitar la moratoria del pago de la hipoteca por la adquisición de vivienda habitual, también a inmuebles en los que se desarrolle la actividad económica y vivienda en alquiler en las que se haya dejado de percibir la renta, en los casos que el titular del préstamo se encuentre en la situación de disminución de ingresos (los mismos límites que los indicados para el acceso de ayudas por parte de los inquilinos). En el caso de ser empresario autónomos, que tenga una disminución de ingresos o una reducción en la facturación de al menos un 40%. (En caso de cumplir requisitos, consultar con la entidad bancaria correspondiente).
Suspensión de las facturas de electricidad, gas y productos derivados del petróleo
Los autónomos y las pequeñas y medianas empresas, podrán solicitar a sus suministradores la suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma, incluyendo todos sus conceptos de facturación.
Una vez finalizado dicho estado de alarma, las cantidades adeudadas se regularizarán a partes iguales en las facturas emitidas por las comercializadoras de electricidad y gas natural y las distribuidoras de gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización, correspondientes a los periodos de facturación en los que se integren los siguientes seis meses. Los autónomos y empresas que se acojan a la suspensión de la facturación recogida en este artículo no podrán cambiar de comercializadora de electricidad o gas natural, según el caso, mientras no se haya completado dicha regularización.
Flexibilización contratos suministros de electricidad y gas para autónomos
Mientras dure el estado de alarma se podrá suspender temporalmente o modificar las condiciones del contrato de electricidad, cambio de potencia, condiciones de acceso. (Consultar con la correspondiente compañía suministradora).
Derecho a bono social trabajadores autónomos en pago suministros
Los autónomos que se hayan acogido a la ayuda extraordinaria por cese temporal de la actividad o por disminución de ingresos en cuantía superior al 75%, podrán solicitar a las empresas suministradoras de electricidad, gas y agua, acogerse al bono social.
Límites de ingresos de la unidad familiar para acceder al bono:
- Unidad familiar sin hijos a cargo …………………. 1.568,70 eur/mes .
- Unidad familiar con 1 hijo menor a cargo……. 1.882,44 eur/mes .
- Unidad familiar con 2 o más hijos menores….. 2.196,18 eur/mes .
Cuando dejen de concurrir las condiciones de vulnerabilidad, el titular del suministro deberá comunicarlo a la correspondiente comercializadora.
Empleadas/os de hogar
Se establece un subsidio extraordinario de desempleo para las empleadas de hogar consistente en un importe del 70% de la base de cotización del mes anterior a la solicitud.
Para ello, se precisará de una declaración responsable, firmada por la persona empleadora o personas empleadoras, respecto de las cuales se haya producido la disminución total o parcial de servicios. En el supuesto de extinción del contrato de trabajo, este podrá acreditarse por medio de carta de despido, comunicación del desistimiento de la empleadora o empleador, o documentación acreditativa de la baja en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
El Servicio Público de Empleo Estatal establecerá en el plazo de un mes, a partir del 2 de abril, el procedimiento para la tramitación de solicitudes, que determinará los formularios, sistema de tramitación (presencial o telemático) y los plazos para su presentación.
Moratoria en las cotizaciones a la seguridad social
Se podrá solicitar una moratoria de 6 meses, sin intereses, tanto a empresas como a autónomos. Los periodos de cotización objeto de la moratoria son entre los meses de abril y junio de 2020 para empresas (Que no se hayan acogido a un ERTE de fuerza mayor, por el cual ya tienen bonificación en la cotización).
En el caso de autónomos, entre los meses de mayo y julio de 2020. (Sólo para actividades que no hayan tenido orden de cierre el pasado 14 de marzo. Falta concretar si se aplica también a las que hayan cerrado por disminución en el nivel de ingresos en más de un 75%).
Tanto en empresas como en autónomos, las solicitudes de moratoria se deberán efectuar durante los 10 días primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso de los meses indicados. (Estamos a la espera de que una Orden del Ministerio de Trabajo regule los requisitos a cumplir para poder realizar estas solicitudes).
Aplazamiento en el pago de deudas
Se podrá solicitar aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social (no las cotizaciones en plazo indicadas en el apartado anterior), cuyo vencimiento sea entre abril y junio de 2020, con una aplicación de un interés del 0,5%, en lugar del habitual (3,75%).
Disponibilidad de planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad Durante un plazo de 6 meses a partir del 14 de marzo pasado, se podrán recuperar cantidades de planes de pensiones en alguna de las siguientes condiciones:
a) Estar afectado por un ERTE.
b) Ser empresario o titular de un establecimiento con orden de cierre por el Real Decreto que fijó el estado de alarma el pasado 14 de marzo.
El importe a disponer no podrá superar:
- Los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del expediente de regulación temporal de empleo para el supuesto previsto en el ERTE.
- Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la suspensión de apertura al público para el supuesto recogido en el apartado b)
Fuente: Asesoría Goti
Más información en: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4208