Autónomos: Últimas modificaciones legales
El día 27 de junio pasado, el colectivo autónomo fue "protagonista" en el Congreso de los Diputados; y el 4 de julio de 2017 se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del Congreso de los Diputados una serie de medidas relativas a la Proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo que deberá ser ratificada por el Senado y que a cierre de esta edición aún no se ha producido. En ella se reconoce la capacidad de generar riqueza al país de los autónomos. A pesar de la situación política actual se han dictado medidas refrendadas por toda la clase política que suponen un nuevo estatus del autónomo.
Son quince medidas que expongo a continuación y que casi con toda seguridad serán de inmediata aplicación una vez aprobadas por el Senado.
Sinceramente pienso que todas estas medidas son de justicia y son muchas más de las que protegían al autónomo:
1) Se amplía la tarifa plana de 50 euros en la cotización a la Seguridad Social de seis meses a un año. Asimismo, cualquier autónomo que haya dejado su actividad durante dos años y vuelva a darse de alta, podrá acogerse a la tarifa plana. Es importante recordar que la tarifa plana es siempre sobre la base de la cotización mínima (919,80€). También conviene indicar que la limitación de edad que fija la Seguridad Social para ascender al tramo superior de cotizaciones. Así pues, la base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de julio de 2017, tuviesen 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 992,10 y 2.023,50 euros mensuales.
2) Las mujeres gozarán de una tarifa plana de 50 euros cuando se reincorporen tras la maternidad.
3) Se bonifica al 100% durante 12 meses la cuota de los autónomos que deban cuidar de menores o dependientes.
4) Se permite que los autónomos puedan deducirse el 20% de los gastos en suministros de agua, gas, electricidad y telefonía cuando trabajen desde su casa.
5) Los autónomos podrán deducirse hasta 26,67 euros diarios por gastos en dietas y manutención (48,08 euros si es en el extranjero), siempre que el pago esté hecho por medios telemáticos o electrónicos para acreditarlo.
6) Los autónomos podrán cambiar de base de cotización hasta en cuatro ocasiones a lo largo del año.
7) Se permite a los autónomos darse de alta y de baja en la Seguridad Social hasta tres veces en un año, para pagar cuando tengan actividad.
8) Será compatible el cobro del 100% de la pensión de jubilación con la prolongación de la vida laboral para el empleo por cuenta propia.
9) Los autónomos societarios se desvinculan de las subidas del salario mínimo interprofesional (SMI) que quedará determinada año por año en los Presupuestos Generales del Estado tras dialogarlo con organizaciones de autónomos.
10) Por el retraso en el pago de la cuota de Seguridad Social el recargo durante el primer mes de desfase, la penalización pasa al 10% en lugar del 20% de ahora.
11) La Seguridad Social devolverá de oficio el exceso de cotización de las personas en situación del pluriactividad.
12) Se incluye los accidentes ‘in itinere’, esto es, durante el desplazamiento de los profesionales autónomos a su puesto de trabajo.
13) Se aprueban mejoras para la formación en prevención de riesgos laborales.
14) Se mejoran las condiciones de emprendimiento para los trabajadores con discapacidad.
15) Los autónomos podrán contratar a sus hijos en situación de discapacidad.
Todas estas medidas son de justicia y son muchas más de las que protegían al autónomo.
por gonzalo fuster-fabra