Modificaciones en la legislación sobre aditivos alimentarios
José María Ferrer, jefe de Derecho Alimentario en Ainia
15/04/2020Las últimas novedades en relación con el Reglamento 1333/2008 afectan a producto de cacao y chocolate, emulsiones de aceite vegetal y bebidas gaseosas.
1. Ácido cítrico – chocolate con leche
En este caso a través del Reglamento (UE) 2020/351 se ha modificado el Reglamento (CE) n.º 1333/2008 para revisar el uso de ácido cítrico (E330) en los productos de cacao y de chocolate. Partiendo de que el ácido cítrico (E330) ya estaba permitido en ‘Productos de cacao y de chocolate’ con una dosis máxima de 5.000 mg/kg, en 2018 se presentó una solicitud de modificación de las condiciones de uso para elevar la dosis máxima hasta 10.000 mg/kg. Ante la solicitud y teniendo en cuenta la valoración por parte de EFSA, tanto del riesgo como de la exposición global, al E 330 se consideró que se podía aprobar su uso en el chocolate con leche a 10.000 mg/kg.
2. Polirricinoleato de poliglicerol (E 476) como emulgente en emulsiones líquidas de aceite vegetal
El Reglamento (UE) 2020/355 actualiza la lista positiva para la utilización de polirricinoleato de poliglicerol (E 476) en emulsiones líquidas de aceite vegetal. En 2017 se presentó una solicitud de autorización del uso del polirricinoleato de poliglicerol (E 476) como emulgente en emulsiones líquidas de aceite vegetal para su venta al consumidor final, con un contenido de grasa igual o inferior al 70%. El E 476 se había autorizado (máximo de 4.000 mg/kg) para ‘Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) nº 1234/2007, y emulsiones líquidas’.
Ante la solicitud de ampliación del uso, que según EFSA no constituye un problema de seguridad, ni es susceptible de tener repercusión en la salud humana, procede autorizar el uso de polirricinoleato de poliglicerol (E 476) como emulgente en emulsiones líquidas de aceite vegetal para su venta al consumidor final, con un contenido de grasa igual o inferior al 70%, en la categoría de alimentos ‘Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) nº 1234/2007, y emulsiones líquidas’.
3. Polisorbatos (E 432-436) al nivel máximo de 10 mg/kg en ‘Bebidas aromatizadas’, ‘Sidra y perada’, ‘Vino de fruta y vino elaborado’ y ‘Otras bebidas alcohólicas, incluso mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y bebidas alcohólicas con menos del 15% de alcohol’.
El Reglamento (UE) 2020/356, autoriza el uso de polisorbatos (E 432-436) en bebidas gaseosas. El 4 de julio de 2018 se presentó una solicitud de autorización de uso de polisorbato 65 (E 436) como agente antiespumante en varios tipos de bebidas. Esta solicitud es necesaria para la contención y la inhibición de espuma durante la producción de bebidas gaseosas mediante la formación de una capa alrededor de las burbujas y la estabilización de las burbujas más grandes para evitar que se unan y se rompan.
Tras las correspondientes evaluaciones por parte de EFSA, se ha considerado factible el uso de los polisorbatos (E 432-436) con un máximo de 10 mg/kg en:
- Bebidas aromatizadas
- Sidra y perada
- Vino de fruta y vino elaborado
- Otras bebidas alcohólicas, incluso mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y bebidas alcohólicas con menos del 15% de alcohol.