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Flexibilizar la plantilla

Redacción PlanetLook16/03/2020
En la nota interna emitida por el Ministerio de Trabajo y Economía Social se define que la suspensión o la reducción de la jornada laboral han de ser adoptadas como medidas internas de flexibilidad
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Estas deben ser por pérdida de carga de trabajo o situación económica negativa o bien por interrupciones o perdidas de actividad motivadas por hechos fuera del círculo de la empresa y que hacen imposible la continuidad en la prestación de servicios, siendo este el caso que ha provocado el Covid-19

En este contexto, únicamente se podrá solicitar a la autoridad laboral que constate la causa de fuerza mayor en los casos de pérdida de actividad que:

  • Se deriven de las medidas gubernamentales o sanitarias de contención, incluido la declaración del estado de alarma por el real decreto 463/2020 de 14 de marzo, que implica la suspensión o cancelación de actividades y cierre temporal de locales abiertos al público con la excepción de los servicios a domicilio.
  • Las causadas por situaciones urgentes y extraordinarias provocadas por el contagio de la plantilla y la adopción de medidas de aislamiento preventivo que queden debidamente acreditadas.
  • Falta de suministros que impidan el desarrollo ordinario de la actividad o impongan la suspensión. Se entiende que únicamente en este supuesto los casos en los que suministros provengan de una zona que ha estado confinada, de una región o país que ha cerrado las fronteras o bien que la empresa suministradora ha cerrado por orden del Gobierno o del Ministerio de Salud.

La existencia de fuerza mayor que habilita el despido colectivo, la suspensión de los contractos y/o la reducción de jornada de los artículos 47.3 y 51.7 del Estatuto de los Trabajadores debe ser acreditada por la autoridad laboral competente.

Fuente: PIMEC

Foto Salón Noguera

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