¿Qué pasa con las cuotas?
Bien pues, las devoluciones de cuotas de la Seguridad Social de los autónomos a quienes se les haya reconocido la prestación extraordinaria por cese de actividad, se efectuará de oficio por parte de la Administración, por lo tanto no será necesario realizar una solicitud al respecto.
Las cuotas correspondientes a los días comprendidos entre el 14 y el 31 de marzo (la parte correspondiente a esos días, no el mes completo), de los trabajadores autónomos que sean beneficiarios de la prestación por cese en la actividad, serán devueltas en la segunda quincena del mes de mayo.
En cuanto a las cuotas del mes de abril, podría darse la circunstancia que fuesen cargadas en la cuenta bancaria por haberse reconocido la prestación por las mutuas después de que la Seguridad Social hubiese remitido la información a las entidades financieras para el cargo en cuenta (esta circunstancia se va a producir de forma habitual, por lo que aconsejamos se prevea el cargo de fecha 30 de abril). En este caso, el importe sería devuelto de oficio en el mes de junio.
Los importes serán ingresados en la cuenta bancaria donde se hubiesen realizado los correspondientes cargos.
Se recuerda de nuevo que esta devolución de cuotas de los meses indicados, sólo corresponde a quienes se les reconozca la prestación extraordinaria por cese de actividad ya sea por actividades que hayan quedado suspendidas a causa del Decreto del Estado de Alarma, o bien por acreditación de disminución de ingresos en al menos un 75% en relación a la media de los seis meses anteriores.
Información ASESORIA GOTI, S.L.P.
Foto: Imagen de Steve Buissinne en Pixabay